Cs pide aplazar el debate electoral del 13F Castilla y León por dar positivo en COVID su candidato Francisco Igea Arisqueta

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FOTOGRAFÍA. VALLADOLID (ESPAÑA), 27.01.2022. La presidente de Ciutadans Partit de la Ciutadanía-Ciudadanos (Cs), Inés Arrimadas García (d), participa en el acto de inicio de campaña electoral de las elecciones del 13F de Castilla y León en Valladolid junto al candidato naranja, Francisco Igea Arisqueta, el resto de candidatos y la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís Sánchez (i). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Valladolid (España), sábado 29 d enero de 2022. Comunicado Ciutadans Partit de la Ciutadanía-Ciudadanos (Cs). «Buenas tardes, Tal y como se ha comunicado a esta mañana, el comité de campaña de Ciudadanos, tras el contagio por Covid de su candidato a la presidencia de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha procedido a solicitar a la Junta Electoral de Castilla y León el aplazamiento de la celebración del primer debate electoral, previsto para el próximo 31 de enero de 2022.

En este sentido, enviamos el documento enviado a la JEC donde se insta a aplazar su celebración en una fecha posterior que garantice la participación en condiciones de igualdad de todos los candidatos, facilitando la presencia en los estudios de todos los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León llamados, por expresa determinación legal, a celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral.

Una opción que resultaría factible, habida cuenta de que la campaña electoral acaba de dar inicio y habría tiempo suficiente para aplazar el debate una vez el candidato de Cs haya finalizado su periodo de cuarentena.

Asimismo, se insta a que se resuelva con la urgencia que requiere el asunto, teniendo en cuenta que la celebración del debate está previsto para el día 31 de enero a las 22:00 horas, por cuanto su falta de atención con la premura requerida frustraría la eficacia de la legislación electoral y de la tutela que a la Junta electoral corresponde respecto de los derechos de los contendientes y, en general, garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad».

SOLICITUD

A la Junta Electoral de Castilla y León

María Gema Gómez Olmos, mayor de edad, vecina de Valladolid, con documento nacional de identidad número (…) y con domicilio, a efectos de notificación, en la calle (…) planta, (…) Valladolid y correo electrónico (…) , como representante de la formación política Ciutadans Partit de la Ciutadanía-Ciudadanos (Cs), ante esa Junta Electoral, según designación suficientemente acreditada, comparece y,

DICE:

Que el art. 66.1 LOREG establece que «el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes».

Que el citado artículo ha sido interpretado por la Junta Electoral Central mediante la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

Que en el apartado cuarto de la indicada Instrucción se establece que, de organizar debates durante la campaña electoral, los medios de comunicación públicos «deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad».

Que el artículo 31 bis de la Ley de Castilla y León 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León dispone textualmente que «los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral».

Que el citado artículo 31 bis ha sido objeto de interpretación por la Junta ante la que comparecemos mediante la Instrucción 1/2019, de 4 de abril, de la Junta Electoral de Castilla y León, relativa a los debates públicos regulados en el artículo 31 bis de la Ley 3/1987, de 30 de enero, Electoral de Castilla y León. En su apartado tercero se establece Tercero.– Principios que han de regir en la celebración de los debates.

En el supuesto de que la celebración del debate público entre candidatos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León se vaya a difundir a través de un medio de comunicación, en su organización y difusión deberán respetarse los criterios establecidos en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa.

En particular, cuando el debate vaya a ser emitido por un medio de titularidad pública o por una televisión privada, estos deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad. Si se tratara de emisoras de radio de titularidad privada, estas deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad, conforme dispone el artículo 66.2 de la LOREG».

Que la exigencia legal, establecida en el articulo 31 bis Ley 3/1987, de organizar y celebrar debates entre los representantes de los partidos con grupo parlamentario propio se ha de ajustar a las reglas, entre otras, de igualdad entre los debatientes. Sólo así, con y en igualdad, el debate podrá contribuir al objetivo querido por la Ley: contribuir al fortalecimiento de una democracia representativa con pluralidad política e ideológica.

Porque los debates, conformes a los criterios legalmente expuestos e interpretados por las Juntas electorales, son un medio relevante a tal fin. No es un accidente que la Ley electoral de Castilla y León, introduciendo una novedad que mejora el régimen electoral en la clave indicada, impone la obligación de la celebración de los debates, al menos, dos, en los términos del artículo 31 bis de la Ley.

Que el artículo 8 LOREG dispone que «la Administración electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad» Que el artículo 14 de la Ley 3/1987 detalla las competencias de la Junta electoral de Castilla y León entre las que se incluye la de «resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia», así como la competencia específica a la que se refiere el artículo 31 bis de la Ley.

