
Barcelona (Cataluña) España, sábado 8 de agosto de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- Una familia catalana ha denunciado este sábado ante los Juzgados de Barcelona una «agresión potencialmente mortal» acaecida en el Centro Penitenciario Lledoners, una cárcel del municipio de San Juan de Torruella (Barcelona), ante una «dejación de funciones y omisión del deber de socorro» por parte de los funcionarios de Prisión. La víctima —A. N. M., un padre separado, cumpliendo «una pena de 3 meses de prisión por impago de manutención a su expareja«, activó el «sistema de llamada de emergencia existente en su celda mediante el timbre destinado precisamente a alertar a los funcionarios de incidencias graves»— cuando recibía varias puñaladas, una de ellas cerca del corazón, y «perdió un ojo» sobre las 3:30 horas de la madrugada antes de ser trasladado «semiinconsciente y en estado crítico» más tarde, sobre las 7:30 horas, «urgentemente al Hospital General de Manresa» (Hospital Sant Joan de Déu de Manresa).
Lasvocesdelpueblo ha mantenido este sábado varias conversaciones con fuentes cercanas a la hermana y a la nueva pareja de la víctima.
Dichas fuentes consultadas por este diario digital aseguraron que hasta más 48 horas después de la agresión potencialmente mortal, la Dirección de la cárcel de Lledoners no informó a los familiares, quienes preocupados por el silencio de su ser querido, quien suele llamar, y por las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un incidente en la cárcel de Lledoners, llamaron a la cárcel para preguntar por su ser querido.
Según ha podido saber Lasvocesdelpueblo, «entre las 03:00 y 03:30 horas de la madrugada» del día miércoles 5 de agosto de 2026, mientras la víctima «dormía, fue atacado brutalmente con un objeto punzante por parte de su compañero de celda»; individuo muy agresivo que amenazó a los funcionarios con que mataría a un compañero de celda si un día se viera obligado a compartir espacio con otro recluso. El recluso agresor «le asestó múltiples puñaladas en la yugular y le provocó la pérdida/vaciado de un ojo mediante el uso de la pata de una silla», según denuncian fuentes cercanas a la familia de la víctima.
La familia —que según fuentes cercanas ya ha podido «hablar» con su ser querido este sábado— denuncia que «pese a los gritos desesperados de socorro» de la víctima «y los reclamos del resto del Módulo 5, el Personal/Vigilante de Guardia se negó a prestar auxilio, amenazándolo con volver a meterlo en celda de castigo si continuaba avisando».
«No acudieron a la celda hasta el recuento de las 08:30 horas de la mañana, encontrándolo semiinconsciente y en estado crítico», han explicado las fuentes consultadas por Lasvocesdelpueblo.
Añaden a Lasvocesdelpueblo que la víctima, «tras haber cumplido un Régimen de Aislamiento/Incomunicación» por un incidente en el comedor, relacionado con la «falta de pan» en el Menú, con otros reclusos, «fue trasladado del Módulo 2 al Módulo 5, siendo ubicado en la celda de un interno que cuenta presuntamente con antecedentes por delitos de sangre y con un largo historial penitenciario», una información no confirmada por fuentes de Comunicación de la Cárcel de Lledoners, preguntadas por los familiares de la víctimas, según han explicado fuentes cercanas a Lasvocesdelpueblo.
«Lo peor está por todo los lados, no específicamente en el Módulo 5», afirmaron fuentes de «Comunicación» de la prisión a los familiares, según fuentes cercanas a Lasvocesdelpueblo. Preguntadas por el motivo de cambio del Módulo 2 al Módulo 5, Lledoners respondió a los familiares, según dichas fuentes, que a la víctima, tras su aislamiento, se le cambiaron de Módulo «porque tuvo un problema con los funcionarios (de prisión)» y que ese cambio de Módulo «lo decide la Dirección» de la cárcel de Lledoners, insistiendo que el Módulo de la víctima era normalmente el «5» y desconocen el «por qué estaba en el 2».
