Asociación Contra Abusos Funerarios denuncia «una estafa» de Altima a las familias en Cataluña

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Cementerio de Montjuic en Barcelona. Archivo Efe

Redacción – Carta de una familia catalana estafada tras la muerte «de mi  madre (T. G)» —asegura la catalana S. F. en una denuncia al colectivo Asociación Contra Abusos Funerarios, el pasado 18 de enero de 2017, al que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso este miércoles 29 de marzo de 2017— «la señora Nuria le dió una tarjeta del tanatorio Altima donde aparecía el teléfono del señor Vicente (…). Nos metieron en la sala (…). En ese momento nos sacaron un dosier con todas las cosas del entierro: féretros, flores, etc. En todo momento les dijimos que queríamos todo lo más barato y nos decía lo que era más barato: ‘Va todo en un gran pack, mejor no quitar nada’. El susto nos llegó cuando salió la factura y el resultado eran 6.333 euros. A la tarde le pedimos al señor Vicente poder hablar con él. Y al decirle que no podíamos pagarlo nos dijo que: ‘Ya todo estaba en marcha y no se podia parar’. Barcelona (España), jueves 30 de marzo de 2017. Fotografía: Cementerio de Montjuic en Barcelona. Archivo Efe

Asimismo, Asociación Contra los Abuso Funerario ha denunciado la negativa a prestar un servicio de Beneficencia con factura funeraria de 6.500 euros, con todas que adjunto contra la Funeraria Altima S.L, tal como aseguran fuentes de esta entidad en una nota a Lasvocesdelpueblo con toda la documentación entregada por las victimas de esta «estafa».

Según aseguran fuentes d ela Ejecutiva de Asociación Contra los Abuso Funerario, en el comunicado, «se puede comprobar que la de la residencia que venia de un centro público por intentos de suicidio y al final se suicido, la estaban atendiendo los servicios sociales de Viladecans», explican tal como explican las víctimas en la carta que reproducimos íntegramente más abajo.

Asociación Contra los Abuso Funerario explica que «la Directora de la residencia fue al tanatorio para ver que había pasado con la factura tan abultado y la negativa a realizar el servicio de Beneficencia, el tanatorio responde que habían escogido un ‘Pak Completo’ -tal como resa también en la carta-«, denuncia este colectivo que ayuda a las familias en Cataluña.

Asociación Contra los Abuso Funerario: «Esto es un engaño, timo tiene muchos sinónimos» Altima S. L. «lo hace para engordar la factura con más servicios»

Añaden fuentes de esta asociación que «Esto es un engaño, timo tiene muchos sinónimos, esto lo hacen para engordar la factura con más servicios, les dicen que van a pagar lo mismo, mejor no lo quiten ningún servicio y después se lo cobran», denuncian a los medios de comunicación para que las familias españolas estén atentos.

«En las tarifas de Altima de Gava y Viladecans no existen ningún Pak Completo de nada, cada servicio de cobra de forma individual», explican fuentes de esta entidad catalana.

Según agrega la Ejecutiva de Asociación Contra los Abuso Funerario, la empresa Altima S. L, en una conversación por correo electrónico con esta asociación reconoció que no sabían «apenas de los servicios subvencionados».

«Mande un correo a Servicios Sociales y me reconocieron que: ‘No sabían apenas de los servicios subvencionados, que algunos les habían llegado de Beneficencia’«, añaden.

Asimismo, esta entidad «les -dijo- que la Ley es muy clara y no pueden dejar la información en una empresa», explican.

De hecho, concretan, en la página web de Altima S. L. «nunca han puesto nada y Altima solo pone que Beneficencia es 0 de subvencionados nada».

Según esta entidad, en otras ciudades si que van en las tarifas, Altima S. L. no pone nada de información.

Después la solicitud de Asociación Contra los Abuso Funerario, Altima S. L. «pone todo tipo de trabas y coacciones. Por ejemplo: «Mire que no va a poder despedirse de su familiar (…) mire que se lo hacemos barato (…)», explican.

Según este colectivo, «Otras ciudades como Barcelona publican algo más de las condiciones de los servicios de Beneficencia y Badalona, todo lo que no es Altima hay más información».

Carta de la estafada S. F. a Asociación Contra Abusos Funerarios, el 18 de enero de 2017, 22:26

 «Buenos días.

Les comento los hechos tal cual pasaron y por los que mi familia ahora se ve en una disyuntiva muy
 grande.

