15 años de prisión para el «caníbal de Ventas» (Alberto S. G.) por matar a su madre, cocinar y comer el cadáver y dar el resto al perro

0
419
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 21.04.2021. El acusado Alberto S.G.(d) de estrangular a su madre, trocear el cadáver y comerse sus restos en 2019 en el domicilio en el que convivían, sentado junto a su abogada y a la fiscal durante la sesión de su juicio este martes en la Audiencia Provincial de Madrid. Caníbal. Efe

Redacción.- Madrid (España), martes 15 de junio de 2021. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Alberto S. G., conocido popularmente como el «caníbal de Ventas», a quince años y cinco meses de prisión por un delito de homicidio -en el que concurre la circunstancia agravante de parentesco-, y otro delito de profanación de cadáveres -en el que también concurre la misma circunstancia agravante-, al considerarle autor de la muerte de su madre en fecha no determinada entre el 27 de enero y el 21 de febrero de 2019 y, con posterioridad, descuartizar los restos para a continuación alimentarse con el cadáver durante, al menos, quince días, tal y como estableció en su momento el jurado popular que siguió la vista oral, celebrada el pasado mes de abril.

Por el primero de los delitos, la magistrada le condena a quince años y, por el segundo a cinco meses, que cumplirá en un centro penitenciario, al no haberse apreciado por parte de la jueza eximente incompleta ni atenuante cualificada de alteración psíquica, que alegaba la defensa, cuando tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento.

«Ni por las pruebas documentales obrantes en autos, ni por las declaraciones de los testigos que han depuesto en el acto del juicio oral –dice la sentencia-, ha resultado probado que el acusado sufriera una alteración psíquica que le dificultara el procesamiento correcto de la información general que determinara una alteración grave de la conciencia de la realidad de forma que anulara sus facultades volitivas y cognoscitivas».

Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar en 60.000 euros a su hermano, por el fallecimiento de la madre común.

Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El procesado cumplirá la pena en un centro penitenciario, al no haberse apreciado eximente incompleta ni atenuante cualificada de alteración psíquica, como alegaba su defensa, cuando tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento.

«Ni por las pruebas documentales obrantes en autos, ni por las declaraciones de los testigos que han depuesto en el acto del juicio oral ha resultado probado que el acusado sufriera una alteración psíquica que le dificultara el procesamiento correcto de la información general que determinara una alteración grave de la conciencia de la realidad de forma que anulara sus facultades volitivas y cognoscitivas», añade la sentencia.