Asimismo, según dichas fuentes, «el citado interno ya habría advertido previamente tanto a funcionarios como a otros presos que agrediría a cualquier persona que metieran en su celda».
Comunicación de la cárcel de Lledoners confirmó a los familiares que «sí, habían visto las imágenes» de la agresión potencialmente mortal y «había sangre» por todos los lados, pero insistió en que el cambio de Módulo 2 al Módulo 5 es habitual y estas situaciones son «imprevisibles», relatan fuentes cercanas a los familiares de la víctima, consultadas por Lasvocesdelpueblo.
Sobre el estado de la víctima, Comunicación de Lledoners asegura que «está bien; lo sacamos urgentemente al Hospital. Y, en principio, parecía que había perdido sangre, pero está bien. Pero lo más problemático, creo que, es el ojo; lo que más preocupaba era el ojo».
Comunicación justifica su silencio de más de 48 horas con la familia de la víctima tras la agresión potencialmente mortal por una falta del «parte médico»; desde la madrugada del miércoles 5 de agosto hasta «el día de hoy», sábado 8 de agosto de 2026, «el parte médico no lo tenemos». Añade que fueron informados desde el Hospital General de Manresa «ayer», viernes 7 de agosto, «a última hora» de que la víctima salió de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y ya estaba «en Planta».
Reiteran desde Comunicación de Lledoners que el cambio de Módulo 2 al Módulo 5 fue «por la tipología delictiva de impago y prestaciones, es el Módulo 5. Ahí están los delitos de estafa, etc., todos los delitos económicos están en el Módulo 5» pero, «la distribución» de los reclusos en el Módulo 5 «la decide el responsable del Módulo; depende de las plazas libres y de los sitios para ocupar», explicaron a los familiares, según fuentes cercanas a la familia en una larga conversación con Lasvocesdelpueblo.
Hallado en estado crítico durante el Control del Recuento
Comunicación de la cárcel de Lledoners dijo a los familiares de A. N. M. que desconoce la hora de la agresión potencialmente mortal sufrida y añadió que la víctima A. N. M. fue hallada en estado grave en su celda la mañana del miércoles 5 de agosto de 2026 sobre «las 07:30 horas durante el Control del Recuento» de los presos «porque el compañero» de la celda de la víctima «tampoco avisó» a los funcionarios de la cárcel «que no vio nada».
Abascal anuncia un proceso judicial contra Sánchez y Gobierno por traición
Comunicación de Lledoners niega rotundamente que la víctima A. N. M. hubiera avisado a los funcionarios durante la agresión potencialmente mortal sufrida. «A mí no me consta; a mí no me consta» un aviso de la víctima, informaron desde Comunicación de Lledoners a los familiares, según han confirmado fuentes cercanas a la familia en declaraciones a Lasvocesdelpueblo. «Pero, bueno, se investigará; no se preocupen que la Dirección General va a investigar; cuando sepamos algo se le informaremos», puntualizaron desde Comunicación de Lledoners a una muy preocupada familia del recluso A. N. M..
Comunicación de Lledoners reiteró que la víctima A. N. M. «está estable, lo han pasado a Planta; no está ni en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) ni en nada; está en Planta», sentenciaron.
Homicidio en grado de tentativa, dejación de funciones y omisión
La familia de la víctima ha presentado una denuncia en los Juzgados de Guardia de Barcelona, desde el Tribunal de Instancia de Manresa, en la fecha de este sábado, 8 de marzo de 2026, por un delito de homicidio en grado de tentativa por parte del interno agresor y, en su caso, de posibles responsabilidades penales derivadas de una omisión del deber de socorro, omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución y cualesquiera otras que resulten de la investigación respecto del personal penitenciario que intervino.
