Redacción.- Sevilla (España), martes 12 de diciembre de 2022. El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada del caso ERE por las ayudas de 16.484.159,60 euros concedidas por la Junta de Andalucía a Heineken España S.A. entre los años 2004 y 2008, en la que figuraban como investigados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el presidente y el responsable de Recursos Humanos de la referida empresa, según un auto fechado el día 1 de diciembre y notificado hoy lunes a las partes personadas en el procedimiento.
El juez ha tomado esta decisión tras el auto del pasado mes de octubre en el que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estimó un recurso de apelación presentado por la defensa de los dos investigados al considerar que el plazo de instrucción se habría ampliado de forma extemporánea.
Así, la Audiencia revocó el auto de 27 de julio de 2021 donde el juez instructor acordaba ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la causa durante otros seis meses adicionales, declarando conclusa la instrucción el día 6 de octubre de 2017 y dejando sin efecto las posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga y las diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses) y que habría concluido el citado 6 de octubre de 2017.
En su auto, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia, «la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 6 de octubre de 2017».
Así, prosigue el juez, «el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 16 de octubre de 2017 (apenas diez días después de expirar al plazo inicial de seis meses); y, en consecuencia, como afirma la Sala» en su auto de 17 de octubre de 2022, «nada de lo realizado después tiene validez», de modo que, «transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración -en este caso, antes del 6 de octubre de 2017-, ‘no cabría practicar diligencia de instrucción alguna sin perjuicio de las que pudieran haberse acordado con anterioridad a tal fecha y no hubieran podido llevarse a cabo por razones justificadas, con las consecuencias que ello acarreará de la falta de validez de las realizadas con posterioridad a la fecha indicada'».
«Invalidez» de las diligencias acordadas
El magistrado precisa que, con posterioridad al 6 de octubre de 2017, y una vez ampliado el plazo de investigación de forma «extemporánea» (auto de 27 de julio de 2021), se habría acordado la práctica de diligencias que, «a la vista de lo resuelto» por la Audiencia, «habrían de reputarse inválidas», como son el auto de 4 de agosto de 2018 donde se acordó llamar como investigados a las dos personas referidas y el auto de 22 de noviembre de 2018 donde se denegó oír en declaración como investigados a tres exaltos cargos de la Junta, acordando citar a los once testigos solicitados por la Fiscalía Anticorrupción.
Seguidamente, el juez analiza los parámetros jurisprudenciales aplicables a este caso concreto y aprecia la «invalidez» de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir del día 6 de octubre de 2017, es decir, una vez “caducado” el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los dos investigados acordadas por auto de 4 de agosto de 2018.
«En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquéllos valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su preceptiva declaración judicial en dicha condición», argumenta.
En este sentido, el instructor subraya que «tiene que aquietarse a la doctrina establecida y consolidada por el órgano jurisdiccional (Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten», ya que, «de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española».
Todo ello, añade el juez, «sin perjuicio de las acciones civiles y/o administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados, concretada en el importe (16.484.159,60 euros) de la ilícita disposición de los fondos públicos en su día liberados en favor de Heineken España».