Cataluña | La Justicia desestima la impugnación del Decreto de educación infantil

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 09 DE NOVIEMBRE DE 2021. La catedrática del español en la Universidad de Lund (Suecia), Inger Enkvist, nunca ha fallado a los catalanes y lo ha vuelto a hacer esta noche durante una conferencia titulada «La Importancia de las Lenguas en la Educación», organizada por la entidad catalana, integrada y promotora de Plataforma Cataluña Suma por España, Convivencia Cívica Catalana (CCC), que preside el abogado catalán Ángel Escolano Rubio, en la calle Pau Claris número 115 de la capital catalana, ciudad de Barcelona. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 09 DE NOVIEMBRE DE 2021. La catedrática del español en la Universidad de Lund (Suecia), Inger Enkvist, nunca ha fallado a los catalanes y lo ha vuelto a hacer esta noche durante una conferencia titulada «La Importancia de las Lenguas en la Educación», organizada por la entidad catalana, integrada y promotora de Plataforma Cataluña Suma por España, Convivencia Cívica Catalana (CCC), que preside el abogado catalán Ángel Escolano Rubio, en la calle Pau Claris número 115 de la capital catalana, ciudad de Barcelona. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Barcelona (Cataluña) Reino de España, viernes 17 de octubre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima la impugnación de varios artículos del Decreto de Ordenación de la enseñanza de educación infantil. Los artículos impugnados trataban sobre el régimen lingüístico de la educación infantil además de hacer referencia a la autonomía de los centros y su proyecto educativo.

La sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso interpuesto por una entidad contra el Departamento de Educación e impugnaba varios artículos del Decreto de Ordenación de la enseñanza de educación infantil.

En concreto, los artículos impugnados, al considerar la parte actora que el Departamento de Educación no tiene competencias sobre estos y que no pueden ser recogidos en un Decreto de ordenación de la enseñanza infantil, trataban sobre el régimen lingüístico de la educación infantil y también el artículo que hace referencia a la autonomía de los centros y su proyecto educativo.

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El tribunal desestima la impugnación dado que «los preceptos impugnados han de ser interpretados con arreglo a toda la normativa vigente aplicable».

Añade: «Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (…) el Estatuto de Autonomía puede reconocer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que éste sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos os niveles de enseñanza, aunque lo anterior no excluye que el castellano disfrute, con el catalán (y el aranés en su ámbito territorial), de la condición de lengua vehicular en la enseñanza, teniendo en cuenta el objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, bajo el modelo del bilingüismo, siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma en todas las etapas educativas, de acuerdo con las exigencias competencias propias de cada etapa».