El Senado, preparado por si tuviera que tramitar el 155

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Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Senado puede activar en cualquier momento la tramitación del artículo 155 de la Constitución, que permite actuar contra una Comunidad Autónoma que no cumpla la ley, pero recuerda que la iniciativa debe partir del Gobierno, que es a quien le corresponde proponer las medidas que quiere adoptar. Madrid (España), martes 10 de octubre de 2017. Fotografía: Vicepresidente de Senado de España, Pedro Sanz. Archivo Efe.

El vicepresidente del Senado, Pedro Sanz, ha explicado hoy que al tratarse de una potestad del Ejecutivo, la Cámara Alta «no tiene ninguna previsión» al respecto, al menos hasta que no reciba una comunicación por parte del Gobierno sobre su pretensión de poner en marcha los mecanismos previstos en el artículo 155.

Así, a la espera de lo que esta tarde diga en el Parlament el presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont, si el Ejecutivo optara por aplicar este precepto constitucional hay unos pasos reglamentarios ineludibles que tendrán que cumplirse y que están recogidos en el artículo 189 del Reglamento del Senado.

No ha querido pronunciarse Sanz sobre el tiempo que podría llevar culminar este proceso, que exige la participación de la Comisión General de Comunidades Autónomas y del pleno del Senado, al que en última instancia le corresponde aprobar las medidas solicitadas por mayoría absoluta del pleno.

Sólo ha comentado que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, el procedimiento «se puede alargar más o menos» y se le puede dar «mayor o menor velocidad».

Mientras desde ámbitos institucionales se ha apuntado que bastarían unos cinco días para concluir las medidas de suspensión de funciones de la autonomía afectada, otras fuentes del Senado han aventurado que, si las circunstancias lo requirieran, este plazo podría incluso acortarse aún más.

Lo que está claro, según ha explicado Pedro Sanz, es que el asunto sólo llegará al Senado si el Gobierno así lo acuerda, y después de requerir, tal y como establece el artículo 155 de la Constitución, al presidente autonómico -en este caso Carles Puigdemont- a cumplir con las obligaciones constitucionales.

En su escrito al Senado el Ejecutivo deberá reseñar las medidas que propone, esto es, «el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta», siempre según el artículo 189 del Reglamento.

Será entonces cuando la Mesa, presidida por Pío García-Escudero y en la que el PP tiene mayoría absoluta, deberá calificar la iniciativa para remitirla a la Comisión General de Comunidades Autónomas.

Este órgano, que según fuentes parlamentarias podrá ser convocado en 24 horas, requerirá de nuevo al presidente autonómico para que presente alegaciones, e incluso podrá darle audiencia, a él mismo o a quien designe.

Será la Comisión General quien haga después una «propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno» que podría ser enmendada, porque el Reglamento dice que se elevará al pleno «con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas».

Corresponderá finalmente al pleno tomar la decisión última sobre la aplicación del 155, que precisará del «voto favorable de la mayoría absoluta de senadores», algo que el Gobierno tiene garantizado, ya que el PP tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta.

Ante todo este procedimiento, el vicepresidente del Senado ha reiterado que por ahora la institución sólo puede «esperar acontecimientos» y que tomará «las decisiones oportunas» cuando llegue, si es el caso, la comunicación del Ejecutivo.