
Madrid (España), miércoles 15 de julio de 2026 (Efe).- La defensa de María Begoña Gómez Fernández (Begoña Gómez), esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha entregado al juez Juan Carlos Peinado los billetes de avión correspondientes a su viaje a Londres para asistir a la graduación de su hija y ha recurrido el requerimiento judicial que le exigía justificar ese desplazamiento, al considerar que le obliga a acreditar la inexistencia de una conducta delictiva.
El pasado lunes, el magistrado solicitó a Gómez que demostrase que había utilizado el pasaporte exclusivamente para ese viaje, después de comprobar que el documento, entregado personalmente el domingo en los juzgados de Plaza de Castilla, no contenía sellos de entrada o salida que acreditasen el desplazamiento.
La petición se produce después de que Peinado enviase a juicio con jurado a Begoña Gómez por cuatro presuntos delitos y acordase, mediante un auto dictado el pasado 20 de junio, la retirada de su pasaporte, la prohibición de abandonar España y la obligación de comparecer en el juzgado cada quince días como medidas cautelares al apreciar riesgo de fuga.
Posteriormente, la defensa solicitó autorización para que Gómez pudiera viajar al extranjero entre los días 7 y 10 de julio. La petición incluía un desplazamiento a Ankara para asistir junto al presidente del Gobierno a la cumbre de la OTAN y otro a Londres para acudir a la graduación de su hija. Un juez sustituto, durante las vacaciones de Peinado, autorizó únicamente el viaje al Reino Unido.
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En el recurso presentado, el abogado Antonio Camacho sostiene que el requerimiento del magistrado resulta «sorprendente» y recuerda que el Reino Unido ha eliminado de forma ordinaria el sellado físico de los pasaportes, reservándolo únicamente para supuestos excepcionales.
Por ello, argumenta que la entrada en el país puede acreditarse mediante otros medios de prueba, como los registros electrónicos de las compañías aéreas, las tarjetas de embarque, las reservas de vuelo, los justificantes del viaje o los registros de inmigración. En este sentido, la defensa ha aportado los billetes de ida a Londres y de regreso desde Bristol, insistiendo en que la ausencia de un sello en el pasaporte no puede interpretarse como prueba de que el viaje no se produjo.
El recurso también cuestiona que el juez exija a la defensa demostrar que no se produjo un quebrantamiento de las medidas cautelares. Según Camacho, esa exigencia supone invertir el principio básico del proceso penal, ya que la carga de la prueba corresponde a la acusación y no al investigado, en virtud del derecho a la presunción de inocencia.
Asimismo, el letrado sostiene que la petición de acreditar que no se hizo un uso indebido de la autorización para salir del territorio nacional constituye una «probatio diabólica», expresión jurídica con la que se alude a la exigencia de aportar una prueba prácticamente imposible de obtener al tratarse de demostrar un hecho negativo.
Por todo ello, la defensa solicita que se deje sin efecto el requerimiento dictado por el magistrado y que se reconozca que corresponde a la acusación acreditar cualquier eventual conducta delictiva. De forma subsidiaria, pide que, si el juez mantiene su exigencia, solicite la información sobre el viaje directamente a las autoridades británicas.
