El Tribunal Constitucional admite las recusaciones contra sus magistrado socialista y progre Juan Carlos Campo Moreno, Laura Díez Bueso y Ricardo Enrique Sancho

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 09.01.2023. Acto de toma de posesión de los 4 nuevos magistrados del Tribunal Constitucional a instancias del Gobierno de coalición de España formado por PSOE y Unidas Podemos, que preside Pedro Sánchez Pérez Castejón (Juan Carlos Campo Moreno (2 i) y Laura Díez Bueso (2 d) y a instancia del Consejo General del Poder Judicial (María Luisa Segoviano Astaburuaga (i) y César Tolosa Tribiño (d), este lunes en un acto solemne en el que el presidente dle Alto Tribunal, Pedro González-Trevijano, se ha despedido. Tribunal Constitucional/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid) España), martes 7 de febrero de 2023. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado estimar justificada la abstención del magistrado Juan Carlos Campo Moreno en los siguientes asuntos:

A) Por su relación personal con la Presidenta del Congreso de los Diputados en relación con las causas 1ª, 14ª y 15ª del art. 219 LOPJ. Este precepto define como motivo de abstención «el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con las partes o el representante del Ministerio Fiscal» (causa 1ª); «encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo» (causa 14ª); y «el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso» (causa 15ª):

– Recursos de amparo presentados por José Antonio Bermúdez de Castro y otros diputados del Partido Popular y por Marian Adán de la Paz y otros diputados de Ciudadanos contra los Acuerdos de la Presidenta y de la Mesa del Congreso de mayo y junio de 2019 (primera legislatura de 2019), que dieron como válidos los juramentos emitidos por determinados diputados para acatar la Constitución.

– Recursos de amparo presentados por Santiago Abascal Conde y por Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos contra los Acuerdos de la Presidenta y de la Mesa del Congreso de los Diputados de diciembre de 2019 y enero de 2020 (segunda legislatura de 2019) que admitieron la fórmula de juramento de la Constitución de varios diputados.

– Recurso de amparo presentado por Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros diputados del Partido Popular contra el Acuerdo de la Presidente del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2021 por el que rechazó la petición de dirigirse al Gobierno y solicitar todos los informes y documentos que integraban los expedientes de indulto correspondientes a los nueves presos condenados en el juicio del «procés».

– Recurso de amparo presentado por Alberto Rodríguez Rodríguez contra el Acuerdo de la Presidente del Congreso de los Diputados de 22 de octubre de 2021 en el que se dispone la sustitución como diputado del recurrente de amparo tras la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que le condenó como autor de un delito de atentado agentes de la autoridad.

B) Por su participación, en su anterior condición de Ministro de Justicia, en los Consejos de Ministros que aprobaron el Real Decreto-ley y los proyectos de ley y el Real Decreto-ley impugnados en los siguientes asuntos en relación con la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ: «Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo»:

– Recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Partido Popular en el Congreso contra varios incisos y preceptos del preámbulo y la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.

– Cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el art.10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final 2ª de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

– Cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la disposición adicional 25ª.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la posible vulneración de los arts. 14, 9.2, 27.3, 27.4, 27.6 y 27.9 CE.

El Tribunal también ha aprobado la abstención de la magistrada Laura Díez Bueso en el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de Vox en el Congreso contra el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

Este recurso de inconstitucionalidad fue inadmitido por auto de 16 noviembre de 2022 contra el que se ha presentado un recurso de súplica.

Asimismo, el Pleno ha acordado no admitir a trámite el incidente de recusación presentado por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo contra el magistrado Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo interpuesto en relación con el complejo «Isla de Valdecañas».

El auto argumenta que las razones expresadas por el magistrado en su voto particular contra la admisión a trámite del recurso (auto de 16 de noviembre de 2022) responden «a una obligación en el ejercicio de la función de nuestra jurisdicción de amparo».

Por lo tanto, «no constituyen sino la manifestación de su particular criterio en orden a la apariencia inicial o verisimilitud de la infracción del derecho denunciado en la queja constitucional formulada en la demanda, criterio con idéntico fundamento, aunque de signo contrario, al expresado por los magistrados que decidieron la admisión a trámite y que como es de todo punto obvio, no podrían ser, a su vez, recusados por esa apreciación preliminar».

Por otro lado, el Tribunal ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Los recurrentes alegan que la norma podría vulnerar las competencias autonómicas en materia de protección del medio ambiente (art. 148.1.9ª CE), así como los arts. 10.1, 24.1 y 45 CE por otorgar personalidad jurídica a una entidad natural o, entre otros, el 9.3 CE por inconcreción en la redacción de los derechos reconocidos a la laguna.

El Pleno también ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Los demandantes consideran que la ley habría podido vulnerar numerosos artículos y la disposición derogatoria de la Constitución. Por otro lado, el Tribunal ha inadmitido a trámite por falta de legitimación el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario de Vox contra el artículo 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.

El auto considera que la falta de legitimación se debe a que la demanda fue suscrita por 51 diputados, pero dos de ellos ya habían dejado de serlo.

Ha anunciado voto particular la magistrada Concepción Espejel Jorquera.