Audiencia Nacional juzgará a Trapero y excúpula de los Mozos por rebelión y sedición

0
815
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), AÑO 2017. El exjefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero a su llegada a la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional se ha declarado competente para juzgar al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por el 1-O y por no frenar el asedio a la Conselleria de Economía, al entender que el delito de rebelión por el que se le acusa es competencia de este tribunal porque afecta a la forma de Gobierno. Efe

Redacción – La Sala, tras analizar la normativa al respecto y la diferente jurisprudencia, entiende que la atribución de la competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución. Las dos defensas de los delincuentes golpistas exjefes de la policía autonómica catalana Mozos de Escuadra que habían cuestionado la competencia consideraron que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional que no son delitos contra la forma de gobierno, que es hoy una categoría vacía de contenido a descriminalizarse dichas conductas en el Código Penal de 1995 y que la Disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988 solo atribuye competencia a este tribunal para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o elementos terroristas. Madrid (España), viernes 22 de febrero de 2019.

La Sección Primera de la Sala Penal ha confirmado su competencia para juzgar a Josep Lluis Trapero, al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, el exdirector de los Mozos Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana por los delitos de rebelión de los que la Fiscalía acusa a los tres primeros y de sedición a esta última, en relación con los sucesos del 20 y 21 de octubre de 2017 y por la jornada del 1 de octubre de 2017.

En un auto, los magistrados desestiman la falta de competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de este procedimiento planteada por la defensa de Puig, a la que se había adherido la de Soler y en la que el fiscal informó a favor de mantener la competencia del órgano central.

Las dos defensas de los delincuentes golpistas exjefes de la policía autonómica catalana Mozos de Escuadra que habían cuestionado la competencia consideraron que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional que no son delitos contra la forma de gobierno, que es hoy una categoría vacía de contenido a descriminalizarse dichas conductas en el Código Penal de 1995 y que la Disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988 solo atribuye competencia a este tribunal para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o elementos terroristas.

La Sala, tras analizar la normativa al respecto y la diferente jurisprudencia, entiende que la atribución de la competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución, y mantienen que el Tribunal Constitucional ya despejó cualquier duda sobre la constitucionalidad de la conexión de los delitos de terrorismo y rebelión en la sentencia 199/1987.

Añade en este sentido que «el legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la justicia y asignar a un órgano judiciales centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad, sin que ello afecte a la prohibición de jueces de excepción».

En su auto, los jueces consideran igualmente que la competencia para conocer de delitos de rebelión no está limitada a los cometidas por bandas armadas.

Una vez desestimada la cuestión de competencia, la Sala da traslado a las defensas para que presenten su escrito de conclusiones provisionales.