30 años de cárcel para 2 miembros de los «GRAPO» por el secuestro de Publio Cordón

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GRAF2215. MADRID (ESPAÑA), 20/11/2017.- La Audiencia Nacional juzga a los "grapo" José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez, que se enfrentan a 37 años y 10 meses de cárcel por el secuestro y muerte de Publio Cordón, y cuyos testimonios podrían ser claves para el hallazgo del cuerpo del empresario aragonés. EFE/Ballesteros ***POOL***

Redacción – Además, El tribunal les considera responsables de un delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de prisión a los miembros de los «GRAPO» José Antonio Ramón Teijelo y Maria Victoria Gómez Méndez por el secuestro del empresario aragonés Publio Cordón. Madrid (España), jueves 21 de diciembre de 2017. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), 20.12.2017. La Audiencia Nacional juzga a los «grapo» José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez, que se enfrentan a 37 años y 10 meses de cárcel por el secuestro y muerte de Publio Cordón, y cuyos testimonios podrían ser claves para el hallazgo del cuerpo del empresario aragonés. Efe.

La Sala les considera responsables de un delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, cometido dentro de la actividad de una organización terrorista.

Esta sentencia se añade a las anteriores por las que se condenó a otros responsables del GRAPO por el secuestro del empresario zaragozano.

En la resolución se detallan las condiciones en las que permaneció Cordón durante sus últimas semanas de cautiverio.

Así, en el apartado de hechos probados se relata cómo la organización terrorista GRAPO decidió llevar a cabo en 1995 el secuestro de Publio Cordón con la finalidad de financiar sus actividades terroristas.

Los miembros del comando Jose Ortín Enrique Cuadra Echeandía y Fernando Silva Sande, ya condenados por estos hechos, se encargaron de la ejecución material del secuestro, en tanto que otra de las condenadas anteriormente, Concepción González Rodríguez, se encargó de efectuar las labores de vigilancia sobre la víctima.

Los jueces explican que los ahora acusados, Jose Antonio Ramón Teijelo y Mª Victoria Gómez Mendez, se encargaron de custodiar la vivienda situada en la localidad francesa de Lyon, donde Cordón fue trasladado tras su captura.

Los dos habían alquilado previamente esa vivienda, en junio de 1995, por el plazo de un año y se presentaron a la propietaria como un matrimonio de profesores españoles de francés. Para evitar proporcionar su verdadera identidad -señala la Sala- Jose Antonio Ramón TEijelo exhibió un DNI a nombre de Jose Luis Monforte Andreu.

Publio Cordón, según relatan los magistrados- fue encerrado en un armario empotrado de 1’71 de largo por 1’21 de ancho situado en la buhardilla del apartamento. Durante su cautiverio, le permitieron redactar varias cartas que «tras ser fiscalizadas y censuradas por los miembros de la organización terrorista eran enviadas a su familia, enviando dichas cartas repartidas en dos sobres; uno de los cuales fue cerrado por Mª Victoria Gómez Mendez».

La sentencia añade que, a la tercera semana de estar privado de libertad, el señor Cordón desapareció «sin que se tenga constancia de su paradero, abandonando el lugar de custodia Jose Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez, quienes sabedores de su destino no han facilitado el mismo».

El tribunal basa la condena no sólo en la declaración inculpatoria que prestó Silva Sande, condenado ya por estos hechos y cuyo testimonio permitió localizar la vivienda de Lyon, sino también en informes periciales caligráficos y de perfil genético.

En una de las jambas del armario donde permaneció Cordón apareció escrito «1 SEM, IIIIIII / 2 SEM, IIIIIII / 3 SEM». En informes periciales realizados uno por la Guardia Civil y otro a petición de la defensa se compararon las letras de ese escrito con los originales de las cartas enviadas por Cordón a su familia.

El tribunal considera más contundente y sin fisuras el de la Guardia Civil, que concluye que el autor de ambos escritos es la misma persona.

En el caso de Victoria Gómez, que aseguró que se enteró del secuestro por la prensa, el tribunal ha tenido en cuenta una prueba de ADN realizada con restos orgánicos (saliva) hallados en la zona adhesiva de uno de los sobres enviados por Cordón a su familia y que se corresponde con el ADN de esta acusada.

La Sala entiende que la acusada no ha podido aportar una explicación razonable «acerca del hallazgo de su perfil genético en uno de los sobres en el que se remiten varias cartas de D. Publio Cordón a su familia».

Otro de los informes en los que se ha basado el Tribunal es el de grafística de la Guardia Civil, sobre el DNI encontrado en poder de Teijelo cuando fue detenido en 2005, a nombre de Jose Luis Monforte Andreu, identidad bajo la que se alquiló la vivienda de Lyon.

El tribunal rechaza la tipificación de los hechos como homicidio y estafa, formulada por las acusaciones, y considera más correcta la tipificación de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima.

Respecto a la acusación de estafa, la Sala argumenta que no existe prueba alguna de que los dos acusados participaran en la negociación ni en el cobro del rescate.

En cuanto a la acusación por homicidio, no existe elemento objetivo alguno que corrobore la imputación del acusado Silva Sande para poderles atribuir tal acción.

La Sala admite que la búsqueda infructuosa del cadáver de Publio Cordón impide concluir que falleciera de la forma en que describió Silva Sande en el juicio oral, y más cuando «en el momento de redactar esta sentencia ha enviado un escrito a este tribunal (…)donde refiere que llevaron el cadáver a los Pirineos, cordillera que está bastante alejadas del Mont Ventoux, que pertenece a los Alpes».