El «PIN Parental» de VOX es un «avance en libertades» pese a ser «insuficiente»

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 22.01.2020. Una imagen ilustra a dos niños camino del colegio cuando se haya estallado una gran polémica en España sobre el adoctrinamiento escolar de tendencia solista-comunista. Un adoctrinamiento socialista muy agresiva contra el pensamiento, contra las convicciones y contra la moral de los más pequeños en España, siempre sin el consentimiento de sus padres. Ante ese adoctrinamiento escolar, la formación política verde VOX, que preside Santiago Abascal Conde, exige el cumplimiento del Artículo 27.3 de la Constitución española y el cumplimientos de varios Tratados Internacionales firmados por el Reino de España y los Tratados de la ONU, mediante un llamado «PIN Parental», para devolver a los padres su libertad y a los niños sus derechos. Imagen de Centro Jurídico Tomás Moro/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – Los juristas de la entidad «Centro Jurídico Tomás Moro» consideran que el PIN Parental que propone el partido político VOX —para que se cumpla el derecho fundamental de los padres, amparado por el Artículo 27.3 de la Constitución española y varios tratados internacionales y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a que los gobiernos y las administraciones del Estado eduquen a sus hijos según sus convicciones y moral— «tiene que ser una medida provisional, siendo necesario seguir trabajar para defender el derecho natural de los padres a la educación de sus hijos» porque para «Centro Jurídico Tomás Moro» ese derecho fundamental nacional e internacional de los padres y sus hijos no puede depender solo de un Pin Parental sino que debe ser una obligación por las administraciones y los gobiernos. Madrid (España), domingo, 26 de enero de 2020. 

La semana pasada fue noticia que el gobierno regional de Murcia, bajo una coalición formada por PP y Ciudadanos, tuvo que aceptar una exigencia de VOX, formación de la que se depende, para la aprobación de los presupuestos autonómicos del próximo ejercicio económico-financiero de la Región de Murcia.

La medida en cuestión consiste en el llamado PIN parental.

«Hablamos de una propuesta electoral de la formación conservadora en materia educativa, a fin de que los padres puedan informar a la dirección del centro donde estudien sus hijos sobre charlas a las que crean que no han de asistir», explican los juristas del Centro Jurídico Tomás Moro.

Esta propuesta ha sembrado «el alboroto más absoluto de todo el establishment progre-socialdemócrata así como de las hordas revolucionarias, tanto en redes sociales como en unos medios de comunicación plenamente dominados por estas», apuntan.

De hecho, desde el ejecutivo central, no solo se llegó a afirmar que «no eran los padres los responsables de sus hijos biológicos» -defendió la ministra de Educación, Maria Isabel Celaá Diéguez, durante la primera rueda de prensa posterior al primer consejo de Ministros del primer gobierno de coalición entre Unidas Podemos y PSOE-, sino que los niños pertenecen ahora al Estado, al gobierno de coalición Unidas Podemos y PSOE.

También, el Gobierno de Unidas Podemos y PSOE llega a exigir a las autoridades murcianas la retirada del mismo, en un plazo de un mes, antes de recurrir a la vía judicial.

Por otro lado, en la Comunidad de Madrid -gobierno bipartito de Ciudadanos y PP, apoyado en VOX- por medio de su líder, Isabel Díaz Ayuso, ha considerado que el PIN Parental «es una medida innecesaria en la región» -dijo el PP de Ayuso, Pablo Casado y Cayetana Álvaro de Toledo- al considerar que no se dan «casos de adoctrinamiento en Madrid» -alegaron desde PP Madrid- pese a impulsar el Gobierno del PP y Ciudadanos una «ley liberticida en 2016», denuncia Centro Jurídico Tomás Moro.

Ante todo ello, desde el Centro Jurídico Tomás Moro consideran necesario valorar la polémica medida considerando que el PIN Parental ha de ser considerada «como una medida provisional que permita a los padres ejercer su derecho a la objeción de conciencia (no solo recogido en el artículo 16.1 del artificio iuspositivista de 1978, sino ante todo concebido como un fundamento de la ley natural», apuntan.

Concretamente, se considera que son los padres, quienes en base a ese rol de autoridad que progresivamente les ha ido despojando el Estado, en pro de la destrucción de las que vienen a ser las últimas células de resistencia frente a totalitarios, han de determinar lo que han de recibir en materia educativa sus hijos.

«Los poderes públicos no tienen legitimidad alguna para determinar los contenidos morales, religiosos y de otras disciplinas culturales, científicas o técnicas que han de incorporar los currículos, actualmente se da una situación monopolística en este sentido», dice Centro Jurídico Tomás Moro .

La tarea previamente mencionada ha de corresponder, más bien, a la comunidad educativa, respetando tanto la autonomía de este cuerpo intermedio como, a su vez, del centro educativo de curso de estudios, y de los padres.

Es más, si se considera que el Estado tiene que desempeñar alguna clase de tarea en materia educativa, esta tiene que consistir únicamente en garantizar el acceso a la educación por parte de la población más desfavorecida, sin inmiscuirse en ningún caso en las competencias de las familias y las organizaciones sociales naturales, e intermedias, en base al principio de subsidiariedad.

Con todo ello, se hace un «llamamiento a la toma de conciencia sobre una situación que no requiere ninguna actitud conformista, ni pasiva, ni entreguista», agregan.

«No puede existir el derecho positivo a la educación sin respeto absoluto a la libertad de las familias para determinar cómo educar a sus hijos», sentencia Centro Jurídico Tomás Moro.