Redacción – El Tribunal Constitucional del Reino de España (TC) ha rechazado este miércoles por unanimidad el primer recurso contra el golpismo en la Comunidad autónoma de Cataluña. Asimismo, la Justicia ha avalado la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a todos los golpistas separatistas del proceso de separación ilegal de la la región catalana del resto del Reino de España, el llamado Procés, al entender que la condición de «aforados» regionales de esos delincuentes supremacistas del Procés, durante el ataque a la democracia en Cataluña, no era motivo suficiente para que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tuviera esa competencia debido a que parte del ataque separatista en Cataluña se cometió en el extranjero. Barcelona (España), miércoles 17 de febrero de 2021.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, avala la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero
«Tribunal Constitucional
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
Nota informativa número 12/2021
Adelanto parte dispositiva
El Pleno del TC por unanimidad avala la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los líderes del Procés
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha resuelto:
Parte dispositiva
«En atención a todo lo expuesto el Tribunal Constitucional por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Meritxell Borràs y Solé».
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Meritxell Borràs y Solé contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que condenó a la recurrente como autora de un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, avala la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.
El Tribunal considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.
En la deliberación de la sentencia no ha intervenido el magistrado Antonio Narváez por haberse abstenido.
En los próximos días se notificará la sentencia junto con una nota de prensa más amplia.
Madrid, 17 de febrero de 2021».