
Madrid (Reino de España), jueves 10 de octubre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Constitucional (TC) estima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario de Vox En el Parlamento de Catalunya contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, del Govern de la Generalitat de Catalunya, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya (FCRCAT) para subvencionar y ayudar a los encausados por el golpe de estado Procés en la Comunidad autónoma de Cataluña.
VOX tuvo muy claro que el Ejecutivo separatista del ultra de ERC, Pere Aragonés García, por enésima vez, volvía a utilizar el dinero de todos los catalanes, en este caso, para que los ex altos cargos separatistas de la Generalidad de Cataluña afronten el pago de fianzas de 5.422.411,10 euros que les exige el Tribunal de Cuentas, por los gatos empleados en la promoción exterior del proyecto separatista.
El presidente del Grupo Parlamentario de VOX en el Parlamento de Cataluña, Ignacio Garriga Vaz de Conciçao, recordó que el partido no llegó al Parlamento de Cataluña para «calentar la silla» sino para poner fin a esta etapa «nefasta, liderada por el separatismo y sus correas de transmisión» que sólo ha comportado «ruina y división». El dirigente de VOX en Cataluña advirtió entonces de que VOX acabará con el Procés y dará paso a «la Cataluña postseparatismo liderada por nuestra formación en la que la máxima prioridad sean los problemas reales de todos los catalanes».
El Tribunal Constitucional da razón a VOX
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario VOX contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.
Mediante este Decreto-ley se regulaba la prestación de garantía en forma aval por la Administración catalana cuando en un proceso penal o contable se considerase, en fase de instrucción, la existencia de indicios de criminalidad o, en el ámbito contable, indicios de responsabilidad contable, y se exigiese garantía de los perjuicios económicos que la actuación de los cargos o el personal público hubiera podido ocasionar a la propia Administración que avala.
La sentencia estima que el Decreto-ley es, en su conjunto, contrario al art. 86.1 CE por falta de presupuesto habilitante, y declara su inconstitucionalidad.
El Tribunal entiende que no existe ninguna explicación de por qué la norma impugnada debe ser aprobada con una urgencia extraordinaria, sustrayéndola del procedimiento parlamentario, no siendo suficiente la mera invocación general sobre la oportunidad o conveniencia de contar con esta normativa y dar así cobertura a los servidores públicos antes los riesgos excluidos de las pólizas de seguro suscritas por la Generalitat de Cataluña en los supuestos antes mencionados.
La sentencia cuenta con los votos concurrentes de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.