El Supremo rechaza los recursos de presos independentistas y juzgará el ‘Procés’

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MADRID (ESPAÑA), AÑO 2017. Los presos ultra antiespañoles, exconsejeros del gobierno cesado por el Artículo 155 de la Constitución Españaola del 1978, Joaquín Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull y Josep Rull a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional para comparecer junto a Junqueras por rebelión, sedición y malversación. Efe.

Redacción – En el caso de los cinco procesados que presentaron recurso de súplica, insistían en que su causa debía ser juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), mientras que la Acusación Popular en el caso Procés (VOX) recurría la sentencia del Tribunal Supremo al considerar que el Supremo debía juzgar también a los acusados de delito desobediencia y no remitir esa parte al Tribunal Superior de Cataluña TSJC). La Sala remitió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo referido a los seis procesados a los que el fiscal sólo acusaba de desobediencia. El Tribunal Supremo rechaza así los recursos contra el auto que confirmó su competencia para juzgar a los doce acusados del Procés. Madrid (España), martes 22 de enero de 2019. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), AÑO 2017. Los presos ultra antiespañoles, exconsejeros del gobierno cesado por el Artículo 155 de la Constitución Españaola del 1978, Joaquín Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull y Josep Rull a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional para comparecer junto a Junqueras por rebelión, sedición y malversación. Efe.

La Sala de enjuiciamiento de la causa del Procés ha desestimado los recursos de súplica presentados por los procesados golpistas actualmente en prisión preventiva: Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Carme Forcadell y Santiago Vila, así como por la acusación popular de VOX, contra el auto del pasado 27 de diciembre en el que la Sala Segunda del Supremo confirmó su competencia para enjuiciar los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos (lo que afecta a 12 procesados) y remitió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya lo referido a los 6 procesados a los que el fiscal sólo acusaba de desobediencia.

La Sala destaca que las defensas incurren en un error doble en sus argumentos. De una parte, porque prescinden de una idea «sin la que los delitos de comisión plural o colectiva no pueden ser entendidos, a saber, que no todos los sujetos realizan por sí los elementos nucleares del tipo».

Y en segundo término, por identificar el delito de rebelión como delito de simple actividad en el que, en las propias palabras de los recurrentes, «…se supone que el lugar de comisión (…) debe radicar allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente».

El tribunal indica que la consecuencia de ese erróneo análisis «sería la aplicación de la reduccionista teoría de la actividad como criterio para la solución de la duda competencial». «Pero el delito de rebelión por el que el Fiscal y la acusación popular han considerado oportuno acusar a los procesados no es un delito de simple actividad. Es un delito de resultado cortado. La ausencia de este matiz conduce al equívoco de la defensa», añade el auto.

Así, la Sala recuerda que en el delito de rebelión, cuando la finalidad perseguida sea la de ‘declarar la independencia de una parte del territorio nacional, «aunque tal lesión no acaezca, el resultado al que ha de encaminarse afecta a las dos partes cuya unidad se pretende disolver, pues una y otra serían ya, de alcanzarse la lesión por efectividad del resultado, diversas en su identidad. Y tal disolución no es un efecto diferenciable ex post del resultado que se procura. Es el resultado mismo. No confunde, por tanto, la Sala, los efectos con los resultados».

«Tampoco incurre en ese defecto el legislador que, al definir los límites de la jurisdicción penal española, en el artículo 23.3 c) LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) prescinde del «lugar de comisión» de la acción cuando se trata de los delitos de rebelión o sedición, en relación con los cuales atribuye siempre su conocimiento a la jurisdicción española, pues es el territorio español el escenario de su eventual resultado, por más que cortado», explican los magistrados.

En cualquier caso, la Sala recuerda que la cuestión de la competencia del Tribunal no la determinan por considerar que existen méritos para proclamar determinados hechos como ocurridos, ni siquiera por tener por correcta su calificación como constitutivos de un delito de rebelión, ya que ello no es ahora objeto de valoración (lo será en el juicio y con la prueba que se practique), sino que han atendido al relato y la calificación recogidas en los escritos de acusación.

Sobre la alegación de Carme Forcadell en la que resalta que el resto de la Mesa del Parlament sólo está acusada de desobediencia, y que será juzgada por ello en el TSJ catalán, la Sala indica que la recurrente parece sugerir «la existencia de una identidad corporativa con consecuencias jurídico-procesales. Sin embargo, el derecho penal sólo conoce la responsabilidad por el hecho propio».

«No existe una responsabilidad solidaria ni un extravagante litis consorcio, en el que la pertenencia a uno u otro ente público sea la que determine la competencia del órgano jurisdiccional llamado al enjuiciamiento».

«Ni el Fiscal, ni la Abogacía del Estado, ni la acusación popular igualan en la exigencia de responsabilidades a la Sra. Forcadell y al resto de los integrantes de la Mesa», resume, y añade: «La Sala ignora si ese tratamiento diversificado se corresponde o no con la realidad. Será la prueba practicada en el plenario la que resuelva lo que ahora no es objeto de valoración, pero que sí justifica un tratamiento competencial diferenciado».

En cuanto al recurso de Vox contra la remisión de una parte de la causa al TSJ catalán, el Supremo se remite a las razones que dejó plasmadas en el auto recurrido en el que consideró esencial restringir el ámbito objetivo y subjetivo de la causa.