Artur Mas no irá a la cárcel, el delincuente solo se sentará en el banquillo por desobediencia y prevaricación

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Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado definitivamente juzgar al expresidente del gobierno antiespañol ante la Generalidad española de Cataluña, Artur Mas Gavarró, por un delito de malversación, el único que podría acarrear penas de cárcel, por la consulta del 9N, por lo que se sentará en el banquillo por desobediencia y prevaricación. Barcelona (España, miércoles 16 de noviembre de 2016. Fotografía: El ex presidente de gobierno separatista catalanista ante la Generalidad española en Cataluña, Artur Mas Gavarró. Archivo Efe.

En un auto, contra el que no cabe recurso ordinario, la sala civil y penal del alto tribunal catalán ha rechazado la pretensión de la acusación popular, liderada por el Sindicado Profesional de la Policía, que pedía que se juzgara a Mas y a las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau también por un delito de malversación, el único de los tres que conllevaría penas de cárcel.

La sala ha avalado la decisión del magistrado instructor, José Francisco Valls, de enviar a Mas, Ortega y Rigau a juicio por desobediencia grave y prevaricación, que comportan penas de inhabilitación, al considerar que no se les puede juzgar por malversación, ya que los 4,7 millones de euros destinados a la preparación, organización y desarrollo de la consulta soberanista no se emplearon en «usos particulares» de los investigados o de terceros.

Al igual que la Fiscalía, que también se opone a juzgar a Mas, Ortega y Rigau por malversación, el alto tribunal catalán ha concluido que, pese a que el golpe secesionista del 9N generó un gasto público «nada desdeñable», el dinero no se destinó a «usos ajenos» a la función pública.

En este sentido, recuerda que, para poder acusar de malversación, se tendrían que haber aplicado los caudales a «usos ajenos a la función pública», para destinarlos a usos del propio sujeto malversador o de un tercero.

«El delito no se cometerá por el mero hecho de que los caudales se destinen a una función pública distinta a aquella a la que debieran servir», alega el TSJC, que rechaza la tesis de la acusación popular porque dar un uso «distinto» no es «sinónimo o concepto asimilable» a «ajeno a la función pública».

Al igual que el juez instructor y la Fiscalía, la sala civil y penal del TSJC sostiene que los gastos relacionados con el golpe de 9N se comprometieron con antelación a la suspensión de la consulta acordada por el Tribunal Constitucional (TC), el 4 de noviembre.

«Al contratarse el servicio y comprometerse el gasto cuando no se había producido la suspensión, parece fuera de toda duda que el citado compromiso, en el momento en que se asumió, era lícito», remarca la sala.

Para el TSJC, la pretensión de la acusación popular de acusar a Mas de malversación está «abocada al fracaso», ya que los contratos a las empresas privadas se otorgaron previamente a la suspensión del golpe separatistas del 9N, con lo que es «inviable» sustentar la comisión de un delito de malversación «por mucho que el recurrente considerase que tales contratos carecían de base legal».

Además, el TSJC se adhiere al argumento esgrimido «acertadamente» por el Fiscal, en el escrito en el que se posicionaba en contra del recurso de la acusación popular, advirtiendo de que la suspensión ordenada por el TC tenía «carácter cautelar».

«Lo que fue objeto de convocatoria en octubre de 2014 y suspendido el 4 de noviembre siguiente, fue distinto de lo que había sido convocado y suspendido en el mes de septiembre de ese mismo año. De haber sido lo mismo, innecesaria habría sido la suspensión decretada por la providencia del TC del 4 de noviembre», remarca el auto.

También alega el TSJC, en respuesta a la acusación popular, que los 2.000 ordenadores que se compraron para ser utilizados durante el golpe separatista se cedieron posteriormente a centros educativos, por lo que tampoco aprecia en ello un delito de malversación.

La acusación popular había recurrido la decisión del juez instructor de ceñir a los delitos de desobediencia y prevaricación el juicio a Mas, Ortega y Rigau, descartando así la malversación, al considerar que la Generalitat tendría que haber aplicado cláusulas indemnizatorias previstas para suspender los contratos para la organización de la consulta.

La Fiscalía, que antes de que el juez enviara el caso a juicio ya había desestimado la acusación por malversación, se posicionó en contra del recurso de la acusación popular, argumentando que los gastos se comprometieron con anterioridad a la suspensión del referéndum de autodeterminación secesionista del 9N 2014 y que además la resolución del TC era «cautelar», por lo que no se había resuelto la ilicitud de los pagos.

La Fiscalía pide diez años de inhabilitación para Mas, por un delito de desobediencia grave y otro de prevaricación, y otros nueve años para Ortega y Rigau, como cooperadoras necesarias, por mantener el golpe de Estado del 9N, pese a haber sido suspendida por el TC.