El juez pide al Reino Unido «evitar» que la huida del Procés Clara Ponsatí salga del país

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FOTOGRAFÍA. ESCOCIA (REINO UNIDO), AÑO 2019. La golpista exconsejera de Enseñanza de gobierno separatista cesado por el Artículo 155, huidas a Escocia (Reino unido), Clara Ponsatí. Efe

Redacción – El auto añade que «ello no comporta, sin más, que deba transformarse de inmediato el proceso de euroorden en uno de extradición regulado por el Tratado bilateral al respecto entre España y el Reino Unido, ya que el acuerdo del Brexit precisa que las eurórdenes de detención ya iniciadas, como es la de Ponsatí, deben seguir tramitándose, dentro de la cooperación judicial en materia penal, con independencia de que la autoridad judicial de ejecución (en este caso Reino Unido) decida que la persona buscada deba seguir detenida o quedar en libertad provisional». El magistrado del tribunal Supremo, instructor de la Causa Procés, Pablo Llarena, pide además a las autoridades de Reino Unido que «valoren reforzar las medidas sobre Ponsatí para evitar su salida a otro país». Asimismo, dado que con el nuevo reparto de escaños en el Parlamento europeo por Brexit a JxCAT le tocaba un eurodiputado en sus listas y ha sido por casualidad la huida Clara Ponsatí, el juez ha pedido al Parlamento Europeo tramitar su suspensión de inmunidad. Además, el juez mantiene en España la orden nacional de detención de la huida del procés, procesada Ponsatí el 21 de marzo de 2018. Madrid (España), lunes 3 de nero de 2020.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, como instructor de la causa del procés, ha dictado hoy un auto en el que solicita al Reino Unido continuar el trámite de la euroorden contra la exconsejera de Educación de la Generalitat catalana Clara Ponsatí, al entender que, tras el Brexit, su inmunidad como parlamentaria europea no alcanza al territorio de dicho país.

En el mismo auto, el juez reconoce a Ponsatí su inmunidad como europarlamentaria y acuerda por ello pedir suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda dicha inmunidad, para poder continuar con la ejecución de las euroórdenes de detención y entrega en los países de la Unión Europea.

Sin embargo, en lo que afecta al procedimiento de ejecución de la euroorden que está tramitándose actualmente en Reino Unido, el juez señala que debe continuarse ya que, tras la entrada en vigor el pasado sábado 1 de febrero del Acuerdo de retirada de Reino Unido de la UE, la «inmunidad de los parlamentarios europeos no es una norma aplicable en el territorio de dicho país».

El auto añade que «ello no comporta, sin más, que deba transformarse de inmediato el proceso de euroorden en uno de extradición regulado por el Tratado bilateral al respecto entre España y el Reino Unido, ya que el acuerdo del Brexit precisa que las eurórdenes de detención ya iniciadas, como es la de Ponsatí, deben seguir tramitándose, dentro de la cooperación judicial en materia penal, con independencia de que la autoridad judicial de ejecución (en este caso Reino Unido) decida que la persona buscada deba seguir detenida o quedar en libertad provisional».

En este sentido, el magistrado plantea a la autoridad judicial de Reino Unido un posible reforzamiento de las medidas cautelares sobre Ponsatí si entiende que concurre un mayor riesgo de que la procesada eluda el procedimiento de cooperación que se está tramitando, «no sólo porque el procedimiento de entrega por el Reino Unido (y las medidas de aseguramiento que le son inherentes) no está sujeto a que el Parlamento Europeo preserve o suspenda la inmunidad descrita en el artículo 9, del Protocolo 7, del TFUE, cuanto porque pudiera confluir el riesgo de que la encausada abandone el territorio del Reino Unido para establecerse en un país de la Unión en el que la inmunidad le alcance».

En cuanto a las euroórdenes para los países de la Unión Europea, el auto declara la pertinencia de mantenerlas solicitando al mismo tiempo del Parlamento Europeo que levante la inmunidad, ya que la suspensión en el cumplimiento de esas euroórdenes sería de directa e inmediata aplicación en esos casos.

En relación a España, el juez mantiene la orden nacional de detención y recuerda que, al haber sido procesada Ponsatí el 21 de marzo de 2018, casi dos años antes de su proclamación como eurodiputada electa, no se debe solicitar suplicatorio para actuar contra ella en territorio español.