Un escrito que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso y que va a reproducir íntegramente, a continuación:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE BARCELONA
D.ª H. C. S., mayor de edad, con DNI 4…….-G, comparece ante este Juzgado y, como mejor proceda en Derecho,
DICE
Que por medio del presente escrito formula DENUNCIA por los gravísimos hechos ocurridos en el Centro Penitenciario donde se encuentra interno su pareja, D. A. N. M., con DNI 3…….-A, durante la madrugada del día 4 al 5 de agosto de 2026, hechos que pudieran ser constitutivos, entre otros, de un delito de homicidio en grado de tentativa por parte del interno agresor y, en su caso, de posibles responsabilidades penales derivadas de una omisión del deber de socorro, omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución y cualesquiera otras que resulten de la investigación respecto del personal penitenciario que intervino. Todo ello con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. Durante la madrugada comprendida entre los días 4 y 5 de agosto de 2026, mi pareja, D. A. N. M., fue presuntamente víctima de una brutal agresión con arma blanca por parte del interno con el que había sido alojado en la misma celda. Según la información de la que dispongo, dicho interno le asestó diversas puñaladas con clara intención de acabar con su vida, llegando A. a encontrarse gravemente herido y en una situación de extremo riesgo vital.
SEGUNDO. Con anterioridad a estos hechos, el interno agresor había manifestado expresamente que «mataría a cualquier interno que fuera destinado a compartir celda con él». De confirmarse este extremo mediante las oportunas diligencias de investigación, resulta especialmente grave que, pese a existir tales advertencias o antecedentes de peligrosidad, se decidiera igualmente alojar a A. N. M. en la misma celda. De ser ciertos estos hechos, ello evidenciaría un posible incumplimiento del deber de protección que corresponde a la Administración Penitenciaria respecto de las personas privadas de libertad, cuya integridad física debe ser garantizada conforme a la Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario.
TERCERO. Durante el desarrollo de la agresión, A. activó el sistema de llamada de emergencia existente en la celda mediante el timbre destinado precisamente a alertar a los funcionarios de incidencias graves. Sin embargo, según la información recibida, el funcionario que atendió dicha llamada manifestó que «no iba a subir», indicándole que «dejara de molestar», sin acudir a comprobar qué estaba sucediendo. Si estos hechos resultan acreditados, dicha actuación podría constituir una gravísima dejación de funciones, al omitir toda actuación pese a la existencia de una petición de auxilio procedente de un interno que estaba siendo objeto de una agresión potencialmente mortal.
CUARTO. No fue hasta el relevo de la guardia de la mañana cuando otros funcionarios accedieron finalmente a la celda, encontrando a A. gravemente herido, prácticamente agonizante, procediendo entonces a activar la asistencia sanitaria y su traslado hospitalario. Resulta imprescindible determinar el tiempo transcurrido entre la primera petición de auxilio y la efectiva intervención, pues dicho intervalo pudo resultar determinante para la vida e integridad física de la víctima.
QUINTO. Ni yo, como pareja del interno, ni sus familiares recibimos comunicación alguna por parte del Centro Penitenciario sobre la agresión sufrida, el estado de salud de A. ni su traslado hospitalario.
Esta absoluta falta de información incrementó el sufrimiento de la familia y obliga igualmente a esclarecer si fueron respetados los protocolos de comunicación previstos para situaciones de extrema gravedad.
SEXTO. Los hechos descritos presentan una extraordinaria gravedad y hacen necesario investigar tanto la actuación del interno agresor como la posible responsabilidad penal y administrativa de quienes, teniendo la obligación jurídica de proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad, pudieron omitir la actuación exigible.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Es competente el Juzgado de Instrucción de Guardia conforme a los artículos 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
II. Los hechos descritos pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artículos 138, 16 y concordantes del Código Penal, sin perjuicio de la calificación definitiva que resulte durante la instrucción.
III. Asimismo, los hechos pudieran dar lugar, en función del resultado de la investigación, a posibles responsabilidades por omisión del deber de socorro (artículo 195 del Código Penal), así como a otras figuras penales relacionadas con la omisión de los deberes propios del cargo o con la inactividad frente a un riesgo grave para la vida o integridad física cuya concreta calificación corresponderá determinar durante la instrucción.
IV. El artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece la obligación de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de los internos.
