
Madrid, jueves 17 de septiembre de 2026 (Lasvocesdlepueblo).- La Sección de Instrucción número 3 de Madrid da por subsanados los requisitos formales y fija una fianza proporcional para ejercer la acusación popular; tras avalar la querella de Vox por delito de prevaricación y activar el procedimiento contra altos cargos gubernamentales del sanchismo.
Según el auto al que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, concretamente la Plaza nº 3 sita en Plaza de la Castilla 1 (Planta 2), ha dado un paso fundamental en la nueva ofensiva jurídica liderada por Vox. La magistrada-juez María Isabel Durántez Gil ha dictado un auto fechado el 14 de septiembre de 2026, bajo las Diligencias Previas 2270/2026 (NIG: 28.079.43.2-2026/0110717), que impulsa formalmente la querella interpuesta por la formación política.
La acción penal se dirige de forma contundente contra la hermana del ministro de Transportes, Sofía Puente Santiago, y María Ester Pérez Jerez por la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal) y usurpación de atribuciones legislativas (artículo 506 del Código Penal).
La acusación de Vox apunta directamente a las funciones que ambas desempeñaron como titulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el 25 de octubre de 2022 y el 5 de noviembre de 2024, respectivamente, en relación con las Instrucciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26/10/2022 y del 11/11/2024.
Cumplimiento estricto y luz verde formal
La resolución judicial confirma el escrupuloso cumplimiento de Vox ante los requerimientos de la Justicia. Tras una providencia dictada el 29 de agosto de 2026, la procuradora del partido, María del Pilar Hidalgo López, subsanó con éxito dentro del plazo de cinco días los defectos formales advertidos originalmente.
La formación patriota aportó el poder especial indispensable para la presentación del escrito y acreditó rigurosamente la legitimación de la poderdante como representante legal de Vox Partido Político.
En el razonamiento jurídico primero del auto, la magistrada establece formalmente que se entienden subsanadas dichas exigencias de conformidad con el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
Legitimación procesal y fijación de fianza
El tribunal analiza minuciosamente la participación de Vox de acuerdo con el marco constitucional. Al amparo de los artículos 101 y 110 de la LECRIM, el artículo 125 de la Constitución Española y el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el juzgado reconoce el derecho fundamental a ejercer la acción popular.
Dado que la formación no es un perjudicado directo por los hechos, opera formalmente bajo esta figura jurídica tras haber cumplido con la exigencia de querella con poder especial del artículo 270 de la LECRIM.
Para asegurar la continuidad del trámite penal antes de efectuar el pronunciamiento definitivo sobre la admisión formal a trámite (previa valoración jurídica de los hechos), el tribunal impone a Vox una fianza de 12.000 euros. Amparándose en los artículos 280 y 281 de la LECRIM, la magistrada recuerda que la fianza busca salvaguardar posibles responsabilidades de conductas negligentes, pero subraya que debe ser estrictamente «proporcionada a la capacidad económica», evitando cuantías desproporcionadas que hagan ilusorio el ejercicio de la acción penal.
Vox dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, para constituir el depósito en cualquiera de las formas legales.
Traslado inmediato a las querelladas
En una decisión clave para el avance de la causa, la juez ha ordenado invocar el artículo 234 de la LOPJ. Dicho precepto regula el derecho de las partes y personas con interés legítimo a acceder a las actuaciones procesales no declaradas secretas. Por consiguiente, el Juzgado de Instrucción ha dispuesto poner formalmente en conocimiento de la hermana del ministro de Transportes Óscar Puente Santiago (Sofía Puente Santiago) y María Ester Pérez Jerez la existencia de este procedimiento penal contra ellas mediante la correspondiente notificación de la resolución.
El auto concluye advirtiendo que las partes personadas disponen de un plazo de tres días para interponer un Recurso de Reforma ante el propio juzgado (con carácter subsidiario de Apelación en tres días) o, si lo estiman oportuno, formular directamente un Recurso de Apelación ante la instancia superior en un plazo de cinco días.
Las batallas judiciales de Vox
El impulso de esta querella en los juzgados de Madrid se suma a la dilatada trayectoria de Vox como un actor clave en la fiscalización judicial de las instituciones del Estado. Desde su irrupción en la escena pública, la formación ha recurrido de forma sistemática a las herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico penal y constitucional para actuar como dique de contención frente a decisiones gubernamentales controvertidas, abusos administrativos o desvíos de poder en el seno del Ejecutivo central.
A través del ejercicio constante de la acusación popular, consagrada en la Constitución, el equipo jurídico de Vox ha canalizado numerosas batallas en los tribunales ordinarios, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Estas acciones abarcan desde la impugnación de normativas de excepción hasta la interposición de querellas criminales contra altos cargos, directores generales y responsables ministeriales por delitos como la prevaricación o el quebrantamiento de deberes públicos.
Este nuevo frente penal consolida la estrategia del partido de no dejar sin respuesta judicial las actuaciones de la administración que consideren contrarias a la ley. A pesar de los peajes económicos y procesales que implica el sostenimiento de estas causas, como la exigencia de fianzas para litigar, la formación mantiene su apuesta por la vía de los tribunales como un pilar indispensable para exigir responsabilidades y fiscalizar las resoluciones normativas del aparato del Estado.
