Castilla y León| VOX derogará el Título VIII de Constitución «siempre con respeto a la Constitución» porque «no hay derecho a que un español de Ávila no pueda ir a la Sanidad a Toledo y viceversa»

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FOTOGRAFÍA. ZAMORA (CASTILLA Y LEÓN) ESPAÑA, 15.04.2022. El próximo vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo (Vox), ha asegurado que el objetivo de su partido es derogar el título octavo de la Constitución pero hacerlo mediante los mecanismos establecidos para la reforma de la Carta Magna y el Estatuto de Autonomía. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias-. Zamora (Castilla y León) España, Viernes Santo (Semana Santa 2022), 15 de abril de 2022. El próximo vicepresidente de la Junta de Castilla y León y diputado electo portavoz del Grupo Parlamentario de VOX en las Cortes de Castilla y León, Juan García Gallardo Frings, ha asegurado que el objetivo de su partido es derogar el título VIII de la Constitución Española, pero hacerlo mediante los mecanismos establecidos para la reforma de la Carta Magna y el Estatuto de Autonomía. «No hay derecho a que un ciudadano de Ávila no pueda ir a la Sanidad a Toledo y viceversa», ha denunciado el dirigente de VOX castellanoleonés.

TÍTULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

«Capítulo primero. Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138.-

1.- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2.- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1.- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Capítulo segundo. De la Administración Local

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

1.- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2.- El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3.- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4.- En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Artículo 142

La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

Artículo 143

1.- En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2.- La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3.- La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Artículo 144

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Artículo 145

1.- En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2.- Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Artículo 147

1.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2.- Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Artículo 148 (…)».

«NO ES NINGUNA SORPRESA» PORQUE VOX YA EN SU PROGRAMA PIDE EL FIN DE LAS AUTONOMÍAS

García-Gallardo ha indicado a preguntas de los periodistas en Zamora, donde ha acudido a ver las procesiones de la noche del Jueves Santo al Viernes Santo de esta Semana Santa, que ese objetivo de la formación política que preside Santiago Abascal Conde «no es una sorpresa».

De esa forma ha contestado a la vicesecretaria de Políticas Sociales del PP, Carmen Navarro, que ha asegurado que VOX está «en muchos casos al margen de la Constitución».

El líder autonómico de Vox en Castilla y León ha negado que sea así y ha achacado esa afirmación de la dirigente del PP a que no ha sabido interpretar el discurso de Vox.

Ha agregado que esa derogación del apartado de la Constitución que habla de la organización territorial del Estado y su configuración en municipios, provincias y Comunidades Autónomas pretende llevarla a cabo «siempre y en todo lugar con respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía» y siguiendo los cauces propios establecidos para acometer esos cambios.

«Al final el mensaje que queremos trasladar a los ciudadanos es que no hay derecho a que un ciudadano de Ávila no pueda ir a la Sanidad a Toledo y viceversa», ha añadido.

Ha puesto como ejemplo de los motivos de esa derogación que en la actualidad para resolver algunos temas de Medio Ambiente Castilla y León pueda tener un choque con la Comunidad Autónoma de Asturias porque veten a consejeros de Vox.

García-Gallardo ha sostenido que las Comunidades Autónomas han «fracasado en su misión inicial de servir mejor a los intereses de los ciudadanos».

Sobre la configuración del nuevo Gobierno autonómico de Castilla y León de coalición entre PP y Vox, ha indicado que aunque su propuesta inicial era reducir las consejerías a ocho han tenido que ceder en la negociación para dejar las mismas que había con el anterior Ejecutivo autonómico, diez.

Para ello, desaparecerá la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y a cambio se dividirá en dos la de Fomento y Medio Ambiente.

Sobre su falta de competencias específicas como vicepresidente autonómico, ha considerado que ese debate es una «polémica estéril» porque la función del vicepresidente «siempre» ha sido «política» y ha puesto el ejemplo de Alfonso Guerra con el Gobierno de Felipe González.

También se ha mostrado «muy esperanzado» con el papel de Vox en el Gobierno de coalición de Castilla y León y ha resaltado que los consejeros de su formación se han elegido por «principios de meritocracia».

García-Gallardo ha realizado estas declaraciones antes de presenciar una de las procesiones de la Semana Santa de Zamora, de la que ha resaltado que es «una fiesta que reúne la fe y la tradición» y que hace que toda la ciudad se una.