El Tribunal Catalán eleva a la UE la insuficiente protección en España de trabajadoras embarazadas

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En la imagen, una mujer embarazada. Archivo Efe.

Efe – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado varias cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la insuficiente protección que otorga la legislación española a las trabajadoras embarazadas, en el caso de que sean despedidas en un expediente de regulación de empleo. La Sala Social del TSJC ha acordado hacer estas consultas ante el Tribunal de la Unión Europea antes de resolver la demanda de una trabajadora de Bankia, que estaba embarazada en el momento en que fue despedida en 2013, en el marco de una negociación de despido colectivo. Barcelona (España), jueves 24 de junio 2016. Fotografía: En la imagen, una mujer embarazada. Archivo Efe.

La trabajadora demandó, tras ser despedida, a Bankia y a las secciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA de esta entidad bancaria, así como al Ministerio Fiscal y al Fondo de Garantía Salarial, al considerar que su despido fue improcedente. El Juzgado Social número 1 de Mataró (Barcelona) dictó sentencia desestimando la demanda de la mujer, que recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ahora, el TSJC trata, en esta causa, de discernir si la normativa interna española aplica correctamente el artículo 10 de la Directiva europea 92/85, que contempla una prohibición de despido de mujeres gestantes, por considerar el despido en sí mismo un riesgo para su salud, ya que puede producir estrés, intranquilidad, inseguridad o angustia. La única excepción a la prohibición del despido de embarazadas que contempla la Directiva europea son «supuestos excepcionales no inherentes a su estado».

El alto tribunal catalán argumenta en la causa que «la normativa española no prohíbe el despido de mujeres embarazadas salvo casos excepcionales no inherentes a su estado, como impone el artículo 10 de la Directiva, ni en el caso de despidos colectivos (como el que nos ocupa), ni en el caso de los individuales (disciplinarios u objetivos)».

Por ello, pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si la excepción de prohibir el despido de mujeres embarazadas prevista en la directiva europea consistente en «casos excepcionales no inherentes a su estado» es lo mismo o es algo distinto a los supuestos que justifican el despido colectivo de la directiva 92/95, que dice «uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores».

También solicita que clarifique si es conforme a la directiva 92/85 una legislación como la española «que no contempla una prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido colectivo para las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o están en periodo de lactancia». «A diferencia de lo que ocurre con otros colectivos (representantes de los trabajadores o delegados sindicales), en el caso de mujeres embarazadas la prioridad de permanencia en la empresa es meramente negociable», se explica en el recurso.

Así, en España, las mujeres embarazadas, como en el caso de la ex trabajadora de Bankia, pueden ser despedidas por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin que concurran casos excepcionales no inherentes a su estado, como exige el artículo 10 de la Directiva 92/85.