El ataque a mujeres por género es «transversal», las víctimas son españolas y extranjeras

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FOTOGRAFÍ. ESPAÑA, 03.06.2014. La Policía prohibe el acceso a un domicilio donde se ha producido una violencia domestica, la conocida como 'Violencia Machista' o 'Violencia de Género'. Efe

Redacción – Tras el análisis de 36 sentencias, el grupo de expertos del Observatorio concluye que la agravante es aplicable a todos los hechos delictivos cometidos contra la mujer, independientemente de la vinculación entre víctima y agresor. Las víctimas de violencia por motivos de género son mujeres de edades comprendidas entre los 17 y los 75 años; el 75 por ciento tiene nacionalidad española. La circunstancia agravante de género se aplicó en el 67 por ciento de los casos en que fue solicitada, entre 2016 y 2018. Madrid (España), jueves 18 de octubre de 2018. fotografía: ESPAÑA, 03.06.2014. La Policía prohibe el acceso a un domicilio donde se ha producido una violencia domestica, la conocida como ‘Violencia Machista’ o ‘Violencia de Género’. Efe 

El grupo de expertos en violencia doméstica y de género del Observatorio advierte de la importancia de aplicar la circunstancia agravante por razón de género, incluida en el Código Penal en 2015, a todos los hechos delictivos en los que el ataque contra la mujer se cometa por razón de género, con independencia de que exista o no algún tipo de relación entre el agresor y la víctima.

El análisis de 36 sentencias dictadas entre 2016 y 2018 permite comprobar que esta agravante se ha aplicado en el 67 por ciento de los casos en que fue solicitada y pone en evidencia una tendencia al alza en su petición por las partes personadas en el proceso.

La inclusión, en la reforma de 2015, de la circunstancia agravante de género en el Código Penal es consecuencia del compromiso asumido por España con la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul en 2011.

Un primer paso al que, señala el grupo de expertos, debe seguir otro, consistente en ampliar las conductas constitutivas de delitos de violencia sobre la mujer y desvincularlas de la existencia de una relación sentimental, presente o pasada, entre víctima y agresor.

Los expertos del Observatorio han analizado todas las sentencias (en su mayoría dictadas por las Audiencias Provinciales) que, entre 2016 y mayo de 2018, recayeron en procedimientos en los que alguna de las partes había solicitado la aplicación de la agravante por razón de género.

Un total de 36 resoluciones cuyo examen permite tener una primera aproximación a los motivos por los que los jueces y tribunales aprecian o no dicha agravante, en relación con qué delitos se aplica o cuándo se solicita, entre otras circunstancias.

Y permite también observar si la violencia de género es tratada como un incidente aislado, sin contexto social o, por el contrario, es entendida como manifestación de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, tal y como se entiende en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La agravante por razón de género se aplicó por los tribunales en 24 casos (67 por ciento de las sentencias) y no se apreció en 12 (33 por ciento), un dato que permite concluir a los expertos del Observatorio que “existe disparidad de criterios” en su valoración.

«Notables diferencias» según el territorio

Si bien la petición por las partes ha experimentado una evolución al alza, los datos muestran “notables diferencias” entre las Comunidades Autónomas.

Así, Comunidad Valenciana (con 8), Asturias (con 6) y Castilla y León (con 4) son los territorios con mayor número de sentencias dictadas en procedimientos en los que se pedía la aplicación de la agravante de género. También varía, en función de la Comunidad Autónoma, la tasa de apreciación de la agravante por el tribunal: en Aragón, País Vasco y Canarias se apreció en todos los casos en que fue solicitada; en Extremadura y Cataluña no se apreció en ninguno de ellos (1 y 3 casos, respectivamente).

El grupo de expertos del Observatorio concluye que la agravante debe aplicarse «a todos aquellos hechos delictivos en que el ataque contra los bienes jurídicos de la mujer se cometa por razón de género, con independencia de la vinculación entre el agresor y la víctima», pues ese es el espíritu del convenio de Estambul.

Especialmente, cuando se trata de delitos de homicidio o asesinato, o delitos contra la libertad sexual, que representan el 80,5 por ciento de las conductas delictivas enjuiciadas en las 36 sentencias examinadas.

Sólo en una de esas 36 resoluciones se ha aplicado la agravante de género sin que existiera entre víctima y victimario una relación de afectividad, presente o pasada.

En opinión del grupo de expertos, la agravante de género es compatible con la de parentesco, pues la primera se caracteriza por un componente «subjetivo», como es «el ‘ánimus’ de la dominación o machismo del hombre sobre la mujer”, mientras que la segunda exige la existencia de un elemento «objetivo»: la situación de convivencia.

En este punto, los expertos aconsejan incluir de forma «expresa» en la ley que la agravante de género debe aplicarse a aquellos hechos delictivos en los que «la víctima es mujer, precisamente por serlo» y que el victimario actúa movido por un ánimo de dominación o machismo, «sea, o no, pareja o ex pareja».

Un tipo de violencia «transversal»

Los casos sometidos a examen por el grupo de expertos permiten observar que el ataque a las mujeres por razón de género es «transversal», pues las víctimas tienen edades comprendidas entre los 17 y los 75 años; y tienen tanto nacionalidad española (75 por ciento) como extranjera (17 por ciento).

En el 8 por ciento restante, la sentencia no especifica la nacionalidad de las víctimas.

A la vista de este dato, los expertos proponen campañas de sensibilización que faciliten la detección de los casos en los que la víctima es una mujer por el mero hecho de serlo, incluyendo en el término mujer también a las menores de 18 años.

Asimismo, insisten en la necesidad de formar y sensibilizar en la materia tanto a los operadores jurídicos como a los demás profesionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la violencia de género.

Desde el punto de vista de la instrucción y enjuiciamiento de delitos en los que se reclama la agravante de género, el informe de los expertos considera «de vital importancia la colaboración de terceros ajenos al proceso», pues son precisamente los familiares, amigos y personas cercanas a la víctima «quienes pueden aportar información directa y muy útil» a la hora de valorar si debe aumentarse la pena.

También serán testimonios de suma importancia para establecer las necesarias medidas de protección.

En los casos analizados, la información que ha servido como base probatoria para determinar si las acciones delictivas tenían un componente de discriminación por razón de género han sido la existencia de agresiones o amenazas anteriores (50 por ciento de las sentencias), la existencia de patrones de control y coerción o la comprobación de que el esfuerzo de la mujer por separarse ha sido el detonante del hecho delictivo.

En el 90 por ciento de los casos, ha sido la acusación particular la que ha solicitado la aplicación de la agravante; la acusación pública lo ha hecho en el 73 por ciento de los casos.