V. Los artículos 4 y concordantes del Reglamento Penitenciario obligan a la Administración Penitenciaria a garantizar la seguridad, la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
VI. Conforme a los artículos 259, 262, 269, 297 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la investigación de los hechos denunciados y la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE SE INTERESAN
1. Que se incorpore el expediente íntegro del incidente ocurrido durante la madrugada del 4 al 5 de agosto de 2026.
2. Que se requiera al Centro Penitenciario la conservación y remisión de todas las grabaciones de videovigilancia correspondientes a:
- Galería
- Accesos
- Controles
- Pasillos
- Zona de la celda
- Enfermería
- Cualquier otra cámara relacionada con los hechos
3. Que se aporte el libro de incidencias del servicio.
4. Que se aporte el libro de novedades de la Jefatura de Servicios.
5. Que se identifique a todos los funcionarios que prestaban servicio durante el turno de noche y durante el relevo de la mañana.
6. Que presten declaración los funcionarios que atendieron el aviso realizado mediante el timbre de emergencia.
7. Que preste declaración la Jefatura de Servicios responsable del turno.
8. Que se aporte el historial íntegro de llamadas efectuadas desde la celda mediante el sistema de emergencia, con indicación de la hora exacta de activación y de la respuesta dada.
9. Que se aporte el parte de lesiones. 10. Que se incorporen los informes médicos penitenciarios.
11. Que se incorporen los informes de enfermería.
12. Que se oficie al hospital al que fue trasladado Antonio Noguera Martínez para que remita:
- Informe de Urgencias
- Historia clínica relacionada con los hechos
- Informes quirúrgicos, si existieran
- Pruebas diagnósticas realizadas
- Pronóstico médico
- Informe de lesiones.
13. Que se tome declaración al interno agresor.
14. Que se tome declaración a cuantos internos pudieran haber presenciado o escuchado la agresión.
15. Que se aporte el expediente penitenciario del interno agresor relativo a:
- Clasificación
- Informes de peligrosidad
- Antecedentes regimentales
- Partes disciplinarios
- Incidentes violentos previos
- Cualquier advertencia relativa al riesgo de convivencia en celda compartida.
16. Que se investigue si existían advertencias previas de que dicho interno había manifestado su intención de matar al compañero que fuese destinado a convivir con él.
17. Que, en caso de apreciarse indicios suficientes, se deduzca testimonio frente a las personas cuya actuación u omisión pudiera ser constitutiva de infracción penal.
Asimismo, interesa a esta parte que se libre oficio a la Inspección Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que informe a este Juzgado si, como consecuencia de los hechos denunciados, se ha incoado expediente informativo, investigación interna o cualquier otra actuación inspectora, remitiendo copia íntegra de todas las diligencias practicadas, informes emitidos, declaraciones recabadas y resoluciones adoptadas, al resultar dicha documentación de indudable relevancia para el completo esclarecimiento de los hechos y la eventual depuración de responsabilidades.
Igualmente, se interesa que este Juzgado acuerde, con carácter urgente, requerir a la Dirección del Centro Penitenciario la inmediata conservación y puesta a disposición judicial de todas las grabaciones de videovigilancia, registros del sistema de llamadas de emergencia de la celda, partes de incidencias, libros de novedades, cuadrantes de servicio y cualquier otro soporte documental o electrónico relacionado con los hechos ocurridos durante la madrugada del 4 al 5 de agosto de 2026, adoptando las medidas necesarias para impedir su eliminación, sobrescritura, alteración o pérdida, dada su trascendencia como prueba esencial para la investigación.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO
Que tenga por presentado este escrito, lo admita, acuerde incoar las correspondientes diligencias previas, practique todas las diligencias de investigación interesadas y cuantas otras estime oportunas para el completo esclarecimiento de los hechos, depurando las responsabilidades penales que pudieran corresponder tanto al autor material de la agresión como, en su caso, a cualquier persona que hubiera incumplido el deber legal de protección y auxilio que le incumben.
Por ser de Justicia que respetuosamente solicito en Barcelona, a 7 de agosto de 2026.
FDO:
