El TC anula la moción separatistas del 9N 2015 solo porque se tramitó ante la constitución del grupo del PPC

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MADRID (ESPAÑA), lunes 31.07.2017. Vista hoy, 31.07.2017, de la sede del Tribunal Constitucional (TC) donde se reúne el pleno para estudiar el recurso presentado hoy por el Gobierno contra la reforma de Lectura Única' del Reglamento del Parlamento de Cataluña con el que pretende allanar la vía hacia el referéndum del 1 de octubre. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias: Desamparo y decepción deben sentir los buenos hijos de España. Dice el Tribunal Constitucional de la Nación que la moción separatista catalanista del pasado lunes 9 de noviembre 2015 de declaración oficial de inicio del proceso de desconexion de Cataluña del resto del territorio nacional por los separatistas catalanes no vulnera la Ley sino los derechos de los diputados autonómicos del Partido Popular Catalán (PPC) porque se tramitó sin que el PPC tuviera un portavoz de grupo parlamentario en el Parlamento de Cataluña. Un error de bulto porque la mayoría separatista de Juntos Por El Sí (J×Sí) y CUP-CC tiene motivo suficiente para presentar una nueva moción ya que actualmente el PPC tiene un portavoz. Barcelona (España), martes 7 de junio 2016. Fotografía: La sede del Tribunal Constitucional. Efe.

El Pleno del TC ha decidido por unanimidad estimar parcialmente los tres recursos de amparo presentados por diputados de PPC, Ciudadanos C’s y PSC (el PSOE Catalán) contra varios acuerdos del Parlamento autonómico de Cataluña relacionados con la tramitación de la propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político separatista en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015.

En concreto ha dictado tres sentencias -de las que han sido ponentes el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol-, que declaran la vulneración del derecho de participación en los asuntos públicos y que anulan dos de los actos parlamentarios cuestionados por los demandantes.

El 27 de octubre de 2015 la Mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite la citada propuesta de resolución y contra esa decisión Ciudadanos y PSC presentaron peticiones de reconsideración, a las que se adhirió el PPC.

El 2 de noviembre la Presidencia del Parlamento catalán de mayoría separatista excluyente convocó para el día siguiente una reunión de la Junta de Portavoces, órgano que, según el Reglamento de la Cámara autonómica, debe ser oído antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración.

En esa fecha, los diputados del PPC no se habían constituido aún en grupo parlamentario ni habían designado a su portavoz, para lo que disponían de plazo hasta el 5 de noviembre 2015, según recuerda el TC.

La reunión de los portavoces tuvo lugar finalmente el 3 de noviembre y ese mismo día la Mesa del Parlamento catalán rechazó las peticiones de reconsideración y confirmó su decisión anterior de admitir a trámite la propuesta de resolución, que ya fue declarada nula por el Pleno del TC en una sentencia que estimó la impugnación del Gobierno de la nación.

El tribunal concluye que el acuerdo de 27 de octubre con el que la Mesa admitió a trámite la propuesta de resolución no vulneró la Constitución, pues con carácter general las mesas no deben inadmitir propuestas por la supuesta inconstitucionalidad de su contenido.

El TC agrega que sólo de forma excepcional se ha admitido la posibilidad de que no den curso a propuestas claramente contrarias a la Constitución.

Considera que la vulneración del citado precepto se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte de la Mesa del procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara para la resolución de las peticiones de reconsideración.

Conforme a las normas internas del Parlament, la Junta de Portavoces debe ser oída antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración formuladas contra sus propias decisiones, indica.

Dicha audiencia previa, explica el Tribunal, es un elemento «central» del procedimiento parlamentario de reconsideración y está conectado con el núcleo del derecho protegido.

Es decir, «con la facultad de los representantes de constituirse en grupo parlamentario, de designar portavoces y de participar «en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria, y en definitiva es un procedimiento llamado a «garantizar el pluralismo inherente al Parlamento».

Por lo tanto, «la Mesa no puede resolver sin antes oír a la Junta de Portavoces y en este caso esa audiencia previa y preceptiva no se realizó», concluye el TC.

Por lo tanto, los congregados aquel 3 de noviembre «no lo fueron en la condición reglamentaria de Junta de Portavoces», fundamenta el TC.

Finalmente, el Pleno recuerda que los actos de las cámaras que «impidan, menoscaben o perturben ilegítimamente el ejercicio, conforme a reglamento» de la facultad de los parlamentarios de constituirse en grupo vulnerarán tanto el derecho de los diputados como el de los ciudadanos a los que representan.

En este caso, la convocatoria por la Presidencia de la Cámara de una reunión de la Junta de Portavoces para el 3 de noviembre, cuando los diputados del PP aún disponían de plazo para constituirse en grupo parlamentario y nombrar portavoz, resultó «irregular, por prematura», razón por la que el Pleno acuerda también su nulidad.