Que el artículo 31 bis de la Ley 3/1987 señala que «una comisión de profesionales del periodismo en Castilla y León fijará las condiciones para la celebración de estos debates garantizando el respeto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad, y de acuerdo con las instrucciones que en la materia pueda establecer la Junta Electoral competente».

Que, en ejercicio de la competencia indicada, la Junta electoral ante la que comparecemos ha comunicado a la citada Comisión, por escrito de 19 de enero de 2022, lo siguiente: «en relación con la consulta elevada a esta Junta Electoral de Castilla y León acerca de cómo proceder en caso de que alguno de los candidatos propuestos no pueda acudir al debate por motivos de salud, dada la situación de pandemia, esta Junta Electoral ha acordado comunicar a esa Comisión que, ante esa situación, la opciones pueden ser cambiar el día fijado para el debate o que el candidato propuesto que no pueda acudir presencialmente intervenga de manera telemática, no teniendo cabida, según lo dispuesto en la legislación aplicable, la sustitución del candidato propuesto».

Que la Junta electoral de Castilla y León, en la citada respuesta a la consulta planteada, ya contempla la posibilidad de que uno de los candidatos, por enfermedad, no pueda acudir al debate y, en tal caso, expone las dos opciones en manos de los organizadores: la del cambio de día o que el candidato intervenga de manera telemática.

Es evidente que las consecuencias de las opciones, desde la perspectiva de la igualdad de condiciones, no son equivalentes. La primera opción garantiza la igualdad, mientras que la segunda, no. Es razonable que esta última sería la última opción cuando no fuere posible la primera.

En otros términos, la misma Junta electoral expone dos opciones que no son similares, sino que han de aplicarse de manera sucesiva comenzando por la que garantiza plenamente la igualdad y terminando por aquella otra que opera en defecto de la primera, cuando no es posible, por razones, por ejemplo, de tiempo, su aplicación. Por lo tanto, deberá seguirse la primera de manera preferente, máxime cuando no hay perjuicio a los derechos de los demás
contendientes, porque es la única que garantiza la igualdad de los debatientes.

Que el candidato del partido Ciudadanos a la presidencia de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea Arisqueta, designado por Ciudadanos-partido de la Ciudadanía a participar en los debates electorales que se van a celebrar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley de Castilla y León 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, se ha contagiado con el COVID, como ha sido ampliamente difundido, lo que le impide asistir al debate que organiza RTVE el día 31 de enero de 2022, a las 22:00 horas.

Que el primer debate, previsto para el próximo lunes día 31 de enero, coincide con el periodo de cuarentena que debe guardar el Sr. Igea. En esta circunstancia, la celebración del debate previsto, sin la presencia en el estudio del Sr. Igea, no respetaría el principio de igualdad porque uno de los candidatos que tiene derecho a participar, conforme al citado artículo 31 bis de la Ley 3/1987, no lo podría hacer o no lo podría hacer en condiciones de igualdad a las de los demás participantes, lo que lo contamina para desplegar la función legal, al mismo tiempo que lesiona los derechos del candidato y, por consiguiente, del partido que concurre a las elecciones.

Que en nada perjudica a los derechos de los otros partidos que están llamados a participar que se celebre el debate en una fecha posterior, máxime cuando la campaña electoral está en sus comienzos. Por lo tanto, la celebración otro día garantizaría la participación, en igualdad de condiciones, de todos los llamados a debatir por expresa determinación legal del artículo 31 bis de la Ley 3/1987.

Además, el aplazamiento es una de las opciones que la Junta electoral ha contemplado y que, en las presentes circunstancias es la única realmente garantizadora de la igualdad de todos los debatientes.

Por todo lo que antecede,

SOLICITA

Que se acuerde dirigir a los organizadores de los debates electorales y, en particular, al del que está previsto el próximo día 31 de enero, la resolución de que se ha de aplazar para su celebración en una fecha posterior que garantice la participación, en condiciones de igualdad, mediante la presencia en los estudios de todos los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León llamados, por expresa determinación legal, a celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral, y en particular, la del candidato de Ciudadanos-partido de la Ciudadanía, el Sr. Francisco Igea Arisqueta.

Que así se haga con la urgencia que requiere el asunto, máxime cuando la celebración del debate está previsto para el día 31 de enero a las 22:00 horas, por cuanto su falta de atención con la premura requerida frustraría la eficacia de la legislación electoral y de la tutela que a la Junta electoral corresponde respecto de los derechos de los contendientes y, en general, garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

En Valladolid, a 29 de enero de 2022