El Tribunal Constitucional avala la prisión por el asedio al Parlamento de Cataluña 

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), AÑO 2011. Juicio por el asedio al Parlamento autonómico de Cataluña este mes de junio de 2011 en la Audiencia Nacional. Efe 

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado las condenas de tres años de prisión que impuso el Tribunal Supremo a los ocho acusados por el asedio al Parlamento de Cataluña de Cataluña el 14 y 15 de junio de 2011, que impidió la entrada a varios diputados. Madrid (España), miércoles 2 de junio de 2021.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que los magistrados han rechazado con siete votos en contra y cuatro a favor la ponencia de Cándido Conde-Pumpido que se inclinaba por estimar el recurso de amparo de una de las condenadas contra la resolución del Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado.

Otra opción que se barajaba era devolver la causa al Supremo para que redactara una nueva sentencia pero el tribunal la ha descartado.

Por tanto, ahora el Pleno deberá acordar el nombramiento de un nuevo ponente que redacte una nueva sentencia que recoja la opinión mayoritaria del tribunal de avalar las condenas de los acusados y rechazar el amparo.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración, convocada en contra de los «recortes» presupuestarios por el movimiento del 15M ante el Parlament, derivó en el asedio a esta institución.

Esto provocó que se impidiera el paso a muchos de los diputados y, entre ellos, al presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas Gavarró (Convergencia-PDECAT-JxCAT), cuando viajaba en su vehículo oficial, por lo que tuvo acceder al Parlamento de Cataluña en helicóptero junto a otros parlamentarios.

La Audiencia Nacional absolvió a los acusados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, al considerar que estaban protegidos por su derecho a manifestarse.

Pero la Fiscalía, la Generalitat y el Parlamento de Cataluña recurrieron y el Tribunal Supremo condenó a ocho de los acusados a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado.

El alto tribunal basó su sentencia en que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden paralizar otros derechos, como el de la participación política a través de los representantes legítimos.