El Constitucional rechaza los recursos de los huidos Puigdemont, Ponsatí y Puig

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FOTOGRAFÍA. WATERLOO (BÉLGICA), 24.02.2019. El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont (c), junto a sus exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig, Clara Ponsatí, Elisenda Paluzie, Neus Torbisco-Casals, Antoni Castellà, Meritxell Budó y Guillem Fuster, atiende a la prensa ayer en Waterloo (Bélgica). Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Constitucional asegura que tampoco puede admitir la queja en la que el huido de la Justicia española expresidente de la Generalidad, máximo responsable del golpe de estado separatista en Cataluña, Carles Puigdemont Casamajò, y sus exconsejeros fugados con él, Clara Ponsatí y Lluís Puig, cuestionan las infracciones penales, ya que hasta la conclusión de la instrucción y en la fase intermedia previa al enjuiciamiento «es posible obtener remedio procesal ante los tribunales ordinarios cuestionando la imputación forma no irreversible que se impugna». Madrid (España), miércoles 27 de febrero de 2019. 

Los delincuentes Puigdemont, Ponsatí y Puig, huidos y procesados por rebelión, desobediencia y malversación en el 1-O de 2017

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este lunes, 26 de febrero de 2019, por unanimidad, el recurso de amparo del fugado expresidente de la Generalidad autonómica de Cataluña, Carles Puigdemont, y los exconsejeros, Clara Ponsatí y Lluis Puig, contra su procesamiento en la causa del «procés», al estimar que sus quejas son «prematuras» y no han agotado la vía judicial previa.

En octubre, el TC dictó una providencia en la que admitió a trámite el recurso contra el auto de procesamiento del juez Pablo Llarena, pero tras estudiar a fondo las pretensiones de la demanda decide no admitirlo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

Puigdemont, Ponsatí y Puig, huidos y procesados por rebelión, desobediencia y malversación, alegaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, a la tutela judicial efectiva que asegura el derecho de asistencia letrada, y los derechos a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías.

Según explica el TC, hay que agotar la vía judicial en la que se han producido las supuestas vulneraciones de derecho fundamentales y el proceso penal en cuestión aún no ha concluido.

Sobre su queja sobre la imparcialidad judicial, en la sentencia se explica que el cauce procesal adecuado es presentar un incidente de recusación, como marca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y también se considera prematura y lleva a inadmitir el recurso de amparo la denuncia de que se vulneró el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, cuestionando la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo donde están siendo juzgados los doce procesados de la causa que no huyeron de España.

Esa cuestión debe plantearse ante el tribunal de enjuiciamiento como artículo de previo pronunciamiento, subraya el Constitucional.

De hecho, los procesados que están siendo juzgados en estos momentos en el Supremo así lo hicieron y el tribunal confirmó su competencia en el caso, aunque envió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la causa contra cinco exmiembros de la Mesa del Parlament y la exdirigente de la CUP Mireia Boya, acusados solo de desobediencia.

Finalmente, el Constitucional asegura que tampoco puede admitir la queja en la que Puigdemont, Ponsatí y Puig cuestionan las infracciones penales, ya que hasta la conclusión de la instrucción y en la fase intermedia previa al enjuiciamiento «es posible obtener remedio procesal ante los tribunales ordinarios cuestionando la imputación forma no irreversible que se impugna».