
Catarroja (Comunidad Valenciana) Reino de España, miércoles 30 de julio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- La instructora del Caso DANA consideró hoy que el último informe presentado por la Guardia Civil sobre la riada devastadora y asesina, causada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) o (gota fría), es «erróneo», «incompleto» y «no se corresponde con lo acordado» por el juzgado. La juez rechaza citar como investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo Cebellán.
La titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja ha dictado un auto en el que deniega la petición de la acusación popular que ejerce asociación Liberum de investigar al presidente de la CHJ, Miguel Polo Cebellán, en la causa penal por las muertes y lesiones causadas por la DANA del pasado 29 de octubre de 2024.
La citada acusación popular, que representa también a una de las víctimas, había pedido que el responsable del organismo de cuenca declarara como investigado tras el último informe «erróneo», presentado a la magistrada por la Guardia Civil.
La instructora señala que dicho informe, que había de limitarse según lo ordenado a una cronología de los desbordamientos de ríos, barrancos y presas y su relación con los fallecimientos, «es erróneo en sus consideraciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes» en lo sucedido el 29 de octubre de 2024.
La juez afirma que el informe «erróneo» no se corresponde con «lo acordado» por el juzgado porque incluye «valoraciones que no correspondían a la Policía Judicial» y que por tanto «no poseen eficacia incriminatoria, ni tampoco exculpatoria, de los investigados ni de cualquier otro implicado».
En este sentido, recuerda que el asunto «estaba plenamente judicializado» cuando se encargó la «elaboración de esa cronología» y por ello el «análisis de la negligencia, fallos o posición de garante es exclusivamente jurisdiccional» y nunca de los profesionales de la Guardia Civil.
Además, el auto recoge que el informe policial es «incompleto» e incide también en «cuestiones ya resueltas» por la propia instructora, y después por la Audiencia Provincial.
La resolución judicial, que puede ser recurrida en reforma y/o apelación, descarta la «existencia de un apagón informativo» por parte de la CHJ o de «falta de avisos» por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).