Claves del rechazado Proyecto de Ley de Estatuto Marco médico del Gobierno de Pedro Sánchez

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), FECHA RELACIONADA CON EL CONTENIDO: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026. Claves del rechazado Proyecto de Ley de Estatuto Marco médico del Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón aprobado este martes 1 de septiembre de 2026 en el Consejo de Ministros. Concentración de médicos a las puertas del Hospital San Carlos de Madrid contra el Proyecto de Ley de Estatuto Marco médico del Gobierno en coalición del PSOE y SUMAR. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), FECHA RELACIONADA CON EL CONTENIDO: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026. Claves del rechazado Proyecto de Ley de Estatuto Marco médico del Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón aprobado este martes 1 de septiembre de 2026 en el Consejo de Ministros. Concentración de médicos a las puertas del Hospital San Carlos de Madrid contra el Proyecto de Ley de Estatuto Marco médico del Gobierno en coalición del PSOE y SUMAR. Efe

Madrid (España), martes 1 de septiembre de 2026 (Efe).- El Proyecto de ley de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, plantea una reforma integral de las condiciones laborales de los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS), vigentes desde hace más de dos décadas, con el objetivo de adaptarlas a las necesidades actuales del sistema y favorecer una mayor estabilidad y conciliación.

La nueva norma, que sustituirá al estatuto de 2003 y comienza ahora su tramitación parlamentaria, fija un marco común de derechos y garantías para todo el personal estatutario del SNS y concede a las comunidades autónomas un plazo de cinco años para incorporar las reformas que afectan a sus competencias en la gestión sanitaria.

El texto, sin embargo, ha provocado un enfrentamiento entre la ministra de Sanidad, Mónica García Gómez, y una parte importante del colectivo médico. Los facultativos reclaman un marco laboral específico que tenga en cuenta las particularidades de su profesión, su responsabilidad y sus condiciones de trabajo, incluida la creación de una categoría profesional propia, y amenazan con una huelga indefinida este otoño.

Mientras tanto, el proyecto es recibido favorablemente por otros colectivos sanitarios. Entre ellos, las enfermeras, a las que reconoce su condición de profesionales con grado universitario, frente a la consideración anterior como diplomadas.

Estas son algunas de las claves de la polémica reforma.

CLAVES DEL ESTATUTO MARCO

1. Límite máximo de jornadas semanales de 45 horas, frente al tope europeo de 48.

2. Las guardias no podrán superar las 17 horas; cuando una jornada ordinaria y una guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá exceder ese tiempo.

3. Las guardias podrán alcanzar excepcionalmente las 24 horas continuadas en puestos de difícil cobertura o durante fines de semana y festivos. Será imprescindible el consentimiento expreso y voluntario del profesional y un informe previo del servicio de prevención de riesgos laborales. De lo contrario, no podrá realizarse.

4. No podrá exigirse una jornada ordinaria inmediatamente después de una guardia. A efectos administrativos, ese periodo se considerará jornada realizada y no podrá ser recuperado posteriormente.

5. Se introduce por primera vez el concepto de carga horaria excesiva, que permitirá activar medidas organizativas y preventivas cuando exista una sobrecarga continuada. Entre otros supuestos, se considera como tal realizar más de cinco guardias presenciales al mes.

6. Implantación progresiva de jornadas de 35 horas semanales. El proyecto ordena a los servicios de salud que todavía superen esta jornada avanzar progresivamente hacia su implantación.

7. Mayor profesionalización de los directivos, que estarán sometidos a procedimientos transparentes, deberán responder a perfiles y competencias previamente definidos y serán objeto de evaluaciones periódicas de su desempeño y resultados.

8. Reconocimiento de la conciliación como un derecho, que las administraciones sanitarias deberán respetar mediante medidas de flexibilización horaria y planificación anticipada de los turnos.

9. Ampliación de los supuestos de exención de guardias durante el embarazo y la lactancia natural, en casos de reducción de jornada por cuidado de hijos, por motivos de salud que imposibiliten su realización y para los profesionales mayores de 55 años.

10. Medidas contra la temporalidad. Los procesos de selección de personal estatutario fijo deberán convocarse con carácter periódico, al menos cada dos años, y tendrán un plazo máximo de resolución de 18 meses.

11. Modificación del modelo de movilidad voluntaria. Los procedimientos se articularán mediante concurso abierto y permanente, con adjudicaciones al menos una vez al año y en igualdad de condiciones para el personal estatutario fijo de los diferentes servicios de salud.

12. Regulación específica de las plazas y puestos de difícil cobertura. Cada servicio de salud determinará, previa negociación sindical, los criterios para identificarlos y podrá introducir incentivos y medidas de reconocimiento curricular, profesional y laboral para facilitar su cobertura.

13. Nuevos derechos a conocer con antelación la planificación anual de la jornada, a la desconexión digital, a la conciliación, al reconocimiento de la actividad docente e investigadora y a una protección eficaz de la salud física y mental.

14. Refuerzo de la prevención frente a las agresiones a los profesionales sanitarios.

15. Actualización de la clasificación profesional para adaptarla al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y a la actual estructura de la formación sanitaria.

16. La nueva clasificación tendrá efectos administrativos y retributivos, pero no alterará la jerarquía funcional ni las competencias de las distintas profesiones sanitarias.

17. Regulación por primera vez del personal estatutario investigador, mediante categorías profesionales propias dentro de los servicios de salud.