Caso Plus Ultra: El juez pide que se identifique a responsables de las filtraciones 

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 17 DE JUNIO DE 2026. Zapatero llega a las 8:49 horas a la Audiencia Nacional como investigado. El expresidente del Gobierno de España y exsecretario general del Partido Socialista (PSOE), José Luis Rodríguez Zapatero, llega a la Audiencia Nacional para declarar como investigado por liderar, presuntamente, una red de tráfico de influencias en favor de la aerolínea Plus Ultra, y ante las sospechas sobre las joyas de 1,3 millones de euros halladas en su oficina. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 17 DE JUNIO DE 2026. Caso Plus Ultra: El juez pide que se identifique a responsables de las  filtraciones. Zapatero llega a las 8:49 horas a la Audiencia Nacional como investigado. El expresidente del Gobierno de España y exsecretario general del Partido Socialista (PSOE), José Luis Rodríguez Zapatero, llega a la Audiencia Nacional para declarar como investigado por liderar, presuntamente, una red de tráfico de influencias en favor de la aerolínea Plus Ultra, y ante las sospechas sobre las joyas de 1,3 millones de euros halladas en su oficina. Efe

Madrid (España), jueves 25 de junio de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- CASO PLUS ULTRA/CASO ZAPATERO | El juez de la Audiencia Nacional deduce testimonio para investigar las filtraciones e identificar a los responsables en el caso Plus Ultra y adopta medidas para preservar el carácter reservado de las actuaciones. El magistrado acuerda también que se forme una pieza de «información sensible» en la que se incluirán las grabaciones audiovisuales de las declaraciones de testigos e investigados en esta causa.

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, ha acordado deducir testimonio a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid para que investigue las filtraciones producidas en el caso Plus Ultra e identifique a sus responsables ante su eventual carácter delictivo «dada la gravedad de los hechos y su potencial encaje en tipos penales de revelación de actuaciones declaradas reservadas».

En un auto, el magistrado acuerda también que se forme una pieza de «información sensible» en la que se incluirán las grabaciones audiovisuales de las declaraciones de testigos e investigados en esta causa y que será accesible únicamente para el juzgado y el Ministerio Fiscal.

Explica que una vez que se practique dichas declaraciones, se facilitará a la acusación popular agrupada y a las defensas la trascripción de su contenido, que proporciona automáticamente el programa de grabación.

No obstante, aclara, si alguno de los abogados de la acusación o las defensas precisaran consultar algún extremo en concreto de las declaraciones podrá consultarlas en la Secretaría del juzgado, sin que se les facilite copia de la grabación hasta la hipotética apertura de juicio oral.

Como tercera medida para prevenir las filtraciones, el juez ha acordado, respecto a las acusaciones populares, que sea solo la agrupada bajo la dirección del PP la que pueda acceder al Cloud.

Calama recuerda que en la fase de instrucción la regla general es el carácter reservado de las actuaciones procesales, salvo para las partes personadas conforme a lo estipulado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala que es una medida dirigida a preservar la eficacia de la investigación con el fin de evitar interferencias indebidas y asegurar la integridad de las diligencias que se practiquen.

El magistrado advierte de que, en este procedimiento, desde el momento en que las actuaciones fueron puestas a disposición de las partes personadas a través de la plataforma Cloud se han producido filtraciones constantes e inmediatas a los medios de comunicación.

Estas filtraciones, indica Calama, alcanzaron su máxima expresión ayer, cuando el informe de la UDEF 2910/26 fue difundido íntegramente por diversos medios de comunicación poco después de su publicación en el cloud, pese a contener datos incompatibles con su publicación indiscriminada.

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Estos hechos, para el instructor, además de constituir una vulneración palmaria del deber de reserva inherente al secreto externo, pueden integrar ilícitos penales, en particular los previstos en los artículos 466 y 417 (revelación de actuaciones procesales secretas o de informaciones reservadas), sin perjuicio de otras responsabilidades disciplinarias o profesionales.

Calama señala que la persistencia de estas filtraciones revela que las medidas actuales han resultado insuficientes para garantizar la reserva de las actuaciones, lo que lleva al juzgado a adoptar medidas para garantizar el secreto externo y evitar «que la publicidad ilícita de actuaciones pueda afectar tanto a la investigación como a los derechos de los investigados».