Covid 19. Prohibido fumar oficialmente en Madrid. El TSJM ratifica las restricciones de libertades de Ayuso

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 28.08.2020. Una persona fuma cerca de una terraza en la capital del Reino de España. Efe 

Efe – El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las medidas sanitarias del gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso, porque señala que es innecesaria la autorización judicial para poder aplicarlas en la Comunidad de Madrid. Madrid (España), viernes 28 de agosto de 2020.

En su sentencia, la Sala estima el recurso de apelación del Gobierno autonómico y anula el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden regional que prohíbe fumar si no se mantiene la distancia de seguridad y decreta el cierre del ocio nocturno.

Para más controversia, el juez precisó días después a los medios que él no anuló nada y que la disposición regional está vigente, si bien el Ejecutivo regional dijo que esperaría «por prudencia» a que el TSJM se pronunciara y les clarifique como actuar en la Comunidad.

Villagómez argumentó previamente en su auto en el que rechazaba ratificar las medidas que la orden de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el BOE, «cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos».

Pero ahora el TSJM defiende que «la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos».

Y al respecto, añade: «Su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho».

La resolución recuerda que «las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva».

Explica que solo será necesaria la intervención de los jueces «para aprobar y ratificar aquellas» que «puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

Y por eso la sentencia es una enmienda a la totalidad del auto de Villagómez que incurre en un «exceso» «al desviarse de la tutela judicial reclamada respecto a la orden autonómica de 18 de agosto», que tuvo como finalidad introducir once nuevas medidas de control.

Recuerda que la solicitud de ratificación que presentó la CAM sólo tenía por objeto algunos puntos concretos de la orden por entender que podían limitar libertades o derechos fundamentales.

«Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo», dicen los magistrados.

Además del cierre del ocio nocturno y de las restricciones para fumar, la orden recoge medidas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público, unas restricciones que llevó ante el juzgado para su ratificación el propio Gobierno.