El día 4 de Enero a las 20:30 mi hermana Sandra recibió una llamada de la residencia Sant Miquel de Castelldefels (Barcelona) donde residia mi madre desde el 27 de octubre (2016).

Cuando mi hermana llegó le dieron la noticia que mi madre había muerto. En esos momentos de nerviosismos y demás a ella la dueña de la residencia la señora Nuria le dió una tarjeta del tanatorio Altima donde aparecía el teléfono del señor Vicente.

En esos momentos de nerviosismo me pasó el teléfono para que yo llamara. Al llamar nos citaron para dirigirnos al tanatorio Altima de Gavá al dia siguiente a las 10.

Familiares de un muerto en un cementerio en España. Archivo Efe

Al llegar allí fuimos recibidas por el señor Vicente y en ese mismo momento le dijimos que mi madre no tenia seguro de defunción, no tiene medios económicos y nos dijeron que en todo momento nos ayudarían.

En aquel momento de dolor dado las circunstancias del fallecimiento no fueron fáciles… Nos metieron en una sala, antes le decimos al vendedor señor Agustin información para los que no tienen para pagar, dice que es cosa del Ayuntamiento, mejor contratar y después lo miramos, que tenemos poco tiempo y el servicio hay que hacerlo pronto, lo dice la ley.

En ese momento nos sacaron un dosier con todas las cosas del entierro: féretros, flores y demás… En todo momento les dijimos que queríamos todo lo más barato.

Y mi hermana al preguntar -sobre- ¿el precio de cada cosa…? Se nos contestó que: ‘Eso se vería al acabar de elegir con la factura pertinente’.

El susto nos llegó cuando salió la factura y el resultado eran 6.333 euros

En todo momento preguntamos por todo lo más barato y el señor Agustin nos decía lo que era más barato: ‘Va todo en un gran pack, mejor no quitar nada’.

Y le hicimos caso en todas las decisiones.

El susto nos llegó cuando salió la factura y el resultado eran 6.333 euros.

Ahí le dijimos que no sabíamos como pagar esa cantidad y nos dijeron en todo momento que: ‘No nos preocupáramos’.

El dia 6 la llevaron al tanatorio de Viladecans para que pudiéramos despedirnos de ella. A la tarde le pedimos al señor Vicente poder hablar con él. Y al decirle que no podíamos pagarlo nos dijo que: ‘Ya todo estaba en marcha y no se podia parar’.

Pero nos dijo que: ‘Llamáramos a servicios sociales’.

Al ser festivo y fin de semana nos era imposible hacer dicha llamada. Ya el lunes 9 estuvimos intentando hablar con su asistente social, Cristina del centro de Can Palmer y nos fue inútil contactar con ella hasta el dia 10.

Dicho dia al hablar con ella nos dijo que: ‘Ya era demasiado tarde para ayudarnos y que ellos no podían hacer nada, que buscáramos ayuda por otra parte’. (ampliar imagen aquí)

Me parece algo increíble porque la señora Nuria nos dijo que: ‘Teníamos 15 dias para solicitar ayuda a los servicios sociales’.

Lo que mi familia pedimos es un poco de ayuda y ver algo de luz porque en estos momentos tan difíciles nos sentimos estafadas por diferentes sitios. Adjunto factura del tanatorio. Gracias por su tiempo».

Así sentencia esta familia catalana en la carta-denuncia dirigida a la Asociación Contra Abusos Funerarios.  (ampliar imagen aquí)

Estafa en Cataluña: Carta de Asociación Contra Abuso Funerarios a la Residencia San Miguel PS Ferrocarril de Casteldelfels (Barcelona)

«Asociación Contra Abusos Funerarios a la Residencia San Miguel PS Ferrocarril, número 78. 08860 Casteldelfels (Barcelona). Fecha 27 de enero de 2017

En referencia al caso de la Sra. T. G., la defunción fue en la residencia se llamo al servicio de emergencia 061 ellos vinieron y se activo el protocolo que ellos mismo avisaron a los mossos de escuadra y al tanatorio, nosotros en ningún momento se llamó al tanatorio, recibí una llamada de ellos nada más llegar al centro y les dije que tenia que esperar haber que había sucedido y que ya llamaría.

Al cabo de una hora mas o menos vino el furgón de recogida y le pedí al chico que me diera una tarjeta para dársela a la familia y fuesen arreglar los papeles y todo a la funeraria ya que nosotros no tenemos ninguna clase de información ni sabemos nada como funciona.

El familiar se fue y nosotros nos esperamos a que viniese el médico forense para certificar la defunción y se llevarán a la Sra.

