«Amnistía Internacional» dice que perseguir y destruir coches Policiales es «pacífico» y exige «libertad» de los «Jordis»

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 20.09.2017. Aspecto de uno de los coches de la Guardia Civil que realizaban un registro con motivo del 1-O en la sede de la consejería de Economía del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Efe.

Efe – Amnistía Internacional (AI) considera que los líderes de las entidades soberanistas condenados por sedición, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, tienen que ser puestos en libertad, y ha presentado un informe en el que se indica que la sentencia vulnera el derecho a la libertad de expresión y de reunión. Barcelona (España), miércoles 13 de mayo de 2020.

Amnistía Internacional se ha vuelto a posicionar, en un comunicado dado a conocer este miércoles, a favor de la puesta en libertad de los «Jordis», Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, y ha hecho llegar a las partes judiciales -fiscalía, abogacía del Estado, defensas y acusación particular- un «informe técnico» en el que argumenta su criterio.

Dicho informe ha sido emitido por Amnistía Internacional en relación con el recurso de amparo que los «Jordis» han presentado ante el Tribunal Constitucional (TC), y en él se recogen preceptos del derecho internacional para cuestionar el delito de sedición por el que ambos fueron condenados a 9 años de prisión.

Según Amnistía Internacional, la sentencia del Tribunal Supremo «vulnera el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica de ambos» condenados, razón por la cual pide que «sean puestos en libertad de forma inmediata».

Esta demanda, así como su informe técnico, han sido trasladados por Amnistía Internacional no sólo a las distintas partes del procedimiento judicial, sino también a diversos organismos internacionales de derechos humanos para darles a conocer» su «posicionamiento y preocupaciones por este caso».

Según Amnistía Internacional, la definición e interpretación que realiza el Tribunal Supremo del delito de sedición en la sentencia del 14 de octubre de 2019 resulta «contraria al principio de legalidad», así como «una restricción desproporcionada» de los derechos de los condenados «a la libertad de expresión y reunión pacífica».

Recalca, en este punto, que la sentencia «no cumple con los requisitos que los organismos internacionales de derechos humanos» establecen «para imponer restricciones» al ejercicio del mencionado derecho.

Cita, en concreto, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, considera, en este sentido, que «debe ser revisada sustancialmente la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica, ni impone penas desproporcionadas a actos de desobediencia civil pacífica».

En el mismo sentido, la coordinadora de Amnistía Internacional Cataluña, Adriana Ribas, se muestra partidaria de que el Parlamento español impulse una reforma del Código Penal para el delito de sedición, ya que entiende que «su vaguedad» en la definición ha comportado «una sentencia que criminaliza unos actos de protesta legítimos».

Amnistía Internacional expresa en su comunicado otra «preocupación» en torno a la sentencia, cuando en ésta se vincula la gravedad de delito a que la desobediencia de una orden judicial fuese «masiva o generalizada».

Con esto, advierte, «se abre la puerta a la posibilidad de que las autoridades impongan un límite ilegítimo al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar pacíficamente».

Esto, añade Amnistía Internacional, «podría tener un efecto paralizante para la ciudadanía que le impida participar en protestas pacíficas sin miedo».