AECC denuncia a la ministra Irene Montero Gil al Tribunal Supremo por «incitación a la corrupción de menores e indemnidad sexual»

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 17.05.2022. La ministra de Igualdad del Gobierno socialcomunista de España y dirigente de la ultraizquierda Podemos, Irene Montero Gil, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros celebrado en La Moncloa este martes. Efe

Redacción.- Madrid (España), lunes 26 de septiembre de 2022. Las graves manifestaciones de la Ministra de Igualdad, Irene Montero Gil, el pasado 21 de septiembre de 2022 tras su comparecencia del Congreso de los Diputados en la que se analizaba y debatía la ley de Derechos sexuales, y se incluía la educación sexual en los menores: «Todos los niños, las niñas, les niñes de este país, tienen derecho, tienen derecho a conocer su propio cuerpo, a saber que ningún adulto puede tocar su cuerpo si ellos no quieren, si ellos no quieren, y que eso es una forma de violencia. Tienen derecho a conocer que pueden amar o tener relaciones sexuales con quien les de la gana, basadas eso sí en el consentimiento».

Estas manifestaciones «esconden un peligro tremendo, no es una equivocación, ni una malinterpretación, es la normalización de la pederastia», así han asegurado fuentes de la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción (AECC).

Desde esta asociación entendemos que las declaraciones de la ministra hacen «apología de la pederastia, al decir que los niños pueden mantener relaciones sentimentales como físicas tanto con mayores como con menores de edad», declaraciones que no son propias de un representante público y que atentan contra la integridad de los menores.

Dichas manifestaciones pueden ser constitutivas de un supuesto delito contra la indemnidad sexual de abusos sexuales a menores de 16 años, y de un supuesto delito de incitación a la corrupción de menores, amparados por el artículo 183 bis del Código Penal.

Desde esta asociación «solicitamos a las autoridades competentes por si los hechos descritos pudieran ser constitutivos de delito que procedan a: La exploración psiquiátrica de la denunciada, que se llame a declarar a la denunciada, de forma cautelar a la inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, sea o no retribuido».

De forma cautelar a la «inhabilitación especial para el ejercicio de derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo, tenencia de animales o cualquier otro que implique restricciones a la capacidad de obrar, al entender la situación de alto riesgo en la que se encuentran sus hijos menores de edad», sentencian desde AECC