El Supremo aclara que Yolanda Díaz atacó a Julio Iglesias como «política feminista» y no como ministra

El alto tribunal deriva el caso a los juzgados de instancia tras concluir que las declaraciones de la vicepresidente en redes y televisión no guardaban relación con su cargo en el Gobierno.

0
18
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 25 DE FEBRERO DE 2026. FECHA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN. El cantante español Julio José Iglesias de la Cueva (Julio Iglesias), en la imagen) ha presentado una demanda contra la vicepresidente segunda y ministra de Trabajo del Gobierno de coalición de España y exlíder de la coalición de ultraizquierda SUMAR, Yolanda Díaz Pérez, por los comentarios de carácter «injurioso y calumnioso» que realizó en una red social y en un programa de televisión en relación con la denuncia interpuesta contra él por presuntos delitos de abusos sexuales y que fue archivada por la Fiscalía por falta de competencia. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 25 DE FEBRERO DE 2026. Julio Iglesias demanda a Yolanda Díaz por injuria y calumnia. FECHA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN. El cantante español Julio José Iglesias de la Cueva (Julio Iglesias), (en la imagen) ha presentado una demanda contra la vicepresidente segunda y ministra de Trabajo del Gobierno de coalición de España y exlíder de la coalición de ultraizquierda SUMAR, Yolanda Díaz Pérez, por los comentarios de carácter «injurioso y calumnioso» que realizó en una red social y en un programa de televisión en relación con la denuncia interpuesta contra él por presuntos delitos de abusos sexuales y que fue archivada por la Fiscalía por falta de competencia. Efe

Madrid, martes 29 de septiembre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de la demanda de protección al honor presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidente segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y líder de la ultraizquierda Movimiento Sumar, Yolanda Díaz Pérez, por falta de competencia objetiva para conocer de la misma. En un auto, el Supremo señala que la competencia corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia.

El alto tribunal explica que, en su demanda, Julio Iglesias consideró vulnerado su honor por las manifestaciones realizadas por la demandada a través de su perfil público en la red social Bluesky el día 13 de enero de 2026, y en una entrevista realizada en el programa de televisión «La hora de la 1», de TVE, al día siguiente, 14 de enero de 2026, relacionadas con la noticia publicada por el periódico digital eldiario.es con el titular: «Extrabajadoras de las mansiones de Julio Iglesias acusan al cantante de agresiones sexuales».

El auto recuerda que el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la Sala Civil del Supremo conocerá de las demandas de responsabilidad civil de los miembros del Gobierno «por hechos realizados en el ejercicio de su cargo».

El tribunal concluye que en este caso «las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento ni suponen una traslación a la opinión pública de las políticas propias del ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno».

España brilla en Sevilla con un 4-1 a Croacia y suma 40 partidos invicta

«Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas, ya que en el mensaje de Bluesky actuó como ciudadana y dirigente política y, en el contexto global de la entrevista, en la parte controvertida se manifestó esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidente segunda del Gobierno. La condición de ministra quedó limitada a la respuesta dada a determinadas preguntas que efectivamente guardaban relación directa con su cartera (el salario mínimo, las pensiones o la jubilación) y que nada tienen que ver con los hechos que han motivado la demanda», señala el auto.

En consecuencia, la Sala considera que no es aplicable la regla de competencia objetiva prevista en el art. 56.2 LOPJ, e indica que esa competencia objetiva corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia (art. 85 LOPJ).