El Pleno del Tribunal Supremo dictamina por unanimidad que «la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías»

El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

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FOTOGRAFÍA. BARRIADA SANT EULÀLIA DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA) CATALUÑA (REINO DE ESPAÑA), 01 DE MAYO DE 2024. Fotos destacadas 1 Mayo de la Resistencia en defensa propia. En la imagen, la concejala del Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Viladecans (Barcelona), Josling Efigenia Montilva Peralta (i), junto a la diputada por Almería al Congreso de los Diputados, Rocío de Meer Méndez (d). Acto Primero de Mayo 2024 del sindicato para la Defensa de los Trabajadores de España Solidaridad y el partido de los obreros españoles VOX. Desde la formación de la clase trabajadora y obrera de España, han movilizado un potencial importante de las caras visibles del proyecto verde para acompañar a los obreros catalanes y los del resto de España —liderados por el secretario general del sindicato Solidaridad, Rodrigo Alonso Fernández- este mediodía en Participará, en plaza Pius XII de la barriada Santa Eulàlia —situada cerca de la escuela Centro Escolar Santa Eulalia y del mercado Mercat de Santa Eulàlia—; concretamente, a la diputada por Almería al Congreso de los Diputados, Rocío de Meer Méndez (d), al jefe de la delegación de VOX en la Eurocámara y candidato del Partido para las elecciones europeas del próximo 6 y 9 de junio de 2024, Jorge Buxadé Villalba, y al candidato a president del Govern de la Generalitat de Catalunya y secretario general de VOX, Ignacio Garriga Vaz de Conceiçao, quien ha clausurado el acto reivindicativo. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. BARRIADA SANT EULÀLIA DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA) CATALUÑA (REINO DE ESPAÑA), 01 DE MAYO DE 2024. En la imagen, la concejala del Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Viladecans (Barcelona), Josling Efigenia Montilva Peralta (i), junto a la diputada por Almería al Congreso de los Diputados, Rocío de Meer Méndez (d). Acto Primero de Mayo 2024 del sindicato para la Defensa de los Trabajadores de España Solidaridad y el partido de los obreros españoles VOX. Desde la formación de la clase trabajadora y obrera de España, han movilizado un potencial importante de las caras visibles del proyecto verde para acompañar a los obreros catalanes y los del resto de España —liderados por el secretario general del sindicato Solidaridad, Rodrigo Alonso Fernández- este mediodía en Participará, en plaza Pius XII de la barriada Santa Eulàlia —situada cerca de la escuela Centro Escolar Santa Eulalia y del mercado Mercat de Santa Eulàlia—; concretamente, a la diputada por Almería al Congreso de los Diputados, Rocío de Meer Méndez (d), al jefe de la delegación de VOX en la Eurocámara y candidato del Partido para las elecciones europeas del próximo 6 y 9 de junio de 2024, Jorge Buxadé Villalba, y al candidato a president del Govern de la Generalitat de Catalunya y secretario general de VOX, Ignacio Garriga Vaz de Conceiçao, quien ha clausurado el acto reivindicativo. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid) Reino de España, viernes 20 de diciembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- El Pleno de la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que «la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada».

La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».

El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Las principales razones por las que la sentencia considera ambas previsiones compatibles son las siguientes:

1ª) La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.

2ª) La propia jurisprudencia del TS viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.

3ª) El artículo 10 (a diferencia de lo que sucedía con el artículo 7º, sobre defensa previa al despido) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. El art. 56 del ET no se opone al art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa.

4ª) Cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 ET.

5ª) Aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.

6ª) La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.