El Síndic sentencia que TV3 adoctrina a los «niños y vulnera sus derechos»

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FOTOGRAFÍA. CATALUÑA (ESPAÑA), 11.09.2018. Unos niños juegan bajo una bandera separatista durante la manifestación hispanófoba del independentismo. Efe

Lasvocesdelpueblo y agencias – Según el «Síndic de Greuges de Cataluña», en el vídeo, que reprodujo la televisión pública catalana en un programa de humor, se constata «más allá de la vulneración del derecho a la protección de datos que no contó con la autorización previa de los padres, se ven lesionados los derechos a la intimidad, el honor y la privacidad del niño». Otro caso citado es el de la difusión de imágenes de niños en los informativos de fin de semana sin el consentimiento de sus padres, en concreto «con la confección y la exhibición de objetos de color amarillo por parte de niños durante la cabalgata de Reyes». Barcelona (España), domingo 5 de abril de 2019. 

El «Síndic de Greuges de Cataluña» ha propuesto este viernes, 3 de mayo de 2019, redactar un código específico del tratamiento del niño y el adolescente en los medios de comunicación, que les proteja y prohíba las vulneraciones del derecho al honor y a la recuperación emocional.

Esta petición va dirigida a los principales medios de comunicación, el Colegio de Periodistas, el CAC y a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), pero no es la única que hace el Síndic, Rafael Ribó, en su informe «El tratamiento informativo de los niños en los medios de comunicación».

Este informe ha sido presentado en rueda de prensa este viernes por Ribó y su adjunta, Maria Jesús Larios, en el Parlament de Cataluña.

El Síndic recomienda a los medios de comunicación, a las administraciones y a los organismos de control, como el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) que asuman su función y su responsabilidad en la promoción de la defensa de los derechos de los niños.

También pide al ministerio fiscal, a la DGAIA y al CAC «extender la prohibición de identificación de los niños y adolescentes cuando aparecen en los medios de comunicación», y que no sólo se limite su presencia como víctima de delito o maltrato, sino a «cualquier aparición en los medios, ya que puede convertirse en contraria a sus intereses, actuales o futuros».

Asímismo, reclama que se prohíba la identificación de elementos personales que permitan identificar de manera indirecta al niño o adolescente.

Ribó aboga por que las empresas y los profesionales de la comunicación avancen en la autorregulación, la educación en comunicación que se da a los niños, y el seguimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que hacen las autoridades reguladoras.

El Síndic ha presentado diversos casos conocidos y publicados en los medios en los que considera que no se han respetado los derechos de los niños, como el de un vídeo que se hizo viral en el que aparece la imagen de un niño de cuatro años en un centro de actividades en el verano del 2017 en el municipio de la Roca del Vallès.

En este vídeo, el niño pronunciaba unas palabras malsonantes que, una vez colgadas en las redes sociales, se convirtieron en virales y en el cual aparece la cara del niño ante un mural de una escuela y también se identifica la camiseta que lleva.

Según el Síndic, en el vídeo, que reprodujo la televisión pública catalana en un programa de humor, se constata «más allá de la vulneración del derecho a la protección de datos que no contó con la autorización previa de los padres, se ven lesionados los derechos a la intimidad, el honor y la privacidad del niño».

Otro caso citado es el de la difusión de imágenes de niños en los informativos de fin de semana sin el consentimiento de sus padres, en concreto «con la confección y la exhibición de objetos de color amarillo por parte de niños durante la cabalgata de Reyes».

También considera que se han vulnerado derechos con la noticia de los padres de una niña que estaban siendo investigados por estafa, al usar a los medios de comunicación para recaudar dinero en beneficio de la salud de su hija.

«Hay que tener en cuenta que se difundieron datos personales de la niña (nombre y apellidos y localidad donde vivía), imágenes, hechos concretos respecto a la enfermedad que padece y otros detalles que dañan sus derechos a la privacidad, la dignidad y el honor», argumenta en el informe.

Según el Síndic, en todos los casos «hay que garantizar el bienestar físico y emocional de los niños y adolescentes que aparecen en los medios y respetar su derecho a expresarse, asegurando que no se vulneran sus derechos a la intimidad, el honor y la protección de la propia imagen».