El lunes día 09 enero la familia vino a la Residencia y me comento el tema que no podían pagar ese servicio y que el trato en la funeraria había sido malo, yo les comente que llamaría y les diría que había pasado, también le comente a la familia que fuese a su Ayuntamiento que habían servicios de beneficencia que el tanatorio le tenían que haber informado como funciona que son ellos los que tienen la información que nosotros no entramos en tema que es cosa de la familia.

Fui al tanatorio hablar que había pasado y como subía tanto la factura y el comentario fue que la familia lo había elegido y que había sido un pack completo que ningún momento les dijo a ellos que no tenían dinero para pagar.

Atentamente la dirección». Firma la Asociación Contra Abusos Funerarios

¿Qué dice la Ley ante esta «estafa» de la empresa funeraria catalana Altima S. L.?

ARTICULOS tipificados en LAS denunciaré – ORDENANZA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE VILADECANS

Artículo 2º Visto lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/1997, de 3 de abril, sobre servicios funerarios (en adelante, «LSF»), las actividades funerarias contempladas en la presente Ordenanza tendrán la condición de servicio esencial de interés general sometido a los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto de los derechos de los usuarios. artículo 4º

a) Velar para que las empresas funerarias de titularidad privada presten sus servicios bajo las condiciones y con el alcance que señalan la LSF y la presente Ordenanza, adoptando, a estos efectos, todas las medidas legales y reglamentarias que se consideren necesarias o adecuadas, especialmente cuando se trate de preservar o restablecer los derechos de los usuarios.

c) Garantizar el respeto integral a los derechos de los usuarios de los servicios funerarios. Artículo 7º. Los servicios funerarios se prestarán con escrupuloso respeto y observancia de los principios, derechos y libertades constitucionales.

Artículo 12º. 1. Se considerarán, en todo caso, actividades de servicios funerarios de prestación inexcusable las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar sobre el contenido, condiciones y alcance del servicio. En todo caso este asesoramiento debe incluir la información sobre los trámites legales a seguir y sobre los requisitos y las prácticas sanitarias exigibles según la normativa de policía sanitaria mortuoria.

CAPÍTULO 3. Características generales de los servicios funerarios. artículo 15e

e) Gratuidad o reducción de tarifas del servicio para con aquellas personas que determine previamente el Ayuntamiento, por falta o insuficiencia de medios económicos, o cuando así lo disponga la autoridad judicial.

g) Los servicios mortuorios se contratarán y prestarán observando las prescripciones de la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, quedando absolutamente proscritas, entre otras, las prácticas capciosas tendentes a contratar prestaciones no deseadas por el interesado, aprovechando la situación del duelo .

Artículo 19º. l. Con el fin de garantizar el principio de universalidad y de acceso a los servicios funerarios, las empresas funerarias autorizadas por el Ayuntamiento tienen la obligación, a instancias de la Corporación municipal, de prestar estos servicios de forma gratuita o bonificada a las personas que lo requieran por falta o insuficiencia de medios económicos, o en los casos que acuerde la autoridad judicial.

2. Las personas con derecho a recibir los servicios funerarios de forma gratuita o bonificada, por falta o insuficiencia de medios económicos, serán aquellas que determine el Ayuntamiento, previo informe de los servicios sociales municipales.

3. Para ser beneficiario de los servicios gratuitos o bonificados en los términos del apartado anterior, será necesario que los interesados ​​acrediten que no se encuentran en disposición de procurarse medios económicos suficientes y que el domicilio mortuorio de las personas fallecidas radica en este municipio.

4. Los servicios se prestarán a cualquier persona cuando así lo disponga la autoridad judicial. El Ayuntamiento determinará en estos casos si la prestación debe ser gratuita o bonificada.

Artículo 20º. 1. Los servicios prestados por las empresas de servicios funerarios, de forma gratuita o bonificada, dado lo dispuesto en el artículo l9, disfrutarán de un nivel mínimo de calidad que garantice la dignidad del sepelio, de acuerdo con las costumbres locales.

2. En los supuestos previstos en el artículo 19, la prestación del servicio deberá venir precedida o acompañada de una resolución municipal que especifique si el servicio debe ser de carácter gratuito o bonificado y, en este último supuesto, la cantidad a satisfacer por los interesados ​​en la empresa de servicios funerarios.

3. La ejecución material de las prestaciones forzosas que contempla el artículo l9 se hará efectiva de la forma siguiente:

a) Cuando los servicios funerarios sean prestados por una única empresa, ésta será la encargada de asumir dichas prestaciones.

