Delito de enaltecimiento de terrorismo de Pablo Hasel: «Ojalá vuelvan los GRAPO, Gora ETA, merece una bomba RTVE»

0
483
FOTOGRAFÍA. UNIVERSIDAD DE LÉRIDA (CATALUÑA) ESPAÑA. 16.02.2021. Vista del delincuente rapero de ultraizquierda, Pablo Hasel, durante su detención tras negarse a ingresar voluntariamente en prisión después de ser procesado, juzgado y condenado por la Justicia por el delito de enaltecimiento del terrorismo de la banda terrorista separatista comunista ETA, del Grapo y de la banda terrorista islamista Al Qaeda. Efe 

Redacción – El rapero de ultraizquierda Pablo Rivadulla Duró, conocido como «Pablo Hasel» cuyo ingreso en prisión el pasado martes, 16 de febrero de 2021, tras atrincherase en la universidad de Lérida incumpliendo la orden Judicial de su ingreso voluntario en prisión para cumplir otra pena de 9 meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo de ETA, Grapo y Al Qaeda, ha provocado saqueos, pillajes, policías nacionales y mozos de Escuadra heridos, la quema de Barcelona, entre otras ciudades de la Comunidad autónoma de Cataluña y las del resto del Reino de España por parte de de los grupos del separatismo y de la extrema izquierda —alentados por el portavoz del grupo parlamentario de la ultraizquierda Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique Robba, formación que tachó de «fascistas» a las Fuerzas uy Cuerpos de seguridad del Estado y a los Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña, recogiendo así el discurso de incitación a la violencia del condenado Pablo Hasel— había sido condenado por el mismo delito a dos años de prisión, pero la Audiencia Nacional la dejó en suspenso porque no tenía antecedentes. A continuación, reproducimos los delitos del extremista Pablo Hasel en sus canciones y mensajes en la red social Twitter; además, la respuesta de la Justicia. Barcelona (España), domingo, 21 de febrero de 2021.

Condenado por a 2 años de cárcel por los delitos de «enaltecimiento y justificación del delito de terrorismo»

Título: Libertad presos políticos

Subido a YouTube el 03-08-09

Reproducciones: 13.727 (02.02.2011)

«Si por atacar a los culpables terroristas nos llaman. Escucha que la libertad, no es el extremo de nada. Luego califican de violento tirarles cócteles molotov. Diles que no paren mi voz, puedo ser duro como Baader-Meinhof. Prefiero grapos que guapos, respeto a anarquistas y comunistas. Antes que ponerme etiquetas protesto contra la injusticia. Cuando la inmensa mayoría de la policía es facha. Y con la plebe dormida la esperanza de un mundo mejor se marcha. Que apoyar a Franco no es delito sino algo normal. Y quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal. Si parte de los más grandes andan en la cárcel. Pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen».

Título: Obama Bin Laden

Subido a YouTube: 25/02/2010 con la identidad Pablo Hazle

Reproducciones: 4.360 (02/02/2011)

«Obama es otro títere pintado como El Mesías. Pero a la CIA nunca le importó toda la humanidad que perecía. Al Qaeda fue creada por la CIA, todos lo saben. Tiene un nuevo logo entrama, llámale Obama Bin Laden. Mientras el Papa al Dios del capital el invoca.- ¡Yes, we fuck you! La represión nos asola. Pero grito: merece una bomba Televisión Española!«.

Título: El llanto de las gaviotas

Subido a YouTube: 01/06/2010 con la identidad Pablo Hasel

Reproducciones: 2.064 (02/02/2011)

«Pena de muerte ya a las Infantas patéticas. Por gastarse nuestra pasta en operaciones de estética. Ya basta ostia, ¿nos tomáis por tolais o qué? Lo dejaréis de hacer cuando vuestros palacios exploten. A los dueños de los periódicos El Mundo y ABC habría que asfixiarles con la mentira de su papel. Te crees gran empresario fumando habanos, puta colilla. Ojalá vuelvan los GRAPO y te pongan de rodillas. Las hipotecas fabrican, mentalidades obsoletas. Mi hermano entra en la sede del PP gritando ¡Gora ETA!«.

Título: Esclavitud consentida

Subido a YouTube el 16/06/2010 con la identidad Pablo Hasel

Reproducciones: 1.932 (02/02/2011)

«En mi escuela pública había violencia y no era etarra. Sino de retratos de la monarquía encima de la pizarra. Si te explotan, protesta, solo quien que llores. En este estado tratan peor a presos políticos que a violadores. Dime cómo nos defendemos si a porrazos nos oprimen. Los GRAPO eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen. Ya no os creen ni mediocres, no sois justos ni de rebote. ¡Merece que explote el coche de Patxi López!«.

