Cataluña| Una nueva sentencia condena al delincuente separatista Joaquim Torra Pla a 15 meses de inhabilitación y multa por desobediencia

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FOTOGRAFÍA. CAPITAL DEL REINO DE ESPAÑA (MADRID), 17.09.2020. El ya procesado, juzgado y condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a inhabilitación y multa, aún aferrado en la silla del presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim torra Pla, alias Quim Torra, hoy en Madrid, tras la vista de la confirmación de su inhabilitación en el Tribunal Supremo. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Lasvocesdelpueblo y Agencias. – Barcelona (España), miércoles 11 de mayo de 2022. Una juez de Barcelona ha impuesto una pena de quince meses de inhabilitación al expresidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torrado Pla (Quim Torra) , en su segunda condena por desobediencia por desoír una orden que le obligaba a retirar una pancarta con un lazo amarillo de la fachada de la Generalidad de Cataluña, lo que ya le costó el cargo en septiembre de 2020.

En su sentencia, la titular del juzgado de lo penal número 6 de Barcelona condena a Torra por un delito de desobediencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), tras un juicio que se celebró sin la presencia de Torra, que poco antes de la vista oral anunció a través de su cuenta de Twitter que no participaría en una «farsa».

La nueva condena, por la que se le impone también ocho meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, se ha dictado apenas días después de que el TSJC diera por liquidada la condena a año y medio de inhabilitación que le impuso en diciembre de 2019, en ese caso por no cumplir, dentro del plazo establecido, con la orden de la Junta Electoral Central para que retirara lazos y pancartas a favor de los políticos presos de los edificios públicos en la campaña del 28 de abril de 2019.

Por el delito de desobediencia, la magistrada condena ahora a Torra a quince meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo así como para el ejercicio de funciones de gobierno en los mismos ámbitos durante 15 meses, y le impone además de los ocho meses de multa el abono de las costas del procedimiento.

En su sentencia, la juez considera probado que el expresidente catalán no cumplió con la resolución del TSJC del 23 de septiembre de 2019 que le ordenaba retirar, en el plazo de 48 horas, la pancarta de la fachada del Palacio de la Generalidad de Cataluña con el mensaje de libertad de presos políticos y exiliados acompañado de un lazo amarillo, tras el recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano.

FOTOGRAFÍA. BARCELONA/San Sebastián (ESPAÑA), AÑO 2021. El ex presidente vasco Juan José Ibarretxe (i); el inhabilitados delincuente expresidente de la Generalitat de Cataluña, Joaquim Torra Pla (Quim Torra) (en la pantalla); el golpista indultado presidente de Òmnium Cultural, Jordi Ciuxart Navarro (2d); la portavoz de Gure Esku Dago, Amalur Álvarez; y el separatista miembro del Partido Nacionalista Escocés, Stephen Gethins (d), en San Sebastián en la segunda jornada del ciclo «Aiete, 10 años. Enseñanzas y retos», organizadas por los organismos internacioales Concilitation Resources y la Fundación Berghof, en colaboración con el Foro Social y Bake Bidea. Efe

Tras el incumplimiento judicial de Torra, recuerda la sentencia, el día 27 de septiembre se requirió a los Mossos d’Esquadra para que procedieran a la inmediata ejecución de la orden y la consiguiente retirada de la pancarta, que se hizo efectiva ese mismo día.

La magistrada sostiene además en su sentencia que «no cabe entender amparados los hechos del acusado por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales aducidos o la inviolabilidad parlamentaria, no pudiendo apreciar la concurrencia de la excusa absolutoria» prevista en el artículo 410.2 del Código Penal, tal como alegó la defensa del expresidente de la Generalitat.

La juez se acoge asimismo a la reciente sentencia de febrero de 2022 del Tribunal Constitucional el cual, al pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por Torra, adujo que la «conducta» del expresident «aparece completamente desvinculada del ejercicio de la función representativa y, en consecuencia, no encuentra amparo en la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria».

La sentencia resalta así que la colocación de la pancarta o la negativa a retirarla «no fueron realizadas» en sede parlamentaria «ni guardan relación directa y manifiesta con la actividad parlamentaria» y que no formaban parte de la potestad legislativa, de manera que «tampoco puede alegarse la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria».

La magistrada rechaza también los argumentos de la defensa de Torra referentes a la libertad de expresión e ideológica, puesto que los hechos que se le atribuyeron fueron realizados en su «condición» de presidente de la Generalitat, es decir, como cargo público.

«En el ejercicio de ese cargo, su conducta no puede ser analizada desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico», apunta la sentencia.