El mayor de los Mozos, Trapero al banquillo el 20 de enero 2020 por delito de rebelión

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BARCELONA (ESPAÑA), 27.09.2017. En la Imagen, El mayor de los Mozos de Escuadra, Josep Lluís Trapero, que acudirá a la reunión de mandos policiales que la Fiscalía ha convocado para mañana, miércoles 27 de septiembre de 2017, para coordinar las actuaciones encaminadas a evitar la celebración del referéndum del 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El juicio se desarrollará a lo largo de 24 sesiones de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado para el día 20 de enero de 2020 el comienzo del juicio al exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero, al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, al exdirector de los Mossos Pere Soler y a la intendente Teresa Laplana por los delitos de rebelión de los que la Fiscalía acusa a los tres primeros y de sedición a esta última, en relación con los sucesos del 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre. Madrid (España), martes 9 de julio de 2019. 

De acuerdo con una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, el juicio se desarrollará a lo largo de 24 sesiones de los meses de enero, febrero y marzo en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.

REBELIÓN DE LOS MOZOS CONTRA EL ESTADO DE DERECHO

El Tribunal ha fijado para el 20 de enero el comienzo del juicio al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por un delito de rebelión por facilitar la celebración del 1-O y por no frenar «el asedio» a la Consellería de Economía.

En este juicio, que se prolongará hasta el 19 de marzo, se sentarán también en el banquillo el exdirector de los Mossos, Pere Soler; el exsecretario general de Interior, César Puig, -segundo del exconseller Joaquim Forn, que ha sido juzgado en el Supremo junto a otros miembros del Govern cesado- y la intendente de la policía autonómica Teresa Laplana, en su caso por un delito de sedición.

La Sala, que estará integrada por la presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, y los magistrados Francisco Javier Vieira y Ramón Sáez Valcárcel, ha señalado en un auto el comienzo de la vista oral, que tendrá lugar en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid), para los días 20 a 23 de enero.

En febrero ha fijado sesiones del 3 al 6, del 10 al 13 y del 17 al 20, días en los que declararán los testigos, según indica la resolución.

En marzo, del 2 al 5 y del 16 al 19, el juicio proseguirá «para continuación, en su caso, de las testificales y práctica de la prueba documental e informes», precisa el auto.

25 AÑOS Y 11 AÑOS DE PRISIÓN

La Sala de lo Penal ha puesto fecha a este juicio tras ratificar la semana pasada la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar el delito de rebelión después de que Soler y Puig tratarán de que esta causa fuera enjuiciada en Cataluña planteando un incidente del artículo de previo pronunciamiento, del que se descolgaron Trapero y Laplana.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que emitió su escrito de acusación en noviembre, pide para Trapero 11 años de cárcel por rebelión como «pieza clave» para «llevar a cabo el plan secesionista» catalán.

La misma pena que pide para Soler y Puig, mientras que a Laplana le acusa solo de sedición por los incidentes en la Consellería y pide para ella 4 años de prisión.

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, y el fiscal de este tribunal Pedro Rubira consideran que Trapero, Soler y Puig incurrieron en el delito de rebelión en su apartado referido a declarar la independencia de una parte del territorio nacional y también por «sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno».

Lo hicieron, añaden, no en calidad de jefes (lo que habría supuesto una pena de 15 a 25 años de cárcel) sino ejerciendo como «mandos subalternos», lo que comporta penas de entre 10 y 15 años, por ello los fiscales les piden 11 años de prisión y los mismos de inhabilitación absoluta.

En el caso de Laplana consideran que incurrió en un delito de sedición, pero no como autora principal o como persona constituida en autoridad -lo que comportaría penas de hasta 15 años- sino dentro del apartado que recoge otros casos de participación en la sedición, que supone penas de entre 4 y 8 años. Reclaman para ella además 5 años de inhabilitación para ser mosso d’esquadra.

En el escrito de acusación, los fiscales les responsabilizan de haber consentido la celebración del 1-O y también de no frenar el asedio a la Conselleria de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017.

Mientras que a Trapero, Soler y Puig les imputan los dos hechos, a Laplana solo le atribuyen responsabilidad en el asedio a la Consellería.

Los fiscales creen que los encausados constituyeron en los meses de septiembre y octubre de 2017 «una pieza clave» para «impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de las órdenes emanadas por los tribunales de justicia» «con la finalidad de llevar a cabo el plan secesionista ideado» por «los máximos responsables del Govern y del Parlament de la Generalitat así como por los líderes de los grupos parlamentarios y de las asociaciones independentistas».