El árbitro electoral quita el escaño de diputada a Laura Borràs Castanyer (JxCat) condenada por corrupción

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 06.907.2022. La presidente del Parlamento de Cataluña, Laura Borràs, al inicio de la sesión de control al Gobierno separatista, un pleno marcado por el posible procesamiento de la presidenta de la cámara, Laura Borràs Castanyer (JxCat), y la delegación de voto del golpista fugado de la Justicia, diputado de JxCat, Lluís Puig Gordi, pese a que la sentencia del Tribunal Constitucional lo haya anulado y prohibido. Efe

Efe.- Madrid (España), jueves 4 de mayo de 2023. La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado este jueves que retira el acta de diputada del Parlament de Cataluña a la presidenta suspendida Laura Borràs, al haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito contra la administración pública.

La resolución de la JEC declara que la causa de inelegibilidad sobrevenida que contempla el artículo 6.2 y 6.4 de la LOREG y que conlleva incompatibilidad en el cargo se da en el caso de Borràs por haber sido condenada a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos por considerarla responsable de un delito de prevaricación administrativa.

La JEC deja sin efecto la credencial de la diputada electa al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona, y declara su vacante y expide la credencial al siguiente candidato de la lista de la formación política con la que concurrió a las elecciones del 14 de febrero de 2021.

Contra este acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

La JEC ha tomado esta decisión después de haber dado diez días a la presidenta en funciones del Parlament, Alba Vergés, de ERC, para que tomara una decisión sobre la retirada o no del escaño, y después de que el propio Parlament alegara que el caso de Borràs no respondía «propiamente a una situación de inelegibilidad, sino a una situación de incompatibilidad» y exigían que la sentencia condenatoria de inhabilitación fuera firme.

Sin embargo, la JEC alude que la LOREG incide en que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado.

La JEC ya recordó -antes de emplazar al Parlament- el apartado 4 de dicho artículo, que afirma que las causas de inelegibilidad «lo son también de incompatibilidad» y recalcaba que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs está incluido en el título IX del Código Penal, dedicado a los delitos contra la administración pública.

Laura Borrás está condenada por el TSJC a 4 años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por adjudicar contratos a dedo a un amigo durante su mandato al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) y también tiene condena por delitos de prevaricación y falsedad documental, aunque el tribunal propuso al Gobierno el indulto parcial para que pueda evitar la prisión.