
Madrid (Reino de España), lunes 2 de junio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Causa Fiscal General Álvaro García Ortiz | El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado Adrián, instructor de la causa contra el el investigado fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha acordado este lunes «haber lugar a la personación del partido político VOX como Acusación Popular en la presente causa, si bien tal personación quedará unificada con la que viene ejerciendo Fundación Foro Libertad y Alternativa; una Acusación Popular unificada que integran también la representación procesal de APIF y del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias.
Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso al auto de la «CAUSA ESPECIAL/20557/20241» que «mando y firmo», concluye el magistrado instructor Ángel Luis Hurtado Adrián, que va a reproducir, a continuación.
«CAUSA ESPECIAL núm.: 20557/2024
Instructor: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro López-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmo. Sr. Magistrado Instructor D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 2 de junio de 2025.
Ha sido instructor el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito presentado con fecha 20 de mayo de 2025 por el partido político VOX, interesaba que se le tuviera por personado en calidad de Acusación Popular en la presente causa.
SEGUNDO.- Dado traslado de dicho escrito a las demás partes personadas:
La representación procesal de APIF y del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias se pronunciaron en el sentido de que se unificase tal personación con la de la Acusación Popular ejercida por Fundación Foro Libertad y Alternativa.
La representación procesal Fundación Foro Libertad y Alternativa solicitó que, de accederse a la personación, se hiciera en cualquiera otra de las acusaciones que no fuera ella misma.
La representación procesal del investigado, Álvaro García Ortiz, se opuso dicha personación, si bien, con carácter subsidiario, de accederse a ello, se acordase que lo fuera de manera conjunta con alguna de las acusaciones populares ya personadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Las consideraciones a realizar en el presente han de estar en línea con las realizadas en el reciente auto de 12 de mayo de 2025.
En dicho auto se dieron las explicaciones por las cuales cada una de las acusaciones populares personadas desde un principio debían permanecer actuando por separado, y se expuso por qué no se accedía a incorporar una nueva acusación popular para que interviniese con autonomía propia, en particular, porque en esa nueva, en relación con las ejercidas por Fundación Foro Libertad y Alternativa, y Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, no se encontraba circunstancia alguna que apuntase a intereses distintos a los que guiaban a éstas, circunstancia que se vuelve a dar en el caso, en el que, además, la representación procesal de VOX, ni siquiera apunta algo que pudiera aportar que le diferenciase del interés común y general que ha de orientar la actuación de cualquier acusación popular, y esto fue determinante para que, accedido a su personación, se unificara con la que venía ejerciendo Fundación Foro Libertad y Alternativa.
En dicho auto se exponían, también, las razones por las cuales se consideró procedente la unificación con ésta, que reiteramos, a saber, que Fundación Foro Libertad y Alternativa ejerce la acción popular contra los dos investigados y también que, al haber sido la primera en personarse en la causa, se tuvo en cuenta el criterio de la prioridad en la personación.
En atención a lo expuesto.
PARTE DISPOSITIVA
EL INSTRUCTOR ACUERDA: HABER LUGAR a la personación del partido político VOX como Acusación Popular en la presente causa, si bien tal personación quedará UNIFICADA con la que viene ejerciendo Fundación Foro Libertad y Alternativa.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y/o apelación en el plazo de cinco días.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.