
Estados Unidos de América), miércoles 5 de febrero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- ORDEN EJECUTIVA. Acciones presidenciales de la Administración Donald John Trump/James David Vance. Mantener a los hombres fuera de los deportes femeninos, (los transexuales, TRANS).
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y para proteger las oportunidades de que las mujeres y las niñas compitan en deportes seguros y justos, por la presente se ordena:
Sección 1. Política y propósito. En los últimos años, muchas instituciones educativas y asociaciones deportivas han permitido que los hombres compitan en deportes femeninos. Esto es degradante, injusto y peligroso para las mujeres y las niñas, y les niega la igualdad de oportunidades para participar y destacarse en deportes competitivos.
Además, en virtud del Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación de 1972 (Título IX), las instituciones educativas que reciben fondos federales no pueden negar a las mujeres la igualdad de oportunidades para participar en deportes. Como han reconocido algunos tribunales federales, «ignorar las verdades biológicas fundamentales entre los dos sexos priva a las mujeres y las niñas de un acceso significativo a las instalaciones educativas*. Tennessee v. Cardona , 24-cv-00072 en 73 (ED Ky. 2024). Véase también Kansas v. US Dept. of Education , 24-cv-04041 en 23 (D. Kan. 2024) (destacando «los objetivos del Congreso de proteger a las mujeres biológicas en la educación»).
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Por lo tanto, la política de los Estados Unidos es retirar todos los fondos destinados a programas educativos que priven a las mujeres y niñas de oportunidades deportivas justas, lo que da lugar a la puesta en peligro, la humillación y el silenciamiento de las mujeres y niñas y las priva de la privacidad. También será política de los Estados Unidos oponerse a la participación competitiva masculina en los deportes femeninos en general, como una cuestión de seguridad, justicia, dignidad y verdad.
Sección 2. Definiciones. Las definiciones de la Orden Ejecutiva 14168 del 20 de enero de 2025 (Defensa de las mujeres del extremismo de ideología de género y restauración de la verdad biológica en el gobierno federal) se aplicarán a esta orden.
Sec. 3. Preservación del deporte femenino en la educación. (a) Para promover los propósitos del Título IX, el Secretario de Educación deberá:
(i) en coordinación con el Procurador General, continuar cumpliendo con la anulación de la norma titulada «No discriminación por motivos de sexo en programas o actividades educativas que reciben asistencia financiera federal» del 29 de abril de 2024, 89 FR 33474, véase Tennessee v. Cardona , 24-cv-00072 en 13-15 (ED Ky. 2025), y tomar otras medidas apropiadas para garantizar que esta regulación no entre en vigor;
(ii) tomar todas las medidas apropiadas para proteger afirmativamente las oportunidades deportivas exclusivamente femeninas y los vestuarios exclusivamente femeninos y, de ese modo, brindar la igualdad de oportunidades garantizada por el Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación de 1972, incluidas las acciones de cumplimiento descritas en la subsección (iii); adecuar las reglamentaciones y la orientación de políticas a la demanda existente del Congreso de «igualdad de oportunidades deportivas para los miembros de ambos sexos» especificando y aclarando claramente que los deportes femeninos están reservados para las mujeres; y la resolución de los litigios pendientes de conformidad con esta política; y
(iii) priorizar las acciones de cumplimiento del Título IX contra las instituciones educativas (incluidas las asociaciones deportivas compuestas o gobernadas por dichas instituciones) que niegan a las estudiantes mujeres la igualdad de oportunidades para participar en deportes y eventos deportivos al exigirles, en la categoría femenina, competir con o contra hombres o presentarse desnudas ante ellos.
(b) Todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) revisarán las subvenciones a los programas educativos y, cuando sea apropiado, rescindirán el financiamiento a los programas que no cumplan con la política establecida en esta orden.
(c) El Departamento de Justicia proporcionará todos los recursos necesarios, de conformidad con la ley, a las agencias pertinentes para garantizar la rápida aplicación de la política establecida en esta orden.
Sección 4. Preservación de la equidad y la seguridad en los deportes femeninos . Muchos organismos rectores de deportes específicos no tienen una posición oficial ni requisitos con respecto a los atletas que se identifican como trans. Otros permiten que los hombres compitan en categorías femeninas si estos hombres reducen la testosterona en sus cuerpos por debajo de ciertos niveles o proporcionan documentación de una identidad de género «sinceramente sostenida». Estas políticas son injustas para las atletas femeninas y no protegen la seguridad femenina. Para abordar estas preocupaciones, se ordena por la presente:
(a) El Asistente del Presidente para Política Interna deberá, dentro de los 60 días a partir de la fecha de esta orden:
(i) convocar a representantes de las principales organizaciones deportivas y órganos rectores, y a las atletas femeninas perjudicadas por dichas políticas, para promover políticas que sean justas y seguras, en el mejor interés de las atletas femeninas y consistentes con los requisitos del Título IX, según corresponda; y
(ii) convocar a los Fiscales Generales de los Estados para identificar las mejores prácticas en la definición y aplicación de la igualdad de oportunidades para que las mujeres participen en deportes y educarlos sobre las historias de mujeres y niñas que han sido perjudicadas por la participación masculina en deportes femeninos.
(b) El Secretario de Estado, incluso a través de la División de Diplomacia Deportiva de la Oficina de Asuntos Educativos y Culturales y el Representante de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas:
(i) rescindir el apoyo y la participación en intercambios deportivos entre personas u otros programas deportivos en los que la categoría deportiva femenina pertinente se base en la identidad y no en el sexo; y
(ii) promover, incluso en las Naciones Unidas, reglas y normas internacionales que rijan la competición deportiva para proteger una categoría deportiva femenina basada en el sexo y, a discreción del Secretario de Estado, convocar a las organizaciones deportivas internacionales y a los órganos rectores, y a las atletas femeninas perjudicadas por políticas que permiten la participación masculina en deportes femeninos, para promover políticas deportivas que sean justas, seguras y que promuevan los mejores intereses de las atletas femeninas.
(c) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional revisarán y ajustarán, según sea necesario, las políticas que permiten la admisión a los Estados Unidos de hombres que buscan participar en deportes femeninos, y emitirán una guía con el objetivo de prevenir dicha entrada en la medida permitida por la ley, incluso de conformidad con la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1182(a)(6)(C)(i)).
(d) El Secretario de Estado utilizará todas las medidas apropiadas y disponibles para garantizar que el Comité Olímpico Internacional modifique las normas que rigen los eventos deportivos olímpicos para promover la equidad, la seguridad y los mejores intereses de las atletas femeninas, garantizando que la elegibilidad para participar en eventos deportivos femeninos se determine de acuerdo con el sexo y no con la identidad de género o la reducción de testosterona.
Sec. 5. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.
LA CASA BLANCA,
5 de febrero de 2025.
