12.912 inmigrantes expulsados de España

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, NOVIEMBRE DE 2020.  Vista de un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante la expulsión de una inmigrante marroquí de España. Efe

Efe – Marroquíes y, a gran distancia, colombianos, son los que encabezan la lista de salidas forzosas. En los últimos tres años han sido expulsados 12.912 extranjeros en situación irregular en España, apenas el 16 por ciento de los expedientes incoados, pero el 72 por ciento de las expulsiones ordenadas. Madrid (España), domingo 29 de noviembre de 2020.

Así consta en un informe policial, al que ha tenido acceso Efe, que cifra en 80.865 los expedientes incoados en ese trienio, si bien, como resalta el estudio, no todos tienen por qué acabar en una orden de expulsión.

Del total de incoados, 17.861 -es decir, el 22 por ciento- acabaron en órdenes de expulsión, y de ellas, se ejecutaron 12.912 (un 72 por ciento).

En cualquier caso, el informe subraya que una importante cifra de expedientes se abren por retrasos en las presentación de los documentos exigidos y muchos de ellos se archivan cuando la persona requerida los entrega.

Marruecos, Argelia, Senegal (tres países desde donde los inmigrantes llegan a España mayoritariamente en pateras), Colombia, Rumanía, Brasil, Georgia, Paraguay, Albania, República Dominicana, Ecuador, Honduras, China y Pakistán son los países con más expedientes.

Si se tienen en cuenta las órdenes de abandono obligatorio ejecutadas, por nacionalidades es Marruecos quien encabeza la lista, con 5.178, muy por delante de Colombia (1.312), Rumanía (684), Argelia (564), Brasil (467), Georgia (390), Paraguay (344), Albania (323), República Dominicana (294) y Ecuador (272).

Y por provincias, fue desde Madrid donde se hicieron efectivas el mayor número, con 2.191, seguida muy de lejos por Barcelona (668), Melilla (620), Málaga (598), Ceuta (595), Valencia (500), Murcia (491), Alicante (449), León (433) y Zaragoza (420).

El informe subraya el bajo porcentaje de salidas ordenadas en relación con los expediente incoados, menor al 30 por ciento en todas las nacionalidades analizadas salvo las de Albania y Georgia, donde esa proporción en el periodo analizado fue del 33,6 % y del 34,27 %, respectivamente.

Cuando se analiza el porcentaje de expulsiones ejecutadas sobre las ordenadas, Marruecos y Georgia superaron el 90 por ciento, en tanto que Colombia, Brasil y Ecuador tienen porcentajes por encima del 80 %.

En el lado opuesto figuran Senegal, con el 17,5 por ciento, y Pakistán (7,7 %). Datos preocupantes para los promotores del informe por el efecto llamada que esta baja tasa de expulsiones puede tener en esos países.

Aún así, el estudio concluye que la mayor parte de los extranjeros que reciben la orden de expulsión son finalmente repatriados a sus países de origen.

No obstante, preocupa más la gran cantidad de expedientes incoados que no acaban en una orden de expulsión, lo que implica que haya muchas personas que se mantienen en España en situación de estancia ilegal.

Aunque España tiene suscritos convenios con Marruecos y Senegal en esta materia, a los analistas les llama la atención la disparidad de las cifras en esas dos nacionalidades, desde donde los inmigrantes llegan en patera.

Tanto es así, que mientras las expulsiones ejecutadas de marroquíes llega casi al 100 % de las ordenadas, las de los senegaleses solo alcanzan el 17 %.

Según resalta el informe, Alicante y Gipuzkoa son las provincias desde donde se ordena la expulsión de más argelinos, Bizkaia y Cantabria de albaneses y Asturias de dominicanos.

El pasado mes de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia sobre las expulsiones después de que el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha se dirigiera a él para aclarar cómo debía interpretarse la Directiva que establece las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Según la sentencia del TJUE, un inmigrante irregular no puede ser expulsado por la aplicación directa de la normativa europea si la legislación nacional solo prevé su retorno cuando además hay circunstancias agravantes.

Tras ese fallo, la Policía Nacional dictó una instrucción para recordar que para las sanciones de expulsión habría que regirse de nuevo por el artículo 53.1 a) de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En esa instrucción se pide a los agentes que motiven la propuesta de sanción de expulsión «en base a un criterio de proporcionalidad y a los hechos que configuran la infracción».

Y sin perjuicio de que puedan incluirse otros, relaciona a modo de ejemplo algunos elementos negativos que pueden motivar la propuesta, como que el extranjero haya sido detenido por un delito o tenga antecedentes penales, que invoque una falsa nacionalidad, que tenga una prohibición de entrada anterior o que haya incumplido una orden de salida obligatoria.