El Tribunal confirma que los incidentes del 11 de marzo en Pamplona fueron terrorismo

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Efe – «Es evidente el grave riesgo que la quema intencionada de contenedores supuso para la integridad física de las personas, teniendo en cuenta que sus autores no se limitaron a prender fuego a los contenedores, sino que además los volcaron y empujaron haciéndolos rodar contra los funcionarios de policía, sin olvidar la multitud de personas, ajenas a la manifestación, que se encontraban en la calle, incluso acompañados de niños, y cuya integridad física también se vio comprometida», argumenta la juez. Madrid (España), jueves 27 de abril de 2017. Fotografía: Estado en el que quedó el cristal de un establecimiento del Casco Viejo de Pamplona tras los incidentes registrados el pasado 11 de marzo. Archivo Efe.

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha confirmado el carácter terrorista de los incidentes ocurridos el 11 de marzo en el casco antiguo de Pamplona porque, lejos de ser un acto aislado de desórdenes públicos, fueron un conjunto de acciones violentas concertadas por un grupo de jóvenes.

Así lo expone Lamela en un auto en el que rechaza los recursos de los tres jóvenes en prisión por estos hechos contra su decisión de aceptar la competencia para investigarlos después de que el juzgado de instrucción 4 de Pamplona se inhibiera en favor de la Audiencia Nacional ante el carácter terrorista de lo ocurrido.

La juez de la Audiencia Nacional recuerda que los hechos tuvieron lugar durante una manifestación no autorizada convocada por la iniciativa «Errepresioari Autodefentsa» y publicitada en redes sociales y foros afines al movimiento «con la finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar la paz pública».

«Es evidente el grave riesgo que la quema intencionada de contenedores supuso para la integridad física de las personas, teniendo en cuenta que sus autores no se limitaron a prender fuego a los contenedores, sino que además los volcaron y empujaron haciéndolos rodar contra los funcionarios de policía, sin olvidar la multitud de personas, ajenas a la manifestación, que se encontraban en la calle, incluso acompañados de niños, y cuya integridad física también se vio comprometida», argumenta la juez.

La decisión del juez de Pamplona de inhibirse en favor de la Audiencia Nacional fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, y al igual que sucedió con el caso de la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra), determinó que no se trataba de un delito de terrorismo, por lo que en ambos casos corresponderá al Supremo resolver sendos conflictos de competencia.

Lamela, a la que casualmente también correspondió el caso de la agresión de Alsasua, considera «obvio» el concierto de los tres jóvenes (Asier P.B., Rubén I.B. y Endika E.M.) con el resto del grupo violento, que, cubriéndose con capuchas, «lanzó múltiples piedras contra la fuerza policial uniformada, así como botellas tras formar barricadas con contenedores volcados».

«Teniendo en cuenta la sucesión de hechos y las circunstancias en las que tuvieron lugar» la acción protagonizada por los tres detenidos «debe ser considerada, no como un acto aislado, sino como contribución al conjunto de actividad violenta que allí tuvo lugar», señala el auto.

Y ello es porque «llevaron a cabo las acciones descritas, en consonancia y colaboración con otra parte de los manifestantes, con los que compartieron consignas, modos de actuación y medios utilizados para crear el clima de terror que allí se produjo».

Respecto a la calificación de los hechos como terrorismo, la juez especifica que para incurrir en ese tipo de delitos no es necesario pertenecer a una organización o grupo terrorista y «de hecho, la regulación contenida en la nueva redacción del artículo 573 del Código Penal no contempla ninguna referencia a una organización o grupo terrorista».

Para Lamela lo ocurrido ese día en Pamplona fue de carácter terrorista por la gravedad de los hechos, que ocasionaron «una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y demás ciudadanos que en aquel momento se encontraban en el lugar de los hechos».

Antes de inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, el juez de Pamplona decretó el 13 de marzo el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de los tres detenidos, vecinos de Rentería (Guipúzcoa), por delitos de desórdenes públicos y terrorismo.

Sin embargo, la Audiencia de Navarra, que confirmó la prisión provisional de los tres, consideró el pasado 12 de abril que «no pueden considerarse los hechos, valorados indiciariamente como desórdenes públicos, como delito de terrorismo».

Según los magistrados, a la luz del contenido del atestado policial y de las diligencias de investigación, se aprecia que, si bien existe referencia a una actuación en grupo y organizada, «no existe referencia alguna a que los hechos se hubieren desarrollado en el ámbito de la actuación de una organización o grupo criminal» cuya finalidad sea «la comisión de delitos de terrorismo».