El Supremo abre Causa Penal por corrupción a la diputada separatista Laura Borrás

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Redacción – La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha abierto hoy procedimiento penal a la diputada separatista de Juntos por Cataluña (JxCAT), Laura Borrás Castanyer, para investigar los indicios de diversos delitos apreciados por el Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona cuando la aforada era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). Madrid (España), martes 17 de diciembre de 2019.

El tribunal designa instructor de la causa al magistrado de la propia Sala II Eduardo de Porres, conforme al turno prestablecido.

El Supremo destaca que los hechos descritos en la exposición razonada enviada por el Juzgado de Barcelona y atribuidos a la persona aforada, en una valoración que necesariamente ha de ser muy provisional, «podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental».

El Supremo extiende su competencia, además de a Borrás, a Isaías Herrero Florensa, por la inescindible conexión inicialmente apreciable entre la conducta que se le atribuye a esta persona y la que se imputa a la aforada, sin perjuicio de que el instructor, a la vista del resultado de la investigación, pueda proponer a la Sala lo que considere pertinente.

EL AUTO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

«CAUSA ESPECIAL/20954/2019

CAUSA ESPECIAL núm.: 20954/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, exposición razonada y testimonios adjuntos, elevada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, seguidas en el mismo por hechos indiciariamente constitutivos de los delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental, contra Laura Borrás Castanyer, Diputada de las Cortes Generales en la presente legislatura conforme consta acreditado.

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20954/2019 por providencia de 22 de noviembre se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida.

PDF. Madrid, 17.12.2019.

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TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 3 de diciembre de 2019 interesando de esta Sala de lo Penal que:

«1º Se declare competente para la investigación de la diputada nacional

LAURA BORRÁS CASTANYER.

2º Se admita a trámite la exposición razonada a los efectos de proceder, previa concesión del suplicatorio por el Congreso de los Diputados o en su caso de comparecencia voluntaria, a la toma de declaración de la citada Diputada en condición de investigada, a la práctica de las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento y averiguación de los hechos, y a la adopción de las medidas cautelares que el desarrollo de la investigación demande y sean precisas a los fines del proceso penal».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La persona contra la que, según la exposición razonada elevada a esta Sala, existen indicios de participación en la ejecución de hechos que podrían ser constitutivos de delito es Laura Borrás Castanyer que ostenta la condición de Diputada del Congreso en la presente legislatura. Por lo tanto, el conocimiento de los hechos corresponde a esta Sala, conforme al artículo 71.3 de la Constitución y 57.1.2º de la LOPJ.

SEGUNDO.- En este momento procesal le corresponde a esta Sala, exclusivamente, verificar si en la Exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si estos pudieran ser atribuidos a la persona aforada, con el mismo carácter de provisionalidad y de acuerdo con el contenido de dicha exposición.

En ella se expone que durante los años 2013 a 2017, en que la aforada fue directora de la ILC, se procedió desde la misma, de acuerdo con Isaías Herrero Florensa, que mantenía una relación personal de amistad con la persona aforada, al fraccionamiento de contratos de prestación de servicios informáticos efectivamente prestados, reflejando importes y conceptos inventados, siempre en cuantías inferiores a 18.000 euros, para, incumpliendo las normas aplicables, evitar el procedimiento administrativo pertinente por tratarse de trabajos que suponían la programación informática del portal de internet de la ILC durante un periodo superior a los cuatro años, y así poder acudir a la adjudicación directa para, con la intención de favorecerlo personalmente, encomendarlos a Isaías Herrero Florensa, directamente o a nombre de otras entidades tras las que se ocultaba. El total adjudicado a Isaías Herrero o a las entidades tras las que se ocultaba, durante ese periodo ascendió a 259.863,00 euros.

Continúa la exposición razonada poniendo de manifiesto que entre aquellas empresas, estaba APMG&CE, empresa de Andreu Pujol Martin, quien consintió que se aportaran presupuestos a su nombre o al de su empresa, resultando adjudicatario en dos ocasiones y facturando a ILC por trabajos que realmente habían sido ejecutados por Isaías Herrero.

Según la exposición remitida a esta Sala, Laura Borrás Castanyer, desde el 15 de enero de 2013 hasta 19 de enero de 2018 fue Directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC, en lo sucesivo). Según la normativa vigente en el momento de los hechos (artículo 316.2 del TRLCSP y Estatutos de la ILC, Decreto 117/2012 de la Generalitat de Cataluña), era el órgano de contratación.

En su condición, propuso la contratación, acordó la adjudicación, resolvió aprobar el gasto, certificó la ejecución total o parcial del servicio contratado, conformó la factura correspondiente y autorizó el pago.

Resulta igualmente de la exposición razonada enviada a esta Sala, y en segundo lugar, que, aunque no era exigido legalmente, la práctica de la Generalitat de Cataluña consistía en exigir antes de la adjudicación, la existencia de tres presupuestos, con la finalidad de elegir la opción más ventajosa, por lo que, la persona aforada y el citado Isaías Herrero, de común acuerdo, aportaban diversos presupuestos confeccionados por ellos mismos pero a nombre de otras entidades que no habían participado en su elaboración ni habían autorizado su presentación.

En tercer lugar, se expone por el Juzgado remitente que el importe correspondiente a los contratos adjudicados a Isaías Herrero no se correspondía con el precio real del servicio prestado, entre otras razones porque las facturas incluían en el importe final la cuantía de gastos variados a los que Isaías debía hacer frente al recurrir a las entidades tras que se ocultaba su identidad.

TERCERO.- Los hechos descritos en la exposición razonada y atribuidos a la persona aforada, en una valoración que, como se ha dicho, ha de ser necesariamente muy provisional,  podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Es por ello que, siendo necesaria la investigación de los hechos descritos en la exposición razonada, procede asumir la competencia y acordar la incoación del oportuno procedimiento, designando instructor a quien corresponda según el turno previamente establecido.

CUARTO.- En cuanto al alcance personal de la competencia que se asume, respecto a la posibilidad de atraer a la competencia de esta Sala respecto de hechos ejecutados por  personas no aforadas ante la misma, de un lado, y sin olvidar la importancia que puede presentar la visión de conjunto, procede señalar la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario respecto de cada una de las personas a las que se imputan hechos punibles (Autos de 29 de junio de 2006 y 23 de junio de 2009).

Tal extensión solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible entre los hechos imputados a la persona aforada con los imputados a las personas no aforadas, lo cual puede apreciarse, en algunos casos, desde un primer momento, y, en otros, ser resultado de la investigación, lo que determinará, en este último supuesto, que la Sala adopte las pertinentes resoluciones sobre el particular, a propuesta del instructor.

En consecuencia, en principio, además de a la persona aforada se extiende la competencia de esta Sala a Isaías Herrero Florensa, dada la inescindible conexión inicialmente apreciable entre la conducta que se le atribuye y la imputada a la aforada, sin perjuicio de que el Instructor, a la vista del resultado de la investigación pueda proponer a la Sala lo que considere pertinente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a la aforada, Laura Borrás Castanyer.

2º) La apertura del procedimiento, designando Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gömez

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Vicente Magro Servet Susana Polo García»