Caso corrupción de Borràs| El Tribunal retrasa la apertura del Juicio contra Laura Borràs Castanyer y le da otros 15 días para preparar su defensa

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 03.02.2022. La imputada por corrupción y presidente del Parlamento de Cataluña, Laura Borràs Castanyer (JxCat), preside la cámara catalana este jueves durante la votación del dictamen de la desobediencia,pactado entre grupos separatistas 8ERC; JxCat) y CUP) para desafiar, sin pasarse d ela frenada, a la Junta Electoral Central (JEC) sobre la expulsión del delincuente Pau Juvillà Ballester (CUP). Efe

Lasvocedelpueblo y Agencias.- lunes 4 de abril de 2022. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la resolución que dejó a un paso de juicio a la presidente del Parlamento de Cataluña, Laura Borràs Castanyer, por la supuesta adjudicación irregular de contratos en la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), y le ha dado más tiempo para defenderse.

Así lo ha acordado la sala civil y penal del alto tribunal catalán en un auto en el que estima el recurso en el que Borràs denunciaba que la resolución del 14 de marzo en la que el juez del TSJC Josep Seguí acordó dar por finalizada la instrucción le causó «indefensión» porque no había tenido suficiente tiempo para estudiar la última documentación aportada en la causa.

Además de revocar el auto del juez instructor, la sala civil y penal del alto tribunal catalán da ahora quince días de plazo a la presidente del Parlamento de Cataluña para que pida al magistrado lo que crea conveniente en el marco de esta causa, en el ejercicio de su derecho de defensa.

La resolución ahora revocada era el trámite judicial previo a enviar a juicio a Borràs por los delitos de prevaricación, fraude administrativo, malversación y falsedad en documento mercantil, lo que abría la vía a la posible aplicación del artículo 25.4 del reglamento del Parlamento de Cataluña, que prevé suspender de forma inmediata a los diputados que se sienten en el banquillo por delitos vinculados a la corrupción, aunque no haya sentencia firme.

Borràs, que siempre ha alegado que no se le puede aplicar este artículo porque cree que su causa tiene motivaciones «políticas» y no judiciales, recurrió ante la sala civil y penal del TSJC el auto que la dejó a las puertas de juicio, al considerar que había sufrido «indefensión», ante lo que la Fiscalía se posicionó a favor de que se admitiera su recurso.

La defensa de Borràs señalaba en el recurso que el pasado 5 de febrero se incorporaron a la causa varios CD remitidos por el juzgado de instrucción 9 de Barcelona -que fue el que abrió la causa y la remitió al Supremo cuando la ahora presidenta del Parlament fue elegida diputada de JxCAT en el Congreso-, cuya copia no les facilitaron hasta el día en que el magistrado del TSJC la dejó a un paso del juicio.

La sala civil y penal reconoce que los «escasos siete días» transcurridos entre la recepción de toda esta nueva documentación y el dictado del auto de finalización de la instrucción «no respetan el contenido esencial del derecho de defensa de los investigados», ya que en la práctica no se les ha permitido examinarla con la «antelación necesaria» para ejercer el derecho de defensa.

En este sentido, la sala subraya que las defensas podrían haber confiado en que podían esperar a recibir una copia en formato digital de esta documentación, si bien esta no les fue entregada hasta después de que el juez diera por finalizada la instrucción.

Es más, el TSJC invoca una directiva de la Unión Europea que remarca que la llegada de más pruebas materiales en un procedimiento judicial ha de poder ser examinada por el investigado «con la debida antelación», por lo que revoca el auto que dejó a Borràs a un paso del juicio.

La sala civil y penal del TSJC sostiene que el «restablecimiento» del derecho de defensa de Borràs, una vez ya tienen la copia íntegra de toda la documentación, consistirá en concederle un plazo de quince días para que «inste lo que a su derecho convenga en ejercicio del derecho de defensa».

Por el contrario, la sala rechaza que en este procedimiento se haya vulnerado la presunción de inocencia de Borràs, como denunciaba la presidenta del Parlament en su recurso porque el TSJC había cerrado la instrucción del caso sin tomarle declaración como investigada.

El alto tribunal catalán entiende que Borràs ya tuvo la oportunidad de declarar en el Tribunal Supremo -donde optó por no hacerlo cuando era diputada en el Congreso- y que no ha habido «cambio alguno relevante» en la causa sobre su supuesta intervención en los hechos que justifique una nueva comparecencia, aunque reconoce que ella podría solicitarla.

En el auto que ahora ha sido revocado, el magistrado del TSJC Josep Seguí consideraba que había suficientes indicios para enviar a Borràs a juicio por la supuesta adjudicación irregular de 18 contratos fraccionados, entre marzo de 2013 y febrero de 2017, cuando la ahora presidenta del Parlamento de Cataluña y dirigente de JxCat presidía la ILC.

Según el juez, Borràs «abusó de las funciones que tenía reconocidas» como directora del ILC mediante «resoluciones injustas», al aprobar las adjudicaciones de 18 contratos menores», que eludían así la concurrencia pública, «únicamente» con el propósito de favorecer a su amigo Isaías H., «en detrimento de los intereses generales».

Los contratos investigados, que sumaban 330.442 euros, fueron adjudicados a Isaías H. y a cooperativas de las que era socio el investigado, por trabajos de programación y mantenimiento de la página web de la Institució.