Título: En una calle olvidada

Subido a YouTube el 21/10/2010 con la identidad Pablo Hasel

Reproducciones: 1.067 (02/02/2011)

«Siempre hay algún indigente despierto con quien Comentar que se debe matar a Aznar gritándole España nunca fue Bien«.

Título: No me da pena tu tiro en la nuca

Subido a YouTube el 08/01/11 con la identidad Pablo Hasel

Reproducciones: 1.592 (02/02/2011)

«No me da pena tu tiro en la nuca pepero. Me da pena el que muere en una patera. No me da pena tu tiro en la nuca socialisto. Me da pena el que muere en un andamio. No me da pena tu tiro en la nuca banquero. Me da pena el suicida por la presión del sistema. No me da pena tu tiro en la nuca millonario. Me da pena el que duerme hambriento en un banco.

Título: El hijo adoptado de Jacques Mesrine

Subido a YouTube el 11/01/2011 con la identidad Pablo Hasel

Reproducciones: 1.789 (02/02/2011)

«Si volvieran los GRAPO diría PO PO PO. Si viera un atraco a un banco diría «tus huevos, chapó». Cómodo con el micrófono porque a farsantes destrono. ¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono!«.

La respuesta de la Justicia tras el recurso de su condena ante el Tribunal Supremo

Así como recoge varios medios, entre ellos el diario El País, el Tribunal Supremo admite que el delito de exaltación/justificación de terrorismo puede adentrarse «en la zona delicada de la sanción de opiniones, por deleznables que puedan ser consideradas, y, lo que es más delicado, pueden entrar en conflicto con derechos de rango constitucional como son los derechos de libertad ideológica y de opinión».

Los magistrados sostienen que hay que analizar caso por caso para determinar si está dentro del ámbito penal o fuera de él. «En caso de duda», prevalece el derecho constitucional a la libertad de expresión e ideológica, «que constituyen una de las más acusadas señas de identidad de la Sociedad Democrática».

Pero algunos de los mensajes incluidos por Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hasel) en sus vídeos encajan «claramente» en el delito de enaltecimiento porque constituyen un discurso de odio.

Para la Justicia, las rimas del rapero son, en opinión del tribunal, alabanzas de acciones terroristas que no cabe incluir dentro del derecho a la libertad ideológica «en la medida en que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella comunidad que lo sufre».

«Es claramente un plus cualitativamente distinto del derecho a expresar opiniones arriesgadas que inquieten o choquen a sectores de una población, porque la Constitución también protege a quienes la niegan», afirma el Tribunal Supremo.

«Cualquier persona que lea o escuche tales expresiones incluidas en las canciones correspondientes puede verificar que con las mismas, se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos», confirmó así la Justicia su condena de 2 años de prisión.

Nueva condena de 9 meses por el mismo delito de enaltecimiento del terrorismo

La segunda condena a prisión de Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hasel), la que le ha llevado definitivamente a la cárcel, está basada sobre todo en mensajes que el rapero escribió en su perfil de Twitter entre 2014 y 2016, en los que ensalzó a miembros de ETA y del GRAPO condenados por terrorismo, así como recoge también diario El País.

En esos dos años publicó 1.915 tuits en los que aparecen los términos «GRAPO, ETA, terrorismo, bomba, Policía, Guardia Civil, Bilbo, Monarquía y Borbón», según recoge la sentencia del Tribunal supremo, que en este caso contó con dos votos particulares discrepantes.

En dichos tuits y vídeos se cita como referente a: Juan Martín Luna miembro de los GRAPO que falleció en un enfrentamiento con la policía en diciembre de 1982; Isabel María Aparicio Sánchez, que fue detenida en octubre de 1979 como miembro de la organización terrorista GRAPO; Joseba Arregui era miembro de ETA militar el 13 de febrero de 1981 cuando falleció en dependencias policiales; María Victoria Gómez Méndez ha sido condenada por diversos delitos de terrorismo en sentencias de la Audiencia Nacional y de Tribunales franceses. Ignacio Varela Gómez fue condenado en tres sentencias de la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo.