CAPÍTULO 2. Derechos y deberes de las empresas de servicios funerarios. Relaciones con los usuarios y derecho de los mismos. Artículo 27º.

d) Facilitar, de forma no capciosa, los familiares del fallecido, la información que necesiten, y, en su caso, la adquisición o contratación de vehículos de acompañamiento, féretros, coronas, recordatorios, inserción de esquelas y prestaciones similares. En ningún caso se podrá condicionar las prestaciones básicas mencionadas en el artículo 12, apartados 1 y 3, la contratación de actividades complementarias.

l) Cumplir estrictamente las directrices y toda otra disposición del derecho interno o comunitario dictada para con los servicios funerarios.

m) Observar, hacia los usuarios de los servicios, las obligaciones derivadas de la legislación sanitaria y de protección de consumidores y usuarios.

n) Informar y asesorar adecuadamente a los usuarios y público en general.

2. Los usuarios tienen, en relación con los servicios funerarios, los derechos siguientes: e) Recibir el asesoramiento imprescindible para garantizar el proceso correcto hasta el inhumación o incineración del cadáver. Este asesoramiento, en todo caso, también debe incluir la información sobre los trámites legales a seguir y sobre los requisitos y las prácticas sanitarias exigibles según la normativa de policía sanitaria mortuoria.

f) Tener acceso directo al catálogo de prestaciones que se pueden contratar con las entidades prestadoras de los servicios funerarios, con la indicación detallada de las características de estas prestaciones y los precios aplicables. Incluye el derecho a solicitar y obtener por escrito, con carácter previo y vinculado, el presupuesto completo del servicios seleccionado.

k) Los demás derechos definidos por el resto de normativa que sea aplicable, y los reconocidos por la presente Ordenanza.

TÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO 1. Infracciones y sanciones Artículo 59º.

1. Las entidades prestadoras de los servicios funerarios pueden ser sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la vulneración de la normativa en materia de policía sanitaria mortuoria y en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias.
2. Son infracciones muy graves:

d) Falsear datos relativos al servicio funerario y dar información falsa sobre las condiciones de prestación de los servicios.

g) Cometer cualquier otra vulneración grave de los derechos de las personas usuarias definidos por la LSF o por esta Ordenanza.

3. Son infracciones graves:

b) Dar información o asesoramiento erróneos a las personas usuarias sobre los trámites legales a seguir o los materiales a utilizar preceptivamente y las prácticas sanitarias a cumplir

4. Es una infracción leve cualquier otro incumplimiento de las ordenanzas o reglamentos municipales reguladores de los servicios funerarios. Artículo 60º.

b) Artículos 3 a 29 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios (de Cataluña) en los términos y condiciones del artículo 2 del Decreto 174/1990, de 3 de julio (DOGC. núm. 1322, de 25.7.1990).

c) Artículos 29 y 30 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor (de Cataluña).

También esta asociación ha presentado una queja ante el Gobierno municipal de VilladViladescansescans (Barcelona.

«Asociación Contra los Abusos en Servicios Funerarios con N.I.F.: G-66.330.523 y Registre de Asociaciones de la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques nº 54411/2014 con domicilio en C/ Aleix Pares i Valls nº 24, 3º-B 08830 Sant Boi de Llobregat, teléfono 639 32 82 90 y 93 630 31 91, correo [email protected] y representante en calidad de presidente Sr. José Luis Manzano Vargas con dni  (…)-Y.

MANIFIESTA:

Falta de información, asesoramiento y negativa a prestar los servicios de BENEFICENCIA y SUBVENCIONADO por parte de la funeraria Altima S.L. de Viladecans.

En breve se presentan denuncias mediante hoja de reclamación de la familia del difunto Sr. O. A. D. E., por negativa a la información y negativa a prestar el servicio de Beneficencia o Subvencionado, ciudadano de Viladecans.

Con una pensión no contributiva de 370 euros y un suplemento de 105 euros de la Generalidad, sin ninguna propiedad a su nombre.

La mujer Sra. E. C. V. de 85 años le queda una pensión de 290 euros, para poder pagar la factura funeraria ha tenido que pedir un préstamo al Banco Sabadell.

Mediante las redes sociales, nos llegan solicitudes de información sobre los servicios de Beneficencia o Subvencionados, de ciudadanos de Viladecans, al parecer nadie informa la empresa funeraria Altima S.L y los Servicios Sociales del Ajuntamento de Viladecans.

