El Rey no firmaría el nombramiento de Jordi Turull como presidente de Cataluña

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El rey Felipe VI junto a la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal (2i), en la clausura de los actos del vigésimo quinto aniversario de la Academia Básica del Aire (ABA) de León, el 12 de junio. de 2017 Archivo Efe.

Efe – El real decreto que oficializa el nombramiento debe ser rubricado por Felipe VI, pero antes lo tiene que firmar Rajoy. Eso supone que el jefe del Estado, en ningún caso, daría su visto bueno a la designación de Turull si el presidente del Gobierno no lo refrenda de antemano. Solo con la firma de ambos, se publicaría al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado y empezaría a correr el plazo de cinco días para que tomara posesión. Madrid (España), jueves 22 de marzo de 2018. Fotografía: El rey Felipe VI junto a la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal (2i), en la clausura de los actos del vigésimo quinto aniversario de la Academia Básica del Aire (ABA) de León, el 12 de junio. de 2017 Archivo Efe.

El Rey no firmaría el real decreto de nombramiento de Jordi Turull, en caso de ser investido hoy presidente de la Generalitat, si de forma previa no lo ha hecho el jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, porque la Constitución establece que el Ejecutivo refrenda todos los actos del jefe del Estado.

El pleno del Parlament de Cataluña tiene previsto reunirse a las 17.00 horas para celebrar el debate de investidura de Turull (Junts per Catalunya) después de que el presidente de la Cámara, Roger Torrent, le haya propuesto como candidato.

Torrent ha avisado hoy de que «no se entendería» que el Rey no firmase el nombramiento de Turull si el Parlament le designa con los votos de la mayoría.

La Ley catalana de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno establece en su artículo 5 que el jefe del Ejecutivo autonómico, «tras ser investido por el Parlament, es nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Parlament».

El nombramiento del jefe del Govern se publicaría a continuación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y «tiene efectos a partir de la toma de posesión, que debe celebrarse en el plazo de cinco días a partir del nombramiento», añade la ley catalana.

El real decreto que oficializa el nombramiento debe ser rubricado por Felipe VI, pero antes lo tiene que firmar Rajoy.

Eso supone que el jefe del Estado, en ningún caso, daría su visto bueno a la designación de Turull si el presidente del Gobierno no lo refrenda de antemano.

Solo con la firma de ambos, se publicaría al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado y empezaría a correr el plazo de cinco días para que tomara posesión.

Éste es el procedimiento que marca el ordenamiento jurídico y que se aplica a todos los casos en los que el Rey firma los reales decretos que le llegan con el visto bueno del Ejecutivo.

De igual modo ha ocurrido cuando el Monarca ha estado en el extranjero y ha sancionado un real decreto desde la embajada española correspondiente una vez que se lo ha trasladado el Gobierno con su rúbrica.

El artículo 64 de la Constitución es el que estipula que «los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes».

«De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden», señala el precepto.

El jefe del Estado solo tiene potestad para nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de la Casa del Rey.

El nombramiento por parte del jefe del Estado de los presidentes autonómicos lo marca la Carta Magna en el artículo 152, perteneciente al bloque de la organización territorial del Estado.

En el caso de Cataluña, se recoge también en el Estatut en el artículo 67, donde se dice que el presidente de la Generalitat es «el representante ordinario del Estado en Cataluña» y, entre otras competencias, le corresponde «promulgar, en nombre del Rey», las leyes y decretos legislativos.