HABRÁ RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS ORGANIZADORES DE LA CONSULTA ILEGAL CATALANA.

0
799

las voces del pueblo

«Si hay una suspensión, un orden de no hacer determinada actividad y se lo hace, podríamos estar hablando de responsabilidades penales para cualquiera persona que lo haya organizado»: Magistrado del juzgado Social de Barcelona, Xavier González Rivera.

No deja de ser noticia que esta entrevista con el magistrado del juzgado Social de Barcelona, Xavier González Rivera, al programa L’entrevista 3/24 de TV3 -instrumento propagandístico del separatismo catalán-  no haya sido difundida en ninguna red social según el contador de difusión en redes abajo del vídeo como pueden constatar en la foto de este Post.

Desde luego, el magistrado Xavier González Rivera no es nadie de sospechoso, por ser el portavoz de la treintena de jueces nacionalistas catalanes firmantes del manifiesto del ‘mal’ dicho «Derecho a Decidir» de los cuales:  Jordi Agustí, portavoz del Tribunal Supremo, Montserrat Comas, ex-Vocal del Consejo General del Poder Judicial; Juli Solaz, Josep Maria Pijuan ambos jueces instructores del «Caso Palau» entre otras.

Explica el magistrado del juzgado Social de Barcelona, Xavier González Rivera, que solo el gobierno de la nación puede convocar un referéndum según la carta magna española y, matiza que con la nueva ley de consulta del gobierno regional de Cataluña en tramitación actualmente en el parlamento regional catalán, hay una posibilidad de hacer la consulta siempre que sea una consulta y no un referéndum de autodeterminación.

«Un referéndum tal como está  estructurado en la constitución española, solo lo puede convocar el gobierno central. No puede convocar el gobierno autonómico, ni el parlamento regional de Cataluña. Cualquiera decisión que deriva de la convocatoria de esta puede ser impugnada por el gobierno de la nación con un recurso al Tribunal Constitucional. Sí que es posible que por la nueva ley que se está tramitando en el parlamento regional de Cataluña, se pueda tramitar no un referéndum pero sí, una consulta. Solo que el problema aquí será el contenido de la pregunta que se podrá hacer en esta consulta. El problema será entonces la pregunta…»: Añade el magistrado catalán.

Aclara Xavier González Rivera que de entrada, el Tribunal Constitucional de la nación española puede suspender la ley de consulta del gobierno separatista del presidente Artur Mas antes que nazca; si durante su tramitación -en el parlamento regional de Cataluña-  el gobierno de España o 50 senadores, o 50 diputados, o bien 50 defensores del pueblo lo soliciten en el Tribunal Constitucional. En caso de que sea el Gobierno de España, la suspensión será inmediata.

«De entrada el Tribunal Constitucional la puede suspender. Hay dos mecanismos: Si la impugna el gobierno de España, habrá una suspensión inmediata que dura 6 meses y en los seis meses el Tribunal la estudiará por ver si la ratifica o levanta la suspensión.  O si lo hace 50 diputados o 50 senadores o bien 50 defensores del pueblo, entonces se podrá pedir una suspensión y el Tribunal Constitucional acordará esta suspensión. De toda manera, la respuesta del Tribunal Constitucional, teóricamente, se dice que puede tardar mucho. Por ejemplo tardó 4 meses para dictar sentencia sobre la ley de consulta del parlamento de Las Vascongadas… «: Explica el magistrado catalán, Xavier González Rivera.

Avisa el magistrado que cualquiera persona o gobierno que organiza una consulta declarada ilegal -sin la autorización del Tribunal Constitucional-  estaría cometiendo un delito de orden penal.  Insiste el magistrado que tanto el presidente Artur Mas como cualquier alcalde que organice una consulta ilegal corre el riesgo de cárcel y de inhabilitación.

«Si hay una suspensión, un orden de no hacer determinada actividad y se lo hace, podríamos estar hablando de responsabilidades penales para cualquiera persona que lo haya organizado. Bueno de quien lo haya organizado. Cualquiera que lo haya organizado… cualquiera… los ayuntamientos que faciliten los censos electorales cuando no son autorizados por una ley para hacerlo, por ejemplo. Estamos hablando de cualquier escenario… Las penas pueden ser de inhabilitación. También hay posibilidades de cárcel pero, fundamentalmente, es la inhabilitación»: avisa el magistrado catalán del juzgado del Social de Barcelona, Xavier González Rivera.