El Supremo rechaza cuestión prejudicial sobre regularización de ilegales

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FOTOGRAFÍA. EL HERO (ISLAS CANARIAS) REINO DE ESPAÑA, 28 DE AGOSTO DE 2024. PSOE y Podemos regularizan a los ilegales hasta diciembre 2025. Expulsado de España un inmigrante que lleva 18 años sin cotizar a la Seguridad Social. Imagen de los 254 inmigrantes rescatados a medio día de este miércoles por la embarcación de la Guardia Civil Río Guadiato en aguas cercanas a El Hierro. Efe
FOTOGRAFÍA. EL HERO (ISLAS CANARIAS) REINO DE ESPAÑA, 28 DE AGOSTO DE 2024. El Supremo rechaza cuestión prejudicial sobre regularización de ilegales. PSOE y Podemos regularizan a los ilegales hasta diciembre 2025. Expulsado de España un inmigrante que lleva 18 años sin cotizar a la Seguridad Social. Imagen de los 254 inmigrantes rescatados a medio día de este miércoles por la embarcación de la Guardia Civil Río Guadiato en aguas cercanas a El Hierro. Efe

Madrid (España), miércoles 8 de julio de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Supremo acuerda no plantear en este momento procesal cuestión prejudicial al TJUE sobre el Real Decreto de regularización masiva de extranjeros ilegales en España.

La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en las piezas de medidas cautelares de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón (recursos 109/2026 y 120/2026) en los que se impugna el Real Decreto 316/2026, por de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 para facilitar la regularización extraordinaria de extranjeros en España mediante autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, ha decidido:

No adoptar la medida cautelar solicitada por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón, consistente en la suspensión de la ejecutividad del Real Decreto impugnado. La Sala, a estos efectos, se remite a las razones que ya fueron expuestas en los autos que se dictaron en los recursos 98/2026 y 100/2026.

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En relación con el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala entiende que, atendidas las alegaciones de las partes, una vez acordada la no suspensión en los presentes autos, no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en este momento procesal.

A las decisiones adoptadas no se formulan votos particulares discrepantes.

Los autos serán notificados a las partes en los próximos días.