El Tribunal ordena a Policía, Mozos y Guardia Civil impedir apertura de colegios y centros del 1-O

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CATALUÑA, domingo 24 de septiembre de 2017. Una persona muestra una de las papeletas del referéndum ilegal del 1-O de 2017. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Auto del Tribunal catalán: «A partir del domingo 1-O se impedirá su apertura, procediendo al cierre de todos los que se hubieran llegado a abrir, y se requisará todo el material que estuviera en disposición de introducirse o estuviera dentro de los locales o edificios, incluyendo los ordenadores». Por otra parte, a partir de hoy, miércoles 27 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) asumirá la investigación del referéndum ilegal del uno de octubre en Cataluña (1-O); por lo que esta institución Judicial ha ordenado también hoy a la Fiscalía Superior de Justicia de Cataluña, a cuatro días del referéndum del 1-O, que cese en sus «diligencias, actuaciones e instrucciones» para impedir la votación porque una magistrada del alto tribunal catalán ya ha asumido la investigación. En un auto, la magistrada del alto tribunal catalán Mercedes Armas, que dirige la causa abierta por el 1-O contra el gobierno catalán, notifica a la Fiscalía que debe cesar sus actuaciones en relación al referéndum, en virtud del artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que prevé esta medida cuando exista un procedimiento judicial abierto sobre los mismos hechos. Barcelona (España), miércoles 27 de septiembre de 2017. Fotografía: CATALUÑA, domingo 24 de septiembre de 2017. Una persona muestra una de las papeletas del referéndum ilegal del 1-O de 2017. Efe

Mozos, la Guardia Civil y Policía Nacional cerrar colegios y centros de procesamiento, recepción, recuento y gestión de votos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a los Mozos de Escuadra, la Guardia Civil y la policía Nacional que «impidan, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos para la preparación de la celebración del referéndum», y el mismo domingo que «impidan su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que se hubieran llegado a abrir».

Igualmente, también ordena impedir la actividad o apertura de los establecimientos públicos que se usen como infraestructura logística o de cálculo, como los centros de procesamiento, recepción, recuento y gestión de votos.

Con esta orden, la magistrada que instruye la causa contra el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, da cobertura judicial a la instrucción hecha este martes por la fiscalía, a quien ordena, además, que cese cualquier «diligencia, actuación e instrucción» que realizara en relación a estos hechos.

En un auto de cinco páginas, la magistrada Mercedes Armas afirma que «los acontecimientos de las últimas semanas han evidenciado una clara inobservancia no sólo de los pronunciamientos suspensivos del TC, sino de las resoluciones dictadas por esta instructora para bloquear varias webs del Gobierno».

«Estas cautelas han sido burladas mediante la creación por el Gobierno de otros dominios en la red» para indicar a la ciudadanía cómo y dónde votar, «subrayando en todo momento que la consulta se celebrará».

«Con esta tesitura, se hace del todo previsible que esta actitud renuente al cumplimiento de los pronunciamientos constitucionales se materialice finalmente en una jornada en la que los querellados, desde su posición en el Gobierno, faciliten todos los medios a su alcance para la definitiva consecución del referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional», afirma el auto.

Por ello, justifica, hay que adoptar «todas las medidas que impidan la consecución del referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el resto de las administraciones con sede en Cataluña no se ven afectadas por las decisiones o actos de los querellados del Gobierno de la Generalidad de Cataluña».

Esta intención es la que utiliza para argumentar que hasta el 1 de octubre «se impida la utilización de locales o edificios públicos, o de aquellos donde se preste algún servicio público, para la preparación de la celebración del referéndum, sin que ello suponga interferir en el funcionamiento normal de los locales «.

«A partir del domingo se impedirá su apertura, procediendo al cierre de todos los que se hubieran llegado a abrir, y se requisará todo el material que estuviera en disposición de introducirse o estuviera dentro de los locales o edificios, incluyendo los ordenadores», añade.

En el caso de que los actos de preparación se hicieran en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento,»se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o se fuese a celebrar la votación, vigilando que no se vean afectadas el resto de dependencias en los que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios».

Respecte a quien debe efectuar estos precintos y decomisos, la magistrada apela a la Ley de fuerzas y cuerpos de Seguridad y dice que la situación del domingo «aconseja unir las fuerzas de los diversos cuerpos policiales, que deberán actuar conjuntamente» para cumplir lo que la magistrada ordena, co labor y auxiliándose mutuamente para «hacer posible el estricto cumplimiento» de estas órdenes.

También con Policías Locales de toda Cataluña

A parte de Mozos, Guardia Civil y Policía Nacional, la magistrada dice que cuando los lugares y circunstancias lo aconsejen, se contará con el apoyo de las policías locales.

A la vez, los cuerpos policiales «contarán con el apoyo y asesoramiento del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad», liderado por Diego Pérez de los Cobos, ejerciendo una función de «coordinación y supervisión de la actuación «de los cuerpos de seguridad estatales y de» colaboración «con las policías autonómicas y las policías locales.

Por último, la magistrada ordena a la fiscalía» cesar en las diligencias, actuaciones e instrucciones que hasta el momento estuviera sustanciando en relación a estos hechos «tal como indica la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando unos hechos ya están en manos de un juez.

Este auto puede ser recurrida, pero el recurso no suspende la ejecución.