Cada año hay miles de Juanas Rivas en España

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El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada ha citado hoy a Juana Rivas, que sigue ilocalizable tras incumplir el pasado 26 de julio la orden judicial de entregar a sus hijos al padre, Francesco Arcuri, para decidir sobre las medidas de protección hacia los menores pedidas por su expareja. Efe.

Redacción – El Caso de Juana Rivas no es sino uno más de los que se dan cada año en España en los más de cien mil separaciones y divorcios que se producen anualmente. Separaciones en las que se fabrican hijos huérfanos de padres vivos por no respetar la custodia compartida. Pamplona (Navarra) España, lunes 28 de agosto de 2017. Fotografía: El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada ha citado hoy a Juana Rivas, que sigue ilocalizable tras incumplir el pasado 26 de julio la orden judicial de entregar a sus hijos al padre, Francesco Arcuri, para decidir sobre las medidas de protección hacia los menores pedidas por su expareja. Efe.

Así explican fuentes de Asociación Projusticia ([email protected], Tel. 620100000, siti web aquí) en una nota a Lasvocesdelpueblo este fin de semana, domingo 27 de agosto de 2017.

Caso Juana Rivas

Juana Rivas, la mujer que fue detenida y puesta en libertad provisional por incumplir hace más de un mes la orden de entregar a sus dos hijos menores al padre, Francesco Arcuri.

Hoy, lunes 28 de agosto de 2017, deberá acudir hoy al Punto de Encuentro Familiar , del Juzgado, para acatar la orden judicial y dejar a los menores con su expareja.

Cada año hay miles de Juanas Rivas en España

No les hace falta poner miles de kilómetros entre sus hijos y los padres

Les basta con acudir al juzgado; reclamar la propiedad de los hijos; asegurarse el uso y disfrute de los bienes del ex; presentar una denuncia falsa de maltrato con su correspondiente informe falso; servirse del aparato del Estado creado al efecto y alienar a los hijos en contra del padre.

Sólo queda esperar a que las dilaciones judiciales, la política de hechos consumados, el lavado de cerebro a los hijos y la impunidad de sus delitos les confirmen la propiedad de los hijos aún en contra de la legislación y la jurisprudencia vigentes.

Poco les importa el daño que causen a sus propios hijos que para ellas son sólo las herramientas con las que se aseguran el nivel de vida al no respetar los legisladores y los jueces la propiedad privada.

«Me voy a mi casa con mis hijos» declaró Juana Rivas en la puerta del juzgado pese a tener orden de detención y estar obligada a entregar a los niños, consciente de estar por encima de la ley. O mejor dicho, de que la ley es lo que le a ella se le ponga entre ceja y ceja en cada momento y lugar.

El Estado de Derecho, el imperio de la ley, conculcado diariamente en los juzgados españoles.

La aplicación del derecho con «perspectiva de género» según el cual lo que haga una mujer siempre está bien y el juez sólo puede decir amén so pena de ser inhabilitado tras la correspondiente persecución y muerte civil.

Juzgado: Este «excesivo celo ideológico» de proteger a la mujer «está llevando a quitar la dignidad a determinados varones

Leyes basadas en el derecho penal de autor, como bien nos ilustra el juez granadino, D. Manuel Piñar:

Para el magistrado granadino, este «excesivo celo ideológico» de proteger a la mujer «está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho».

El criterio ideológico con el que se aplica el derecho penal de autor es puesto de manifiesto por el juez Piñar: 

«Posicionamiento [el de la Fiscalía] que puede ser preludio sin duda de ese principio de oportunidad que determinadas legislaciones de tipo autoritario atribuían a los fiscales (…) y practicaban con asiduidad los fiscales al servicio de Hitler o Stalin aunque ninguno de los dos se atrevió a plasmarlo en leyes». (enlace 1) y (enlace 2).

La igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y demás principios jurídicos básicos llevan años arrumbados en los archivadores de los juzgados españoles.

Ejemplos de la legislación feminazi española

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la «igualdad» efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 13. Prueba.

1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. (enlace).

Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo

Artículo 4

Carga de la prueba

1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato. (enlace).