Los mensaje de enaltecimiento de terrorismo de Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hasel) en Twitter

«Juan Martín Luna militante del PCE (r) asesinado por la policía por defender nuestros derechos». «Nueva carta de la presa política Victoria Gómez». Sobre Isabel Aparicio, junto a imágenes de ella. «A dos años de ser exterminada por el Estado torturador, recordamos sus palabras». «Y así fue la acabaron exterminando». «La condenaron a 12 años de prisión por estar en el aparato de propaganda del PCE (r) 12 años sin lucha armada». «2 años desde que Isabel Aparicio fue exterminada por comunista, negándole el estado la asistencia médica en prisión». «Joseba Arregi asesinado por la policía torturándolo».

La respuesta de la Justicia Tribunal Supremo

Para el Tribunal Supremo, los mensajes publicados por Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hasel) «tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas (GRAPO, insurreccionalismo GAC…) y miembros activos de ellas (Ignacio Varela Gómez; María Victoria Gómez Méndez; Mónica Andrea Caballero Sepúlveda y Francisco Javier Solar Domínguez; Isabel María Aparicio Sánchez y Juan Martín Luna)».

La Justicia asegura: «Esta conducta va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social, y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir».

Añade el Tribunal Supremo que: «No queda la conducta amparada por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa, en el entendido de que a los fines del terrorismo resultan extraordinariamente útiles y valiosas las aportaciones de quienes, como el recurrente, ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente».

El Supremo destaca además otros de los mensajes colgados por Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hasel) en los que, aunque no cite expresamente a terroristas, sí incita a la violencia, según el tribunal. «No hay libertad de expresión cuando el exponente que se refleja en los mensajes públicos son violentos y tienen un claro carácter de incitar a la violencia poniendo el referente del terrorismo».

Los magistrados recogen decenas de ejemplos: Orgulloso de quienes respondieron a las agresiones de la policía; El pueblo se defiende de su brutalidad y somos «violentos terroristas»; ¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga; Detenidos en Galiza por «enaltecimiento del terrorismo» es decir, por decir que hay que luchar contra el Estado fascista; Constancia en la lucha; las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes; apoyemos a quienes han ido más allá;
PCE (r) 12 años sin lucha armada; no habrá olvido ni perdón;

Otra condena de 12 meses de multa por injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey

Algunas de las expresiones que se citan a continuación han constituido la base de condena según el tribunal. «El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo». «El mafioso del rey dando lecciones desde el palacio millonario a costa de la miseria ajena. Marca España».

Además, Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hasel) publicó en su perfil de YouTube un vídeo de 5 minutos y 19 segundos de duración con el título Pablo Hasél… Juan Carlos el Bobón en las que aparecen diversas imágenes y cortes de voz del rey emérito, así como una imagen de la cabeza del Felipe VI, que surge del interior de la cabeza de su padre, que a su vez sale del interior de una cabeza de Francisco Franco, todo ello con el fondo de una canción escrita e interpretada por el acusado. A fecha de 30 de agosto de 2016 había tenido 5.417 visualizaciones.

La letra de la canción contenida en un vídeo reza entre otras expresiones que destaca el Supremo en su sentencia para condenar al rapero: «Cuántos millones y millones… han saqueado y derrochado durante tantos años… tantos miembros de la familia real. Pero tienen los años contados… se acerca la república popular. Es la historia de Juan Carlos el Bobón que quieren ocultar… Contar quién es y qué hace es delito, apuntaba maneras cuando mató a su hermano Alfonsito (risas). Quién se cree que fue un accidente… ni Maruhenda imaginando a Rajoy desnudo cuando miente. A la cárcel van los pobres y no la infanta Cristina, pero medio país le desea la guillotina. Juan Carlos el Bobón, capo mafioso saqueando el reino español. En televisión vomitan que es útil, si claro, pa su camello y pal dueño del puti

La respuesta de la Justicia ante el recurso de la defensa de Pablo Hasel

El Tribunal Supremo asegura: «Estas expresiones exceden del derecho a la libertad de expresión u opinión, y exceden y traspasan la línea divisoria en el marco de expresiones que puedan «herir» o «importunar»», en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a las instituciones, o sus representantes, para entrar en el ámbito del ilícito penal.

El hecho probado descrito en las expresiones citadas incluye estas expresiones que no pueden consentirse en una sociedad donde el respeto deba ser la forma de actuar correcta y sus excesos en la medida declarada probada no puede ser admitido bajo ningún amparo.

No hay crítica o queja a la monarquía o sus miembros, o incluso a su línea de actuación. Hay frases injuriosas y calumniosas que no pueden tener amparo en la opinión personal del que les expone en red social de amplia difusión, dijo el Supremo.