Se han presentado 5 denuncias de la familia de T. G. V. por negativa a prestar el servicio de Beneficencia y prácticas capciosas tendientes a contratar prestaciones no deseadas por el interesado aprovechando la situación de duelo.

Desde los Servicios Sociales, les dicen «que tienen derecho, pero que es muy tarde».

Recogido en el artículo 15, apartado e) de la Ordenanza de servicios funerarios de Viladecans.

Mediante la mensajería WhatsApp y mi teléfono móvil 639328290, recibo testimonios de ciudadanos de Viladecans en su experiencia con la empresa funeraria Altima S.L., donde tenían derechos a estos servicios y les dicen los siguiente, «se lo vamos a dejar baratito, «mire que no le entra el velatorio y no se pueden despedir», «es lo peor de todo, la peor caja, mírela, estos es para los que no tiene nada».

-. La empresa Altima S.L., la información y el asesoramiento queda sobre los servicios de Beneficencia o Subvencionados en su tarifa es la siguiente:

Beneficencia ………………………………………………………………….0

-. Se adjunta correo electrónico con fecha 14 de enero de 2017 a la Jefa de Servicios Sociales de Viladecans, sin contestación.

– Las demás funerarias de la provincia dan información bastante completa en sus tarifas.

-. La estadística de los servicios de Beneficencia en la ciudad de Viladecans es muy baja, otras ciudades con 1/3 de población y con un mayor nivel de vida dan casi 10 veces más como la ciudad de Vendrell.

-. No se puede dejar de buena voluntad de una empresa la información y el asesoramiento en un servicio esencial de interés general y obligatorio. Solo informan de su negocio.

Voy muy a menudo a contratar con familias de Viladecans al Tanatorio y siempre es el mismo teatro, ventas agresivas sin compasión por las comisiones de los comerciales.

-. Además del servicio de Beneficencia, los ciudadanos tienen el derecho al servicio Subvencionado, lo recogen las actuales ordenanzas y la Ley 2/1997 de servicios funerarios de Cataluña.

Está destinado a los ciudadanos que no están en la Beneficencia, pero tienen dificultades económicas y se les suele aplicar una tarifa al 50 % en los servicios básicos y todo lo que son los complementarios los tiene que pagar íntegramente.

De este servicio nadie sabe de su existencia y no se ha dado ninguno. Al resto de ciudadanos la funeraria nos saca muy bien los cuartos, con facturas astronómicas

SOLICITA:

1º Una reunión con los responsables de los servicios funerarios y de los servicios sociales para informarles detenidamente y para que tomen las medidas oportunas para que si un ciudadan@ de Viladecans tenga el derecho a un servicio de Beneficencia y/o Subvencionado, tenga la información suficiente y se establezca un protocolo de los requisitos para acceder a ese derecho.

2º Si la empresa funeraria Altima S.L. que gestiona el tanatorio municipal de Viladecans, tiene un plazo de un mes para atender las dos denuncias presentadas por la falta de información y/o asesoramiento y la negativa a efectuar el servicio de beneficencia o subvencionado, atienda debidamente la solicitud de anular o devolver los importes cobrados, en caso contrario apliquen el procedimiento sancionador que corresponda, que está recogida en las actuales Ordenanzas de servicios funerarios de Viladecans.

3º Que se revisen todas las contrataciones de servicios funerarios y que se audiencia a las familias y en caso de falta de información o mal asesoramiento, que se devuelvan los importes cobrados a los servicios que tenían derecho tanto Beneficencia o Subvencionado.

A la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.

En Sant Boi Llob. a 13 de enero de 2017

Firmado: Sr. José Luis Manzano Vargas

Adjunto los siguientes documentos:

Nº 1 – Carta de la residencia Sant Miguel de la difunta Sra. Trinidad Guerrero.
Nº 2 – Carta de la familia Lucia Fernández Guerrero.
Nº 3 – Correo electrónico a la Responsable de Servicios Sociales.
Nº 4 – Legislación sobre los servicios de beneficencia y subvencionados.
Nº 5 – Solicitud de información mediante Facebook de los servicios de beneficencia.
Nº 6 – Información que realiza en la ciudad de Barcelona.
Nº 7 – Información que ponen el resto de funerarias, excepto Altima S.L.
Nº 8 – Información que pone la funeraria Altima S.L. en su tarifa de precios. “0”
Nº 9 – Estadística de los servicios de Beneficencia que se realizan en Viladecans (2016)

SR. Alcalde del Ayuntamiento de Viladescans»