El Gobierno de Sánchez entrará en funciones el 29A hasta la investidura

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FOTOGRAFÍA. Nuevo Gobierno de España, Madrid, 08.08.2018. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (primera fila, centro), y la vicepresidenta y ministra de Igualdad. Carmen Calvo (a su derecha), posan para la foto de familia con el resto del Ejecutivo tras la primera reunión del Consejo de Ministros hoy en La Moncloa, (de arriba a abajo y de izquierda a derecha) los ministros de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque; Economía y Empresa, Nadia Calviño; Transición Ecológica, Teresa Ribera; Cultura y Deporte, Màxim Huerta; Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón; Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio; Fomento, José Luis Ábalos; Educación, Formación Profesional y Portavoz, Isabel Celaá; Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto; Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet; Hacienda, María Jesús Montero; Justicia, Dolores Delgado; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell; Defensa, Margarita Robles e Interior, Fernando Grande Marlaska.

Efe – El Gabinete de Pedro Sánchez no será por tanto un Gobierno en funciones hasta el próximo lunes 29, tras los comicios del domingo, y, a partir de ese momento, no podrá ejercer tareas como la de presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales (las autorizaciones que concede al Gobierno para dictar normas) quedarán en suspenso durante todo el tiempo en que el Ejecutivo esté en funciones, según establece el artículo 21 de esta ley. Madrid (España), jueves 25 de abril de 2019. 

El jefe del Ejecutivo autonómico andaluz, Juan Manuel Moreno, se ha sumado esta semana a la lista de dirigentes políticos que, de forma errónea, consideran que el Gobierno de Pedro Sánchez está «en funciones», algo que no empezará a ocurrir hasta el próximo lunes.

«No puedo entender y no puedo asumir que el candidato socialista, que en la actualidad es presidente en funciones, mienta delante de los medios de comunicación», afirmaba Moreno este miércoles ante los asistentes a un acto de campaña del PP en Sevilla, cuando comentaba el debate electoral de Atresmedia.

Desde que Sánchez anunció a mediados de febrero que convocaba elecciones generales para el 28 de abril, ha sido habitual oír a políticos de distintos partidos hablar de «Gobierno en funciones», especialmente para criticar al Ejecutivo socialista por las iniciativas legislativas que adoptaba en esta etapa.

Así, el líder del PP, Pablo Casado, afirmaba el pasado 2 de marzo que si llegaba a la Moncloa, activaría las medidas necesarias para que nunca más se pudiera utilizar el sistema de gobernar a base de decretos, «y mucho más cuando el Gobierno está en funciones».

Mientras, en el Gabinete de Sánchez se esforzaban por explicar que el Gobierno está «en plenas funciones de trabajo» hasta el 28 de abril, con las únicas restricciones que marca la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), según subrayaba la presidenta, Carmen Calvo, tras una de las reuniones del Consejo de Ministros.

DATOS: La actividad del Ejecutivo en funciones está regulada en el Título IV de la Ley del Gobierno, aprobada por las Cortes el 27 de noviembre de 1997, en la que se dispone que, tras la celebración de elecciones generales, el Gobierno cesa y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo.

El Gabinete de Pedro Sánchez no será por tanto un Gobierno en funciones hasta el próximo lunes 29, tras los comicios del domingo, y, a partir de ese momento, no podrá ejercer tareas como la de presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado.

Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales (las autorizaciones que concede al Gobierno para dictar normas) quedarán en suspenso durante todo el tiempo en que el Ejecutivo esté en funciones, según establece el artículo 21 de esta ley.

En cuanto al presidente del Gobierno en funciones, no podrá ejercer las siguientes facultades: Proponer al rey la disolución de alguna de las Cortes o de alguna de las dos Cámaras, plantear la cuestión de confianza o proponer al jefe del Estado la convocatoria de un referéndum consultivo.

FUENTE: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, que regula la actividad del Gobierno.