El juez no resolverá sobre la libertad de «Jordis» antes la investidura

0
590
ESPAÑA, AÑO 2018. El juez del caso abierto en el Supremo por el procés hacia la Declaración Unilateral de Independencia, Pablo Llarena. Efe

Efe – Aunque es cierto que la acusación popular ejercida por Vox y el fiscal podrían responder al juez antes del plazo fijado y eso podría hacer posible que hubiera resolución antes del día del pleno, lo cierto es que tal probabilidad es remota, porque las dos acusaciones pueden agotar el plazo. En otras palabras, la resolución del juez marca unos tiempos procesales propios. Madrid (España), miércoles 7 de marzo de 2018. Fotografía: ESPAÑA, AÑO 2018. El juez del caso abierto en el Supremo por el procés hacia la Declaración Unilateral de Independencia, Pablo Llarena. Efe

El juez del Supremo Pablo Llarena no resolverá, casi con toda seguridad, sobre la libertad del candidato a la Generalitat Jordi Sánchez antes del lunes, cuando el Parlament ha convocado el pleno para elegirlo, porque ha dado cinco días al fiscal y a la acción popular para que le informen sobre el asunto.

El plazo fijado por el magistrado, que instruye el caso sobre el «procés» a la Declaración Unilateral de Independencia, en el marco del cual ha ordenado la prisión preventiva de Sánchez, terminará el mismo doce de marzo en el que está convocado el citado pleno, a partir de las 10:00 horas.

El número dos de JxCat, Jordi Sànchez, propuesto como candidato a la Presidencia de la Generalitat, pidió al Tribunal Supremo que lo deje libre o le permita acudir al Parlament el próximo lunes para su investidura, alegando que su voluntad y la de su grupo es respetar la «legislación vigente». Lo hizo el 6 de marzo y el juez ha respondido hoy.

Aunque es cierto que la acusación popular ejercida por Vox y el fiscal podrían responder al juez antes del plazo fijado y eso podría hacer posible que hubiera resolución antes del día del pleno, lo cierto es que tal probabilidad es remota, porque las dos acusaciones pueden agotar el plazo. En otras palabras, la resolución del juez marca unos tiempos procesales propios.

Por otra parte, el juez tiene también tiene sobre la mesa las peticiones de libertad del también líder independentista Jordi Cuixart, y del ex conseller de Interior Joaquim Forn. Sobre esas peticiones también ha preguntado el juez a las partes.

En su escrito del pasado 6 de marzo la defensa de Sànchez solicita al juez que lo deje en libertad provisional o le permita «acudir personalmente al debate de investidura» para garantizar así sus derechos políticos y los de sus votantes.

La defensa, que se remite en su escrito al caso del etarra Juan Carlos Yoldi, excarcelado por la Audiencia de Pamplona para acudir al debate sobre su investidura, recalca la «decidida voluntad» de Sànchez de «obrar siempre de modo pacífico y respetuoso con la legalidad, sin que ello comporte renuncia alguna a sus firmes convicciones independentistas y republicanas».

Según el escrito, la propia candidatura de Sànchez a la Presidencia de la Generalitat «es una muestra evidente de la voluntad, no solo personal sino de todo su grupo parlamentario, de respetar las decisiones del Tribunal Constitucional, aunque no se comparta su contenido».

Llarena determinó en un reciente auto «la incapacidad legal prolongada» de Sànchez, entre otros dirigentes soberanistas, «para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña».

Tanto Llarena como el propio Supremo -a través de la Sala que estudia los recursos contra las decisiones de este magistrado- han reconocido el derecho a la participación política de Jordi Sànchez, pero han señalado la necesidad de encontrar fórmulas para respetarlo sin dañar los objetivos de la investigación penal.

Desde ese equilibro, Llarena señaló que tal derecho debe ser ejercido por delegación del voto mientras siga en prisión preventiva, de modo que le prohibió acudir al Parlament, además de denegarle su libertad provisional.